Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID-19 en el servicio de "entrega para llevar", para las actividades de expendio a la mesa de comidas preparadas (CIIU 5611); expendio por autoservicio de comidas preparadas (CIIU 5612); expendio de comidas preparadas en cafeterías (CIIIJ 5613); otros tipos de expendio de comidas preparadas n.c.p. (CIIIJ 5619); actividades de catering para eventos…

Resolución · 1050 · 2020-06-26 · Jerarquía: nivel 8

Derogado
Normograma del Ministerio de Salud publica esta norma como «Derogada» (consultado el 22/10/2026) .
Se sigue mostrando porque una norma derogada continúa rigiendo los hechos ocurridos mientras estuvo vigente: puede ser la norma aplicable a un caso de esa época.
La vigencia puede depender además de derogación tácita u orgánica, que ninguna base de datos refleja. Este dato es informativo y no constituye certificación; verifíquelo en la fuente oficial.
Articulado
Artículos 1–20 de 24

Artículo 1

Objeto. Adoptar el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID-19 en el servicio de “entrega para llevar”, para las actividades de expendio a la mesa de comidas preparadas (CIIU 5611), clase ésta referida únicamente a la prestación del servicio de “entrega para llevar”, y bajo el entendido que dentro de la actividad se encuentra autorizada la prestación del servicio a domicilio: expendio por autoservicio de comidas preparadas (CIIU 5612); expendio de comidas preparadas en cafeterías (CIU 5613); otros tipos de expendio de comidas preparadas n.c.p. (CIIU 5619); actividades de catering para eventos y otros servicios de comidas (CIIU 562), así como el protocolo de bioseguridad en los servicios de expendio a la mesa de comidas preparadas (CIU 5611); expendio por autoservicio de comidas preparadas (CIIU 5612); expendio de comidas preparadas en cafeterías (CHU 5613) y otros tipos de expendio de comidas preparadas n.c.p. (CIIU 5619) dentro del establecimiento para municipios autorizados por el Ministerio del Interior. Parágrafo. Los protocolos adoptados en esta resolución deben complementarse con to previsto en los numerales 4 y 5 de los anexos técnicos de las Resoluciones 735 y 749 de 2020, respectivamente, con el protocolo general de que trata la Resolución 666 de 2020 9 6 JUN 2020 RESOLUCIÓN NÚMERO000 1050 DE 2020 HOJA N* 4 control del riesgo del coronavirus COVID-19 en el servicio de “entrega para llevar”, para las actividades de expendió a la mesa de comidas preparadas (CU 5611); expendio por autoservicio de comidas preparadas (CHU preparadas n.c.p. (CIU 5619); actividades de catering para eventos y otros servicios de comidas (CHU 562), así como el protocolo de bioseguridad en los servicios de expendio a la mesa de comidas preparadas (CHU 5611); expendio por autoservicio de comidas preparadas (CHU 5612); expendio de comidas preparadas en cafeterías y con las demás medidas que los responsables de cada establecimiento consideren necesarias.

Artículo 2

Vigilancia del cumplimiento del protocolo. La vigilancia del cumplimiento de estos protocolos está a cargo de la secretaría o entidad municipal o distrital que corresponda a estas actividades económicas, del municipio o distrito donde esté ubicado el establecimiento gastronómico, sin perjuicio de la vigilancia que sobre el cumplimiento de las obligaciones de los empleadores realice el Ministerio del Trabajo, ni de Jas competencias de otras autoridades.

Artículo 3

Vigencia . La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Artículo ANEXO (1/21)

Y Aprobó: Dirección de Promoción y Prevención Viceministerio de Salud Pública y Prestación de Servicios Dirección Jurídica 2 6 IN MA RESOLUCIÓN NÚMERO 0061050 De 2020 HOJA N? 5 control del riesgo del coronavirus COVID-19 en el servicio de “entrega para llevar”. para las actividades de preparadas n.c.p. (CIIU 5619); actividades de catering para eventos y otros servicios de comidas (CHU 562), asi como el protocolo de bioseguridad en los servicios de expendio a la mesa de comidas preparadas (CHU 5671): expendio por autoservicio de comidas preparadas (CHU 5612); expendio de comidas preparadas en cafeterias municipios autorizados por el Ministerio del Interior" 1. 3.1 3.1 3.1 3.1 3.1 3.1 3.1 3.1.

Artículo ANEXO (2/21)

ANEXO TÉCNICO Objetivo Orientar, en el marco de la pandemia por el nuevo coronavirus COVID-19, las medidas generales de bioseguridad que se deben adoptar en el servicio de “entrega para llevar”, para las actividades de expendio a la mesa de comidas preparadas (CJIU 5811), clase ésta referida Unicamente a la prestación del servicio de “entrega para llevar”, y bajo el entendido que dentro de la actividad se encuentra autorizada la prestación del servicio a domicilio; expendio por autoservicio de comidas preparadas (CIIU 5612); expendio de comidas preparadas en cafeterías (CIU 5613); otros tipos de expendio de comidas preparadas n.c.p. (CHU 5619); actividades de catering para eventos y otros servicios de comidas (CIU 562), y de servicio dentro del establecimiento para municipios autorizados por el Ministerio del Interior, en los servicios de expendio a la mesa de comidas preparadas (CIIU 5611); expendio por autoservicio de comidas preparadas (CHU 5612); expendio de comidas preparadas en cafeterías (CIU 5613), y otros tipos de expendio de comidas preparadas n.c.p. (CIU 5619). Medidas generales de bioseguridad Las medidas generales de bioseguridad son las establecidas en la Resolución 666 de 2020 "Por medio de la cual se adopta el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19”.

Artículo ANEXO (3/21)

Medidas adicionales de bioseguridad para los servicios de expendio a la mesa de comidas preparadas (CIIU 5611), clase ésta referida únicamente a la prestación del servicio de “entrega para llevar”, y bajo el entendido que dentro de la actividad se encuentra autorizada la prestación del servicio a domicilio; expendio por autoservicio de comidas preparadas (CHU 5612); expendio de comidas preparadas en cafeterías (CIIU 5613); otros tipos de expendio de comidas preparadas n.c.p. (CIIU 5619); y actividades de catering para eventos y otros servicios de comidas (CIIU 562), este último circunscrito únicamente a la entrega para llevar, de acuerdo con lo previsto en el numeral 20 del artículo 3 del Decreto 749 de 2020. Medidas locativas. Los responsables de los establecimientos deberán cumplir con las siguientes medidas: 1 Adecuación 1.1 Señalizar el área de parqueo, de forma tal que exista espacio suficiente entre los vehículos de los clientes. 1.2 Disponer de manera permanente de alcohol glicerinado mínimo al 60%, en la caja y la zona de entrega para la limpieza de manos de los clientes y trabajadores. 1.3 Establecer un punto de control en la entrada del establecimiento donde se efectúe la toma de temperatura, la verificación del uso correcto del tapabocas y la realización del procedimiento de desinfección de manos y zapatos. 1.4 Realizar marcas visuales o señalizar las diferentes posiciones de interacción con los clientes, incluyendo las zonas de espera, pedido y pago y entrega de productos, conservando las distancias de dos (2) metros. AS Realizar marcas visuales o señalizar las diferentes posiciones de interacción de trabajo en las que los empleados deberán conservar una distancia de dos metros entre sí.

Artículo ANEXO (4/21)

En las áreas cuyo espacio no permita dicha distancia como áreas de cocina o centros de postas, los empleados deberán hacer uso de los Elementos de Protección Personal - 16 Promover el pago de servicio a través de los medios virtuales, dispuestos para este fin. 2 6 JUN 2020 RESOLUCIÓN NÚMERO) O 21050 pe 2020 HOJA N' 6 contro! del riesgo del coronavirus COVID-19 en el servicio de “entrega para llevar”. para las actividades de expendió a la mesa de comidas preparadas (CIU 5611); expendio por autoservicio de comidas preparadas (CHU 5612); expendio de comidas preparadas en cafeterías (CHU 5613), otros tipos de expendio de comidas preparadas n.c.p. (CIU 5619); actividades de catering para eventos y otros servicios de comidas (CHU 562), así como el protocolo de bioseguridad en los servicios de expendio a la mesa de comidas preparadas (CHU 5611): 3.1.2 3.1.2.1 3.1.2.2 3.1.2.3 3.1.2.4 31.25 3.1.2.6 3.1.2.7 3128 3.129 3.1.2.10 3.1.2.11 3.1.2.12 3.1.3 3.1.3.1 3.1.3.2 3.1.3.3 Mantenimiento y desinfección Realizar la desinfección total del inmueble como mínimo, una vez a la semana, incluyendo el mobiliario, equipos y demás espacios y elementos que conforman el establecimiento Establecer protocolos de desinfección y limpieza con productos con actividad virucida, que refuercen el proceso de desinfección total del inmueble, en el área de cocinas, superficies de trabajo, contacto común y superficies del mobiliario de cocina, los cuales deberán implementarse diariamente e incluir el menaje y demás elementos propios del servicio.

Artículo ANEXO (5/21)

Los utensilios de cocina deben limpiarse y desinfectarse de forma posterior a cada uso. Contemplar dentro de dichos protocolos limpieza y desinfección de hornos, estufas y campanas extractoras, así como de elementos como bandejas de microondas, neveras, alacenas, al iguai que la higienización de utensilios, tablas de corte y cuchillería para la preparación de alimentos. La higienización de utensilios deberá obedecer a un procedimiento riguroso de limpieza y desinfección para eliminar todo tipo de residuos y microorganismos. Este proceso podrá realizarse de forma manual o a través de equipos de lavavajillas, que permiten la termodesinfección. En caso de que el lavado sea manual, se debe utilizar detergente y agua a una temperatura entre 60 y 80 grados centígrados, aclarando posteriormente con abundante agua limpia Secar los ¡items al aire o en caso necesario, a través del uso de toallas de papel que se descartarán inmediatamente. Separar los utensilios sucios a higienizar de los ya higienizados. Estos últimos, además. deberán almacenarse en un área diferente a la zona de higienización. Implementar rutinas de limpieza y desinfección permanente, de las zonas de servicio, zonas comunes, ambientes y superficies de trabajo y contacto común, incluido el comedor de empleados, actividades que deberán realizarse cada vez que dichas zonas sean utilizadas o, en todo caso, cada tres horas. Garantizar que todo el personal se lave las manos con agua y jabón y se seque con toallas desechables a la entrada y salida del establecimiento y mínimo, cada hora, durante el periodo de servicio y después de cualquier contacto eventual con algún cliente . Hacer uso, en la medida de lo posible, de accesorios o sustancias que contrarresten la contaminación por particulas adheridas al calzado. No deben utilizarse tapetes atrapa- mugre, ya que contribuyen a la acumulación de virus y bacterias.

Artículo ANEXO (6/21)

Utilizar alcohol glicerinado mínimo al 60% o toallas desinfectantes antes de cada entrega de producto, después de su retiro y después de entrar en contacto con dinero en efectivo, superficies y clientes. Realizar los procedimientos de mantenimiento y desinfección con productos que cuenten con ficha técnica avalada por autoridades sanitarias. Estos productos deben emplearse conforme la dosificación recomendada, evitando la mezcla entre productos que puedan generar riesgos químicos Realizar desinfecciones ambientales periódicas por nebulizaciones en frío ULV, para controlar virus y bacterias presentes en los ambientes, servicio que deberá ser prestado por empresas autorizadas por las secretarías de salud, que cuenten con un protocolo de servicio específico para COVID-19 Elementos de trabajo y dotación Mantener a disposición del personal de atención at público agua jabonosa o alcohol glicerinado mínimo al 60%, toallas desechables y tapabocas. Prohibir el intercambio de elementos de trabajo y equipos de protección personal con otras personas. En caso de ser necesario compartirlos, realizar desinfección, previo a su uso por cada persona.

Artículo ANEXO (7/21)

Los utensilios de servir se deberán cambiar por lo menos cada tres horas. 2 6 JUN 2000 RESOLUCIÓN NÚMEROO 021050 DE 2020 HOJA N*7 control del riesgo del coronavirus COVID-19 en el servicio de “entrega para llevar”, para las actividades de 5612): expendio de comidas preparadas en cafeterías (CHU 5613); otros tipos de expendio de comidas preparadas n.c.p. (CHU 5619); actividades de catering para eventos y otros servicios de comidas (CHU 562), así como el protocolo de bioseguridad en los servicios de expendio a la mesa de comidas preparadas (CHU 5611); (CHU 5613) y otros tipos de expendio de comidas preparadas n.c.p. (CHU 5619) dentro de! establecimiento para municipios autorizados por el Ministerio del interior” 3.1.4 3.1.4.1 3.1.4.2 3.1.4.3 3.1.5.1 3.1.5.2 3.1.5.3 3.154 3.1.5.5 3.156 3.1.5.7 3.1.5.8 3.1.5.9 3.1.6 3.1.6.1 3.1.6.2 Elementos de Protección Personal - EPP Suministrar a los trabajadores Elementos de Protección Personal - EPP, en especial, tapabocas y guantes, estos últimos en caso de requerirse. La dotación debe estar acompañada de instrucciones y supervisión para el correcto uso de dichos elementos, con especial énfasis en aquellos trabajadores que adelantan labores de limpieza y desinfección. Estas instrucciones deben concordarse con las recomendaciones efectuadas por la Administradora de Riesgos Laborales- ARL, de acuerdo con el riesgo, actividad y caracteristicas personales. Garantizar la disponibilidad de los elementos de limpieza y desinfección necesarios, tales como agua potable, jabón, gel antibacterial mínimo al 60%y toallas de único uso.

Artículo ANEXO (8/21)

Capacitar y hacer seguimiento a los trabajadores sobre la correcta colocación y retiro de los EPP, así como respecto de su disposición final. Manipulación de insumos y productos Los vehiculos para domicilios y/o proveeduría de productos ofrecidos por el establecimiento, deben cumplir con las medidas de limpieza y desinfección establecidas en la Resolución 666 de 2020, emanada de este Ministerio. No se debe almacenar el producto directamente sobre el piso, sino utilizar una barrera lavable tipo estiba, la cual, junto con las canastas y envases del producto, también deben cumplir con las medidas de limpieza y desinfección. Asegurar la disposición de alcohol glicerinado mínimo al 60%, en el ingreso a las instalaciones del establecimiento para los proveedores, clientes, aliados, el cual debe ser utilizado antes de cada entrega de producto, después de su retiro, y después de entrar en contacto con dinero en efectivo, superficies y clientes. El recibo de los insumos debe hacerse en la puerta del establecimiento, manteniendo una distancia mínima de dos (2) metros. Antes de la verificación, el receptor de los insumos deberá aplicar externamente a los empaques una sustancia desinfectante compatible con alimentos. No debe permitirse el ingreso de personas extrañas a la despensa, ni a tas zonas de preparación. Cuando la necesidad lo exija, dicho recibo y . Cargue de productos, deberá efectuarse en una zona de alistamiento delimitada para evitar la contaminación cruzada. En tal evento, los insumos deberán depositarse sobre una barrera lavable tipo estiba y no directamente en el piso. Al iniciar y finalizar la entrega de insumos y productos, se hará desinfección de ambiente e higienización de la zona donde se realizó el recibo o despacho. El personal de transporte y distribución de alimentos no podrá ingresar a las zonas de almacenamiento o preparación de estos.

Artículo ANEXO (9/21)

Limitar al máximo la concentración de material innecesario o sobrante tales como cajas de cartón, residuos de embalaje, plásticos, etc. y en general, de cualquier insumo que no sea indispensable. Mantener todo producto o materia prima cubierto, de manera que se evite la exposición al ambiente durante su almacenamiento, despacho, transporte y recepción. Todo pedido llevará doble bolsa y estará debidamente sellado para garantizar su protección. Limitar el uso de dispensadores de líquidos y desinfectar las manijas o mangueras frecuentemente. Manipulación de residuos Aumentar la frecuencia en la recolección de residuos sólidos en las diferentes áreas del establecimiento como cocinas, baños y zonas comunes y mantener limpios y desinfectados los recipientes de recolección de residuos. Depositar en canecas con tapa y doble bolsa negra rotuladas y de ser posible. de pedal, los pañuelos y toallas desechables, al igual que los elementos de protección personal y dotación desechable, esto es, tapabocas, guantes, cofias, trajes de bioseguridad, entre 9 6 JUN 2020 RESOLUCIÓN NÚMERO! 0021050 pe 2020 HOJA N? 8 control del riesgo del coronavirus COVID-19 en el servicio de “entrega para llevar”, para las actividades de preparadas n.c.p. (CHU 5619); actividades de catering para eventos y otros servicios de comidas (CHU 562), así como el protocolo de bioseguridad en los servicios de expendio a la mesa de comidas preparadas (CHU 561 1); expendio por autoservicio de comidas preparadas (CHU 5612); expendio de comidas preparadas en cafeterias otros.

Artículo ANEXO (10/21)

Estos residuos deben ser retirados de áreas de producción y almacenamiento a diario. 3.2 Capital humano 3.2,1 Interacción dentro de las instalaciones En la interacción dentro de las instalaciones del establecimiento, los trabajadores deberán: 3.2.1.1 Realizar el lavado de manos con agua y jabón, antes de ingresar a la zona de procesamiento de alimentos; de cambiar de actividad o de zona de trabajo. 3.2.1.2 Mantener distanciamiento entre las personas que trabajan en cocina y quienes tienen contacto con clientes y el ambiente exterior, utilizando una superficie intermedia y limpia para entregar y recibir, evitando hacerlo mano a mano. 32.13 Cambiar el tapabocas cuando esté húmedo, roto o sucio. Los guantes serán tratados con el mismo protocolo de limpieza de las manos, cambiándolos cada vez que se perforen o rompan. Los trabajadores deberán reportar oportunamente la necesidad de cambio de cualquiera de estos dos elementos, cuando sea pertinente. 3.2.1.4 Utilizar paños desechables o toallas de papel impregnados con agente desinfectante para la limpieza de superficies y solo recurrir a la aspersión para distribuir el producto, luego frotar la superficie para garantizar la uniformidad e impregnación durante el tiempo requerido. Se deberán descartar los paños desechables o toallas de papel que se utilicen para limpiar dichas superficies. 3.2.1.5 Limpiar los medios de pago electrónicos, esto es, tarjetas y datafonos con un paño humedecido con solución desinfectante en cada operación 3.2.2 Interacción en tiempos de alimentación 3.2.2.1 Guardar el tapabocas mientras se consumen alimentos o bebidas, ya sea en su empaque original o en una bolsa cerrada. No se recomienda guardarlo sin empaque porque se puede contaminar, romper o dañar.

Artículo ANEXO (11/21)

En ningún caso los tapabocas deberán ponerse en contacto con superficies o personas. 3.2.2.2 En caso de que el tapabocas resulte contaminado durante el tiempo de alimentación, deberá ser cambiado por uno nuevo. Se deberá efectuar el lavado de manos antes de retirar o poner el tapabocas y manipularlo únicamente de los elásticos. 3223 Favorecer la ubicación en zigzag del comedor de los trabajadores, para minimizar el contacto frente a frente. 3.2.3 Alternativas de organización laboral Los responsables de los establecimientos deberán: 3.2.3.1 Efectuar un plan de distribución de turnos y un cronograma de actividades. según el número de trabajadores con que cuente el establecimiento, teniendo en cuenta las medidas adoptadas sobre el particular por el Gobierno Nacional y por las autoridades locales.

Artículo ANEXO (12/21)

Para esto, se establecerán horarios flexibles que no excedan la jornada labora! máxima permitida legalmente. 3.2.3.2 Establecer, en la medida de lo posible, un orden de ingreso al establecimiento por parte de los trabajadores, de manera que se eviten las aglomeraciones y se reduzcan al máximo los contactos entre personas. 3.2.3.3 Contar con el menor número de participantes posible en las reuniones de cambio de turno y procurar realizar las entregas de los turnos usando mecanismos digitales. 3.2.3.4 Organizar tiempos de descanso y turnos de alimentación para los trabajadores de forma escalonada, asegurando siempre el distanciamiento de dos (2) metros entre cada persona. 2.6 JUN 2020 RESOLUCIÓN NÚMERO 021050 DE 2020 HOJA N? 9 control del riesgo del coronavirus COVID-19 en el servicio de "entrega para llevar”, para las actividades de preparadas n.c.p. (CU 5619); actividades de catering para eventos y otros servicios de comidas (CHU 562), así como el protocolo de bioseguridad en los servicios de expendio a la mesa de comidas preparadas (CHU 5611): 3.2.3.5 3.2.3.6 3.2.3.7 3.2.4 3.2.4.1 3.2.4.2 3.2.4.3 3.2.4.5 3.2.4.6 3.2.4.7 3.2.4.8 3.2.4.9 3.2.4.10 3.2.4.11 3.24.12 3.2.4.13 3.2.4,14 3.2.4,15 3.2.4.18 3.2.4.17 3.2.4.18 3.2.4.19 3.2.4.20 Limitar las reuniones y aglomeraciones del personal en zonas comunes como cafeterías, zonas de descanso y zonas de circulación.

Artículo ANEXO (13/21)

Evitar el intercambio de utensilios entre el personal de cocina. En caso de ser estrictamente necesario, se deberá ejecutar un protocolo de limpieza y desinfección. Prohibir la manipulación de teléfonos celulares a todo el personal durante los periodos de preparación de comida y de atención al público. Interacción con terceros (proveedores, clientes, aliados, etc) Establecer un cronograma de entrega de insumos por parte de los proveedores, con miras a evitar que concurran al mismo tiempo varios de ellos. Mantener una distancia personal minima de dos (2) metros al recibo de los insumos y productos, al igual que en la interacción con clientes, aliados, etc. Restringir los alimentos en modalidad de autoservicio, al igual que elementos como servilletas, mezcladores, pitillos, bolsas de azúcar, sal, etc. Eliminar la modalidad de preparación de alimentos en el área de servicio. Mantener en recipientes o envases protegidos del ambiente los elementos de servicio como cubiertos de un solo uso o de uso repetido, servilletas, pitillos, mezcladores, agitadores, entre otros, empacados de forma individual y sellada hasta que sean entregados al cliente en el servicio para llevar. Eliminar el uso de carta o menú físico, cambiandolo por el de pantallas, tableros o carteleras, publicación en aplicaciones, páginas web o el uso de códigos QR. Anotar tos pedidos de modo que el personal de cocina no necesite acercarse para escucharlos. Para ello, se podrán utilizar medios físicos o electrónicos. En este último caso, se deberá desinfectar el mecanismo de registro después de cada uso. Garantizar la protección permanente de los alimentos y bebidas hasta la entrega al cliente, con el uso de películas plásticas, papel de aluminio, tapas, etc, de manera que se evite la exposición al ambiente durante su despacho, transporte y recepción Eliminar prácticas de degustaciones de alimentos y bebidas en el establecimiento Eliminar el servicio de mesas y sillas incluso sí es para esperar realizar el pedido o mientras espera la entrega de tos productos.

Artículo ANEXO (14/21)

Disponer de un protocolo de pago sin contacto mano a mano, utilizando una superficie intermedia y limpia para entregar y recibir. Los medios de pago electrónicos se deberán limpiar con un paño humedecido con solución desinfectante en cada operación. Eliminar la entrega de dulces o mentas en recipientes a la salida de los establecimientos. Generar un mecanismo para evitar esperas innecesarias al momento del pedido y recogida del producto. Utilizar una superficie intermedia y limpia para entregar y recibir los pedidos, evitando hacerlo mano a mano. Se puede hacer uso de llamadores o avisadores. con el fin de informar al cliente que su pedido está listo. Dichos elementos deberán ser limpiados después de cada uso. Los establecimientos podrán atender directamente a los clientes, a través de servicio al vehículo para recibir pedidos, pagos o entrega de productos, mediante un protocolo sin contacto. En los restaurantes con espacio de parqueo esta zona deberá habilitarse para la prestación de este servicio. La entrega de alimentos mediante servicio al vehículo estará a cargo de personal exclusivo que contará con dotación y no podrá ingresar a las zonas de preparación. En caso de expendio por autoservicio de comidas preparadas los clientes se deberán mantener a mínimo dos (2) metros de la comida. Adicionalmente, los alimentos deberán permanecer cubiertos o tapados y una sola persona será responsable de servir la orden al cliente, utilizando una bandeja, superficie intermedia o un método que evite el contacto. Eliminar la entrega de información o publicidad impresa.

Artículo ANEXO (15/21)

Restringir labores de mantenimiento y de otros servicios con personal externo, especialmente, durante las actividades operativas, para disminuir el riesgo de contaminación por el virus. 9 6 JUN 2020 RESOLUCIÓN NÚMEROC 061050 De 2020 HOJA N' 10 contro! del riesgo del coronavirus COVID-19 en el servicio de “entrega para llevar”, para las actividades de expendió a la mesa de comidas preparadas (CHU 5611); expendio por autoservicio de comidas preparades (CHU preparadas n.c.p. (CIU 5619); actividades de catering para eventos y otros servicios de comidas (CHU 562), así como el protocolo de bioseguridad en fos servicios de expendio a la mesa de comidas preparadas (CHU 5611); (CHU 5613) y otros tipos de expendio de comidas preparadas n.c.p. (CU 5619) dentro del establecimiento para 3.3 Plan de comunicaciones 3.3.1 Para los casos en que no se haya iniciado reapertura del establecimiento o se reanuden labores con personal suspendido, se deberá proporcionar la capacitación necesaria a los trabajadores sobre las nuevas medidas y procedimientos que se implementarán en el establecimiento para dar cumplimiento a las disposiciones del Gobierno Nacional y de las autoridades locales, todo ello, en coordinación con las respectivas Administradoras de Riesgos Laborales — ARL. 3.3.2 Establecer una estrategia de información que permita a usuarios, clientes y visitantes, conocer las medidas de prevención frente al COVID-19, publicadas en la página web del Ministerio de Salud y Protección Social. 333 Publicar como mínimo en la zona de ingreso al establecimiento y en los baños, las instrucciones para efectuar un correcto lavado de manos. 3.4 Prevención y manejo de situaciones de riesgo de contagio 3.4.1 Medidas en coordinación con las Administradoras de Riesgos Laborales- ARL Con el apoyo de su Administradora de Riesgos Laborales — ARL, efectuar las adaptaciones correspondientes a su actividad, definiendo las diferentes estrategias que garanticen el distanciamiento social y adecuados proces

Artículo ANEXO (16/21)

os de higiene y protección en el trabajo. Conforme con ello, los responsables de los establecimientos, en coordinación con las ARL, deberán: 3.4.1.1 Diseñar una encuesta de autoevaluación de sintomas de COVID-19, con aplicación diaria y antes del ingreso a las instalaciones del establecimiento por parte por parte de sus trabajadores, Se recomienda que esta encuesta se realice mediante una herramienta virtual. 3.4.1.2 Realizar socializaciones y sensibilizaciones constantes sobre las buenas prácticas en higiene que deberá adoptar el personal, las cuales serán adicionales a las capacitaciones previas a ta apertura, cuando esto último sea lo propio del establecimiento. 3.4.2 Bases de datos 3.4.2.1 Se recomienda llevar un registro de entregas, que incluya: fecha, nombre, documento de identificación, dirección y teléfono de los clientes, proveedores y aliados, constitutivo de información de referencia para las autoridades sanitarias, en caso de que algún trabajador, cliente o proveedor salga positivo para COViD-19, cuya recolección de datos, preferencialmente habrá de hacerse por medios virtuales, previo diligenciamiento dei formato de autorización de uso de datos personales, acorde con la normativa vigente y con la precisión que el alcance de la autorización es para fines sanitarios de rastreo de contactos en caso de contagio. 34.22 Promover la descarga de la aplicación CoronApp, disponible en Android e lOs, para reportar el estado de salud del personal externo (clientes, proveedores, etc.) y de su grupo familiar. 3.4.3 Manejo de situaciones de riesgo El establecimiento deberá definir un protocolo para el manejo de situaciones de detección de algún trabajador, proveedor, aliado o cliente con síntomas visibles, asociados a COVID-19, y cruzar con la información del personal con quienes aquél haya estado en contacto, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 666 de 2020.

Artículo ANEXO (17/21)

Igualmente, deberá realizar la limpieza y desinfección de las áreas que hayan entrado en contacto con la persona sospechosa o positiva para COVID-19. 2 6 JUN 2020 RESOLUCIÓN NÚMERO *5” 1050 DE 2020 HOJA N? 14

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Derogado

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Derogada»; normograma-tematicas-2020.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 113), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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