Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID-19 en el servicio de "entrega para llevar", para las actividades de expendio a la mesa de comidas preparadas (CIIU 5611); expendio por autoservicio de comidas preparadas (CIIU 5612); expendio de comidas preparadas en cafeterías (CIIIJ 5613); otros tipos de expendio de comidas preparadas n.c.p. (CIIIJ 5619); actividades de catering para eventos…

Resolución · 1050 · 2020-06-26 · Jerarquía: nivel 8

Derogado
Normograma del Ministerio de Salud publica esta norma como «Derogada» (consultado el 22/10/2026) .
Se sigue mostrando porque una norma derogada continúa rigiendo los hechos ocurridos mientras estuvo vigente: puede ser la norma aplicable a un caso de esa época.
La vigencia puede depender además de derogación tácita u orgánica, que ninguna base de datos refleja. Este dato es informativo y no constituye certificación; verifíquelo en la fuente oficial.
Articulado
Artículos 21–24 de 24

Artículo ANEXO (18/21)

4. — Medidas adicionales de bioseguridad aplicables a servicios dentro del establecimiento para municipios autorizados por el Ministerio del Interior, en los servicios de expendio a la mesa de comidas preparadas (CIU 5611); expedio por autoservicio de comidas preparadas (CIIU 5612); expedió de comidas preparadas en cafeterías (C!U 5613) y otros tipos de expedio de comidas preparadas n.c.p. (CIIU 5619) Las medidas de bioseguridad que se relacionan a continuación, como se señaló en la parte considerativa de esta resolución, son complementarias a los numerales 4 y 5 de los anexos técnicos de las Resoluciones 735 y 749 de 2020, respectivamente, al adoptado en esta resolución, así como al protocolo general de que trata la Resolución 866 de 2020. 4.1Medidas tocativas Los responsables de los establecimientos deberán ejecutar las siguientes medidas 4.1.1 Adecuación 4.1.1.1 Garantizar el distanciamiento fisico de dos (2) metros entre personas en las barras en caso de que aplique, o entre las mesas o agrupaciones de mesas, de forma tal que el aforo del correspondiente establecimiento se ajuste a dicha medida. Conforme con ello, la distribución de las mesas, sillas, barras y áreas comunes deberá ser señalizada y modificada donde corresponda, para garantizar la separación minima indicada y el control de flujo de personas. 41.12 Privilegiar la realización de reservas, con el fin de conocer de antemano el aforo, registrar los datos de los clientes con anterioridad y controlar su ingreso. De igual manera, se deberá limitar la reserva de acuerdo con el cálculo de aforo que deberá efectuar cada establecimiento según las medidas de distanciamiento físico enunciadas en el numeral anterior.

Artículo ANEXO (19/21)

Los establecimientos podrán ofrecer la opción de hacer el pedido en el momento de la reserva. 4.1.1.3 Adecuar en los baños, en la medida de lo posible, elementos que reduzcan el contacto de los clientes con superficies tales como: puertas batientes sin cerradura o tipo push; dispensadores automáticos de papel higiénico, toallas de pape!, secadores automáticos, jabón y/o gel; y griferias automáticas o de pedal. 4.1.1.4 Instalar, en la medida de lo posible, barreras protectoras o mamparas en el área de servicio, con el fin de garantizar el distanciamiento mínimo entre mesas y en las áreas de entrega de pedido y pago.

Artículo ANEXO (20/21)

Se recomienda que su limpieza se realice después de que los clientes se retiren de la zona y, en todo caso, minimo cada tres horas 4.1.2 Mantenimiento y desinfección 4.1.2.1 Establecer protocolos de desinfección y limpieza, que refuercen el proceso en e! área de cocinas, los cuales deberán implementarse diariamente e incluir el menaje y demás elementos propios del servicio. 4.122 Implementar rutinas de limpieza y desinfección permanente de las zonas de servicio, mesas, sillas, pisos, ambientes y superficies de trabajo y contacto común 4.1.2.3 Desinfectar las bandejas para llevar la comida en la prestación de cada servicio a la mesa. 4.1.3 Herramientas de trabajo y elementos de dotación Los utensilios para servir ta comida se deberán cambiar por lo menos cada tres (3) horas. 4.2 Capital humano 421 interacción dentro de las instalaciones No se podrá emplear la modalidad de preparación de alimentos en el área de servicio. o 6 JUN 202 RESOLUCIÓN NÚMERO 021050 DE 2020 HOJA N? 12 contro! del riesgo del coronavinis COVID-19 en el servicio de “entrega para llevar”, para las actividades de preparadas n.c.p. (CHU 5619); actividades de catering para eventos y otros servicios de comidas (CIU 562). así coma el protocolo de bioseguridad en los servicios de expendio a la mesa de comidas preparadas (CHU 5611); No se podrá emplear la modalidad de preparación de alimentos en el área de servicio, 4.2.2 Interacción con terceros (proveedores, clientes, aliados, etc) 4221 Evitar la posibilidad de contacto con los clientes.

Artículo ANEXO (21/21)

La atención a estos debe hacerse dejando y recogiendo los productos en la zona de entrega o directamente en la mesas y sin retirar las sillas y ayudarlos a sentar. 4222 Ubicar individuales, cubiertos y vasos en las mesas, inmediatamente antes de servir o de entregar los productos ordenados. 4.223 Higienizar las botellas de bebidas antes de su entrega al cliente. En los casos en que sea posible, el cliente será el encargado de servir la bebida. 4.2.2.4 Servir en platos o vasos individuales para cada cliente, las órdenes de la carta que sean compartidas. 4225 No realizar prácticas de degustaciones de alimentos y bebidas en el establecimiento. 4.2.2.6 Los clientes deben guardar el tapabocas mientras se consumen alimentos o bebidas, ya sea en su empaque original o en una bolsa cerrada. No se recomienda guardarlo sin empaque porque se puede contaminar, romper o dañar. En ningún caso los tapabocas deberán ponerse en contacto con superficies o personas. 4.2.2.7 El consumo se debe cancelar al final del servicio, a un mesero que lleve y recoja la cuenta y el pago en la mesa. No se debe permitir el pago en cajas, para evitar aglomeraciones en las filas. 4.228 Eliminar la entrega de dulces o mentas en recipientes.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Derogado

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Derogada»; normograma-tematicas-2020.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 113), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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