Artículo ANEXO (18/21)
4. — Medidas adicionales de bioseguridad aplicables a servicios dentro del establecimiento para municipios autorizados por el Ministerio del Interior, en los servicios de expendio a la mesa de comidas preparadas (CIU 5611); expedio por autoservicio de comidas preparadas (CIIU 5612); expedió de comidas preparadas en cafeterías (C!U 5613) y otros tipos de expedio de comidas preparadas n.c.p. (CIIU 5619) Las medidas de bioseguridad que se relacionan a continuación, como se señaló en la parte considerativa de esta resolución, son complementarias a los numerales 4 y 5 de los anexos técnicos de las Resoluciones 735 y 749 de 2020, respectivamente, al adoptado en esta resolución, así como al protocolo general de que trata la Resolución 866 de 2020. 4.1Medidas tocativas Los responsables de los establecimientos deberán ejecutar las siguientes medidas 4.1.1 Adecuación 4.1.1.1 Garantizar el distanciamiento fisico de dos (2) metros entre personas en las barras en caso de que aplique, o entre las mesas o agrupaciones de mesas, de forma tal que el aforo del correspondiente establecimiento se ajuste a dicha medida. Conforme con ello, la distribución de las mesas, sillas, barras y áreas comunes deberá ser señalizada y modificada donde corresponda, para garantizar la separación minima indicada y el control de flujo de personas. 41.12 Privilegiar la realización de reservas, con el fin de conocer de antemano el aforo, registrar los datos de los clientes con anterioridad y controlar su ingreso. De igual manera, se deberá limitar la reserva de acuerdo con el cálculo de aforo que deberá efectuar cada establecimiento según las medidas de distanciamiento físico enunciadas en el numeral anterior.