Por la cual se reglamenta el Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud

Resolución · 1036 · 2022-06-15 · Jerarquía: nivel 8

Modificado
Normograma del Ministerio de Salud publica esta norma como «Parcialmente Vigente» (consultado el 22/10/2026) .
Se sigue mostrando porque una norma derogada continúa rigiendo los hechos ocurridos mientras estuvo vigente: puede ser la norma aplicable a un caso de esa época.
La vigencia puede depender además de derogación tácita u orgánica, que ninguna base de datos refleja. Este dato es informativo y no constituye certificación; verifíquelo en la fuente oficial.
Articulado
Artículos 1–20 de 97

Artículo 1

Objeto. La presente resolución tiene por objeto reglamentar el Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud -RIPS, incluyendo el flujo de la información y los datos que se deben reportar en éste, y las reglas de validación que deben aplicarse como soporte para el trámite y envío de la factura electrónica de venta en salud.

Artículo 2

Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente resolución aplican a las siguientes entidades: Los prestadores de servicios de salud. Los proveedores de tecnologías en salud. Las entidades promotoras de salud y las entidades adaptadas. Las entidades administradoras de los regímenes Especial y de Excepción, así como el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad. Las secretarías de salud del orden departamental, distrital o municipal. Las compañías de seguros autorizadas para ofrecer pólizas del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, Las administradoras de planes voluntarios de salud. Las administradoras de riesgos laborales. La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES. 10. Los organismos que realicen pilotos o estudios de investigación asociados a la prestación o provisión de servicios y tecnologías de salud 11. Las demás entidades que en el marco de sus funciones constitucionales. o legales deban entregar los datos del Registro individual de Prestación de Servicios de Salud —RIPS al Sistema de Salud colombiano. »Ron>= om oo Estas entidades deberán incorporar y usar en sus procesos de información, los contenidos y estructura definidos en los RIPS.

Artículo 3

Definiciones. Para efectos de la presente resolución, se definen los siguientes términos: 1. Prestación individual de servicios y tecnologías de salud: es el conjunto de actividades, intervenciones, insumos, medicamentos, dispositivos médicos, y procedimientos usados para la atención en salud, así como los sistemas organizativos y de soporte para el efecto. a 15 JUN 2022 RESOLUCIÓN NÚMERO “1036 pe 2022 HOJA No 3 2. Validación única: proceso de revisión de los datos contenidos en el Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud y su consistencia con las variables comunes de la factura electrónica de venta en salud, realizado por el facturador electrónico en salud con el propósito de obtener el certificado de aprobación del contenido, la estructura y las relaciones entre los datos de los RIPS coma soporte de la factura. Este proceso se realiza de manera previa al envío de la factura electrónica de venta en salud, los RIPS y demás soportes a la entidad responsable de pago o demás pagadores.

Artículo 4

Del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud —RIPS. El Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud es el conjunto de datos que contiene la información relacionada con la prestación o provisión de servicios y tecnologías de salud al (los) usuario(s). El RIPS se utilizará para los procesos de prestación o provisión de servicios y tecnologías de salud y su facturación, así como para los procesos de dirección, regulación y control. El RIPS será generado, validado y enviado como soporte de la factura de venta por parte de los facturadores electrónicos del sector salud, esto es, prestadores de servicios de salud, proveedores de tecnologías en salud y otras entidades que en el marco de sus funciones legales deban entregarlos. La estructura de los datos que conforman el RIPS se define en el anexo técnico que hace parte integral de la presente resolución.

Artículo 5

De los datos del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud. Los destinatarios de la presente resolución deben utilizar los datos que se refieren a la transacción, al servicio y tecnología de salud y al valor facturado, así: 1. Datos relativos a la transacción 2. Datos relativos a los usuarios 3. Datos relativos a los servicios y tecnologías de salud y a los valores facturados: 3.1 Datos de las consultas : 3.2 Datos de los procedimientos 3.3 Datos de la urgencia con observación 3.4 Datos de hospitalización 3.5 Datos de recién nacidos 3.6 Datos de medicamentos 3.7 Datos de otros servicios

Artículo 6

Fuente de los datos de la prestación individual de servicios y tecnologías de salud. Las fuentes de datos de la prestación individual de servicios y tecnologías de salud son: 1. La historia clínica 2. Los registros asistenciales para el caso de las intervenciones colectivas 3. El servicio de información de medicamentos o el registro de dispositivos médicos e insumos para el caso de proveedores de tecnologías en salud 4. La factura de venta de servicios y tecnologías de salud. Los campos de datos relacionados con ta identificación de los usuarios y el detalle administrativo y asistencial de los servicios y tecnologías de salud estarán contenidos en el Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud —RIPS, guardando relación con la factura, los cuales serán entregados con los demás soportes, según corresponda, para la radicación y el inicio del trámite de pago de la factura electrónica de venta en salud. nm 15 JUN 2022 RESOLUCIÓN NÚMERO yv ¿1 036 or 2022 HOJA No 4

Artículo 7

Flujo y reporte de datos. El Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud debe generarse conjuntamente con la factura electrónica de venta en salud, de las notas débito, notas crédito y demás documentos electrónicos. Una vez surtido el proceso de validación previa de la DIAN a la factura o a las notas débito, notas crédito y demás documentos electrónicos, en los términos previstos en los artículos 3, 4 y 5 de la Resolución 510 de 2022 o la norma que la modifique o sustituya, se deberá realizar la validación única del RIPS. Las reglas únicas de validación según las cuales se evaluarán las condiciones de estructura, contenido y relación de la información reportada, se detallan en el Anexo Técnico que hace parte integral de la presente resolución, por tanto, las entidades responsables de pago y demás pagadores no podrán usar, ni adicionar otras reglas.

Artículo 8

Obligatoriedad del reporte. Los facturadores electrónicos del sector salud deben reportar el Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud —-RIPS de todas las atenciones de salud realizadas, como soporte de la factura electrónica de venta en salud con validación previa de la DIAN, en los términos previstos en los artículos 3, 4 y 5 de la Resolución 510 de 2022 o la norma que la modifique o sustituya Si se realizan notas crédito, notas débito y demás instrumentos electrónicos a la factura electrónica de venta en salud, así como la respuesta a glosas, el RIPS deberá actualizarse conforme a dichos documentos, debiendo enviarse por parte de los obligados a reportar el RIPS que los soportan, los cuales surtirán el proceso de validación única y disposición a las partes. Cuando se presenten glosas relacionadas con el RIPS, conforme a lo definido en el Manual Único de Devoluciones, Glosas y Respuestas, de cuyo trámite por parte del facturador electrónico se concluya que no afectan el valor monetario facturado y por ende, no generan notas crédito o notas débito, en el caso que éstas sean subsanables, el facturador electrónico del sector salud debe presentar la respuesta de glosas soportando en el RIPS el(los) dato(s) que subsana(n) la glosa, permitiendo su ajuste, procediendo para el RIPS, el trámite previsto en el artículo 7 de la presente resolución. La respuesta a glosas y el RIPS soporte de esta, serán enviados a la entidad responsable de pago o demás pagadores y al Ministerio, identificándose según se establece en el Anexo Técnico de la presente resolución. Parágrafo 1. Los destinatarios de este acto administrativo no podrán modificar, reducir o adicionar los datos, ni la estructura y especificaciones técnicas definidas en la presente resolución. Parágrafo 2. Las entidades responsables de pago y demás pagadores no podrán solicitar estadísticas o reportes consolidados que puedan ser obtenidos a partir de los datos definidos en esta resolución. Parágrafo 3. Para efectos del reporte de RIPS, en los contratos bajo la modalidad de pago por capitación, las facturas electrónicas de venta en salud deberán cumplir con lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 5 de la Resolución 510 de 2022 o la norma que la modifique o sustituya.

Artículo 9

Procesos informáticos en los facturadores electrónicos en salud y demás entidades obligadas a reportar RIPS. Los obligados a reportar son responsables de los siguientes procesos informáticos: 1. Generación o actualización de datos: Para ello deberán: 1.1 Ajustar las formas de registro manual o automatizado, que incluyan los contenidos y la estructura que se definen en la presente resolución. 15 JUN 2022 c61036 De 2022 HOJANo 5 RESOLUCIÓN NÚMERO,, 1.2 Hacer el registro de los datos con la prestación o provisión del servicio o tecnología de salud. 1.3 Garantizar la confiabilidad, calidad, oportunidad y validez de los datos, así como su respectivo almacenamiento. 14 Garantizar que al momento de generar o actualizar el dato en su sistema de información, éste cumpla con las condiciones de estructura, contenido y relaciones definidas en la presente resolución para su adecuada validación. 2. Validación única: Adelantar el proceso de certificación de la consistencia de los datos, en cuanto a los valores que asumen los campos y las relaciones de los RIPS como soporte a la factura electrónica de venta en salud, previo a su transferencia. 3. Envío de datos: Luego de obtener la certificación de aprobación resultante de la validación única, los facturadores electrónicos del sector salud deberán enviar al Ministerio de Salud y Protección de Social, los RIPS y el archivo de la factura electrónica de venta en salud con validación previa de la DIAN a través de la plataforma de transporte de datos prevista en el artículo 10 de la presente resolución, y a la entidad responsable de pago o demás pagadores, en los términos señalados en los artículos 4 y 5 de la Resolución 510 de 2022 o la norma que la modifique o sustituya.

Artículo 10

Plataforma de transporte de datos y especificaciones para el envío. Los facturadores electrónicos del sector salud y demás entidades obligadas a reportar RIPS, los enviarán a este Ministerio a través del servicio web, con las especificaciones que esta Cartera determine.

Artículo 11

Seguridad de la información y protección de datos personales. Las entidades definidas en el artículo 2 de la presente resolución garantizarán al interior de sus procesos informáticos y con los terceros involucrados, la veracidad, confidencialidad, integridad, custodia y disponibilidad de los datos del RIPS y deberán utilizar y garantizar las técnicas necesarias para evitar el riesgo a la suplantación, alteración, extracción, secuestro y cualquier acceso o uso indebido o fraudulento o no autorizado de los datos, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente expedida por el Archivo General de la Nación, la Superintendencia de Industria y Comercio y el Ministerio de Tecnologías de Información y Comunicaciones, de conformidad con la Ley 527 de 1999, la Ley Estatutaria 1581 de 2012, el Decreto 1377 de 2013, la Ley 594 de 2000, la Ley 2015 de 2020 y las normas que las modifiquen o sustituyan.

Artículo 12

Seguimiento y control. La Superintendencia Nacional de Salud efectuará la inspección, vigilancia y control del cumplimiento de las disposiciones previstas en la presente resolución, sin perjuicio de las competencias, atribuidas a las demás autoridades, de conformidad con las normas legales vigentes.

Artículo 13

Transitoriedad. A partir del 1 de enero de 2023, las entidades definidas en el Artículo 2 de la presente resolución deben entregar el RIPS correspondiente a los servicios y tecnologías de salud facturados a partir de esta fecha conforme lo previsto en la presente resolución y su anexo técnico; mientras se cumple este plazo los RIPS deberán ser entregados en las estructuras definidas en la Resolución 3374 de 2000 y demás normas relacionadas. Los Prestadores de Servicios de Salud —PSS, las entidades responsables de pago y demás pagadores, dispondrán hasta el 30 de junio de 2023 para enviar los RIPS de las atenciones facturadas antes del 1 de enero de 2023, conforme a la periodicidad con la que se remiten durante la operación. Para la implementación de las disposiciones previstas en el presente acto administrativo, este Ministerio: ne 5 JUN RESOLUCIÓN NÚMERO 4 491036 m 2022 2077 No 6 1. — Determinará el mecanismo de validación única, el cual certificará la estructura, contenido y relación de los datos, así como la transferencia y envío de RIPS al Ministerio de Salud y Protección Social. La forma de disposición de RIPS a las entidades responsables de pago y demás pagadores será definido por las partes. 2. Elaborará un documento de lineamientos técnicos para la generación, validación y envío de los RIPS como soporte de la factura. 3. Determinará el servicio web de que trata el artículo 10 de la presente resolución. 4. — Dispondrá a las entidades territoriales del orden departamental y distrital, la información relacionada con los RIPS en cuanto a los servicios y tecnologías prestados a la población del área de influencia para la retroalimentación y soportes de registro y seguimiento.

Artículo 14

Vigencia y derogatoria. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga, a partir del 30 de junio de 2023, las Resoluciones 4144 de 1999, 1077 y 3374 de 2000, 951 de 2002, 1531 y 4449 de 2014.

Artículo ANEXO (1/83)

Viceministerio de Protección Socia! Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en salud; Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones A Dirección Juridica Var RESOLUCIÓN NÚMEROS ££1038_ DE 2022 HOJANOo 7 ANEXO TÉCNICO ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS DATOS DE PRESTACIÓN INDIVIDUAL DE SERVICIOS Y TECNOLOGÍAS DE SALUD 1. INTRODUCCIÓN Con el fin de unificar la estructura de datos sobre la prestación individual de servicios y tecnologías de salud, para la transferencia en medio tecnológico, se establecen las especificaciones técnicas para la correcta generación de RIPS para el proceso de validación única, así como las caracteristicas que deben cumplir los datos de RIPS en su relación con la factura electrónica de venta. Para la generación y validación de RIPS, estos se deberán transmitir en formato JSON (JavaScript Object Notation). - En el nivel granular, JSON consta de varios tipos de datos de los cuales se usarán para los RIPS los siguientes: Cadena Número Objeto Arreglo Nulo 1.1 Definiciones e JSON (JavaScript Object Notation): es un formato de texto para el intercambio de datos. JSON es un subconjunto de la notación literal de objetos de JavaScript, aunque hoy, debido a su amplia adopción como alternativa a XML, se considera un formato de lenguaje independiente. Un objeto JSON comienza y termina con llaves (). Puede tener dos o más pares de propiedades/valor dentro, con una coma para separarlos. Así mismo, cada propiedad es seguida por dos puntos para distinguirla del valor. Ejemplo: (“tipoDocumentoldentificacion" : "CC", "numDocumentoldentificacion” : "1017345840") * Propiedades: Son cadenas de caracteres (strings).

Artículo ANEXO (2/83)

Como su nombre en español lo indica, estas contienen una secuencia de caracteres rodeados de comillas. + Valor: Los valores son un tipo de datos JSON válido. Puede tener la forma de un arreglo, objeto, cadena, booleano, número o nulo. e Cadena: una cadena en JSON se compone de caracteres Unicode, con escape de barra invertida. Ejemplo de un valor tipo cadena: nombre" : "Pedro" + Número: El número JSON sigue el formato de punto flotante de precisión doble de JavaScript. Ejemplo de valores tipo número: "numero?" : 210, "numero2" : 310) « Objeto: El tipo de datos de objeto JSON es un conjunto de pares de nombre o valor insertados entre ( (corchetes rizados). Las claves deben ser cadenas y deben ser únicas separadas por comas. Ejemplo para un objeto “Usuario”: "Usuario" ( "tipoDocumentoldentificacion” : "CC", "numDocumentoldentificacion” : "1017345840", "fechaNacimiento” : "2000-01-01 12:00:00", "codSexo" : "M", "codPaisResidencia” : 170) ) + Arreglo: El tipo de datos de array o arreglo en JSON representa una lista ordenada de cero o más valores los cuales pueden ser de cualquier tipo. Los valores se separan por comas y el vector se ubica entre corchetes.

Artículo ANEXO (3/83)

Ejemplo de un arreglo de un objeto “Usuario” con dos registros de usuario: "Usuario": [ 21036 15 JUN 2022 E ho E RESOLUCIÓN NÚMERO Y Y “ DE 2022 HOJANo 8 Continuación de fa resolución: “Por la cual se reglamenta el Registro Individual de Prestación de Servicios de ( "tipoDocumentoldentificacion" : "CC", "numDocumentoldentificacion" : "1017345840", "fechaNacimiento” : "2000-01-01 12:00:00", “codSexo": "M", "codPaisResidencia" : 170), "tipoDocumentoldentificacion" : "TI", "numDocumentoldentificacion" : "1013920388", “fechaNacimiento" : "2007-01-01 16:30:00", “codSexo" : "F", "codPaisResidencia” : 170) ] ) 1.2 Calidad de la información Las reglas de validación son integrales y se aplican en la siguiente secuencia: + Validaciones de estructura Son aquellas reglas de validación relacionadas con las características de las estructuras de presentación de los datos: o Sintaxis JSON o Nombres de propiedades (son sensibles a minúsculas y mayúsculas) o Requerimiento mínimo de propiedades por objeto e Validaciones de contenido Son aquellas reglas de validaciones relacionadas con las características de cada uno de los campos de datos, a saber, los valores permitidos, tamaño y tipo. Corresponden a la utilización y consistencia con los valores permitidos según tablas propias de SISPRO o tablas de referencia externas al mismo, así como a la obligatoriedad del dato. Se validará que el valor informado para cada campo corresponda a las características establecidas en el presente anexo técnico. + Validaciones de relación : Son aquellas reglas de validaciones relacionadas con cruces entre los datos informados de los RIPS: entre el contenido de datos propios o de datos de referencia de catálogos externos, así como de datos informados en la factura electrónica de venta.

Artículo ANEXO (4/83)

De acuerdo con el resultado de la validación, la verificación y confirmación de las reglas de validación se subdividen en: + RIPS rechazado: cuando el RIPS no cumple una o varias de las reglas de validaciones obligatorias de estructura, contenido o relación obligatorias. Para continuar con el proceso de radicación de la factura electrónica de venta en salud, el RIPS que la soporta debe cumplir todas las reglas de validaciones obligatorias. e —RIPS aprobado: cuando el RIPS cumple todas las reglas de validaciones de estructura, contenido y relación obligatorias. e RIPS notificado: además de las reglas de validaciones obligatorias, existen reglas de validaciones no obligatorias que buscan mejorar la calidad del dato. El no cumplimiento de estas validaciones será notificado como advertencias sin generar rechazo del RIPS. El resultado de la validación significará el rechazo o la aprobación del RIPS y la respectiva notificación, si se da el caso, con las consideraciones a tener en cuenta sobre los datos informados. El rechazo informará el código de la regla de validación aplicada y sobre la cual no se cumplió el dato del campo informado. Cuando el resultado sea “RIPS aprobado” significa que en completitud el RIPS cumplió con las reglas de validaciones que generan rechazo. RESOLUCIÓN NÚMERO 10386 pe 2022 HOJA No Y Para “RIPS rechazado” o "RIPS aprobado” se notificará la(s) regla(s) de validación(es) no obligatorias que se incumplen. Cuando el RIPS sea aprobado, estas notificaciones no impiden la radicación del RIPS y la factura electrónica de venta ante la ERP o demás pagadores. Valores negativos: todos los valores monetarios deberán ser expresados en valores positivos o en cero “0” según corresponda. Se informa la generación de la regla RVGO1. Cantidad de tecnologías de salud y otros servicios: se informa que las cantidades dispensadas, administradas o entregadas deben corresponder a valores positivos mayores a cero "0”.

Artículo ANEXO (5/83)

Se informa la generación de la regla RVGO01. 1.3 Convenciones utilizadas en las tablas A continuación, se presenta la definición de las estructuras de las tablas de definición del formato de contenido y generación de RIPS, así como de las reglas de validación. 1.3.1 Columnas de las tablas de datos RIPS Columna Descripción 1D Campo Identificador Único del dato que servirá de base para la codificación de notificaciones o errores de cada uno de ellos Campo Nombre del dato a registrar Descripción Descripción del dato y su significado Tipo Tipo de dato Tamaño Tamaño del dato Observaciones Observaciones importantes sobre el campo, incluyendo listas de valores posibles, validaciones si aplican, entre otras.

Artículo ANEXO (6/83)

Versión Versión en que el campo fue introducido en el formato, o versión en que ha sido modificado por la última vez 1.3.2 Columnas de la tabla de validaciones generales Columna Descripción 1D Validación Identificador de la regia de validación Y Efecto de la regla de validación: + R: Rechazo, el procesamiento correspondiente ha encontrado problemas que impiden el procesamiento de la solicitud + N: Notificación: el procesamiento correspondiente ha encontrado indicios de potenciales problemas, los cuales no impiden el procesamiento de la solicitud Regla Descripción de la regla de validación 1D Mensaje Código de mensaje correspondiente a la regla de validación Mensaje Mensaje de respuesta como resultado de un rechazo o el de una notificación Versión Versión de las reglas de validación 1.3.3 Columnas de la tabla validaciones por campo Columna Descripción 1D Validación Identificador de la regla de validación 1D Campo Identificador del campo al cual aplica la validación Y Efecto de la regla de validación: + R: Rechazo, el procesamiento correspondiente ha encontrado problemas que impiden el procesamiento de la solicitud + N: Notificación: el procesamiento correspondiente ha encontrado indicios de potenciales problemas, los cuales no impiden el procesamiento de la solicitud Regla Descripción de la regla de validación 1D Mensaje Código de mensaje correspondiente a la regla de validación Mensaje Mensaje de respuesta como resultado de un rechazo o el de una notificación Versión Versión de las reglas de validación 1.4 Tipo de datos de RIPS Los tipos de datos se ajustan según los tipos de datos permitidos en JSON y sobre los cuales aplicarán validaciones de contenido. e 15 JUN 2022 RESOLUCIÓN NÚMEROY Y u 1036 DE 2022 HOJANo 10 Tipo Descripción e Cadena: compuesto por una cadena de texto y se denota entre comillas dobles. Acepta caracteres UNICODE permitidos en JSON sin tener en cuenta caracteres especiales.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Modificado

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Parcialmente Vigente»; normograma-msps-2022.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 75), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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