Obligatoriedad del reporte. Los facturadores electrónicos del sector salud deben reportar el Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud —-RIPS de todas las atenciones de salud realizadas, como soporte de la factura electrónica de venta en salud con validación previa de la DIAN, en los términos previstos en los artículos 3, 4 y 5 de la Resolución 510 de 2022 o la norma que la modifique o sustituya
Si se realizan notas crédito, notas débito y demás instrumentos electrónicos a la factura electrónica de venta en salud, así como la respuesta a glosas, el RIPS deberá actualizarse conforme a dichos documentos, debiendo enviarse por parte de los obligados a reportar el RIPS que los soportan, los cuales surtirán el proceso de validación única y disposición a las partes.
Cuando se presenten glosas relacionadas con el RIPS, conforme a lo definido en el Manual Único de Devoluciones, Glosas y Respuestas, de cuyo trámite por parte del facturador electrónico se concluya que no afectan el valor monetario facturado y por ende, no generan notas crédito o notas débito, en el caso que éstas sean subsanables, el facturador electrónico del sector salud debe presentar la respuesta de glosas soportando en el RIPS el(los) dato(s) que subsana(n) la glosa, permitiendo su ajuste, procediendo para el RIPS, el trámite previsto en el artículo 7 de la presente resolución. La respuesta a glosas y el RIPS soporte de esta, serán enviados a la entidad responsable de pago o demás pagadores y al Ministerio, identificándose según se establece en el Anexo Técnico de la presente resolución.
Parágrafo 1. Los destinatarios de este acto administrativo no podrán modificar, reducir o adicionar los datos, ni la estructura y especificaciones técnicas definidas en la presente resolución.
Parágrafo 2. Las entidades responsables de pago y demás pagadores no podrán solicitar estadísticas o reportes consolidados que puedan ser obtenidos a partir de los datos definidos en esta resolución.
Parágrafo 3. Para efectos del reporte de RIPS, en los contratos bajo la modalidad de pago por capitación, las facturas electrónicas de venta en salud deberán cumplir con lo dispuesto en el
parágrafo 2 del artículo 5 de la Resolución 510 de 2022 o la norma que la modifique o sustituya.