Por la cual se reglamenta el Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud

Resolución · 1036 · 2022-06-15 · Jerarquía: nivel 8

Modificado
Normograma del Ministerio de Salud publica esta norma como «Parcialmente Vigente» (consultado el 22/10/2026) .
Se sigue mostrando porque una norma derogada continúa rigiendo los hechos ocurridos mientras estuvo vigente: puede ser la norma aplicable a un caso de esa época.
La vigencia puede depender además de derogación tácita u orgánica, que ninguna base de datos refleja. Este dato es informativo y no constituye certificación; verifíquelo en la fuente oficial.
Articulado
Artículos 41–60 de 97

Artículo ANEXO (27/83)

secutivo": 2 ) ] ) 3.3.2 Datos de los procedimientos 1D Campo Descripción Tipo | Tamaño Observaciones Versión P01 | codPrestador Código otorgado por el|C 12|El código del facturador 1 Ministerio de Salud y electrónico en salud se debe Protección Social al encontrar en la tabla prestador de servicios de “iPSCodHabilitación” para salud o del obligado a reportar. prestadores de servicios de salud o en “IPSnOREPS” para proveedores de tecnologías de salud o prestadores exceptuados del registro en REPS. RESOLUCIÓN NÚMERO 51038 De 2022 HOJANo 25 Campo Descripción Tipo Tamaño Observaciones Versión El código del prestador de servicios de salud o del obligado a reportar debe estar relacionado con el numDocumentotdObligado. Po2 fechalnicioAtencion Fecha y hora de realización del procedimiento. La fecha y hora del procedimiento no debe ser mayor a la fecha de validación de los RIPS, ni menor a la fecha de nacimiento del usuario. Así mismo, no podrá encontrarse por fuera del periodo de facturación según los datos de la factura electrónica de venta. PO3 idMIPRES Corresponde al número de ID que se asigna a la entrega de procedimientos financiados con presupuesto máximo. 0-15 Cuando el procedimiento no es financiado por presupuesto máximo se debe informar “null” a menos que el procedimiento sea solicitado a través de la herramienta MIPRES, en este caso debe informar el número de 1D de entrega correspondiente. Se puede validar que el número de 1D de entrega corresponda al registrado en MIPRES. P04 numAutorizacion Número asignado por la entidad responsable de pago y demás pagadores a los que aplique, para ordenar la prestación de servicios. 0-30 En caso de procedimientos financiados con presupuesto máximo, se puede validar que el húmero de autorización corresponda al número de prescripción en MIPRES. Cuando el servicio de salud no requiera autorización se informa “aut”.

Artículo ANEXO (28/83)

POS codProcedimiento Código del procedimiento definido en el Sistema, según la Clasificación Única de Procedimientos en Salud, CUPS. El código de CUPS puede corresponder a una cobertura de procedimiento. El código de CUPS puede ser validado que corresponda al sexo del usuario. El código de CUPS puede ser validado con el grupo de servicio, servicio, finalidad y causa. El código de CUPS puede ser validado que corresponda a la cobertura o plan de beneficios registrada en la tactura electrónica de venta. El código de CUPS se puede validar según la cantidad de veces que se informe por paciente y por día. El código de CUPS se puede validar con el diagnóstico principal. El código de CUPS se puede validar con el tiempo de estancia del paciente. Si el código CUPS corresponde a procedimiento de parto y además el grupo de servicios informado es internación se puede validar que cuente con datos de hospitalización y de salas (parto o cirugía). Si el código CUPS corresponde a procedimiento quirúrgico y E | RESOLUCIÓN NÚMERO ++ + 5 JUN 2022 DE 2022 HOJA No 26 con que se realiza el procedimiento. referencia: “RIPSFinalidadConsultaVersion2” teniendo en cuenta la columna de la tabla de referencia que indique finalidad para procedimientos, en web.sispro.gov.co. La finalidad informada se puede validar con el sexo y la edad del usuario. Si la finalidad infomada corresponde a “Intervención colectiva” se puede validar que el código CUPS corresponda a un código de intervención colectiva según el anexo 5 de ta CUPS. 1D Campo Descripción Tipo | Tamaño Observaciones Versión además el grupo de servicios informado es quirúrgico se debe validar que cuente con los datos de la sala de cirugía en otros servicios. Si el código CUPS corresponde a procedimiento de parto se puede validar que cuente con datos de recién nacido. Informar dato según tabla de referencia: “CUPSRips”, en web.sispro.gov.co.

Artículo ANEXO (29/83)

P06 | viatngresoServicioSalud Identificador para|C 2 | Informar dato según tabla de 1 determinar la vía de ingreso referencia: “VialngresoUsuario” del usuario al servicio. teniendo en cuenta la columna de la tabla de referencia que indique la vía de ingreso del usuario al servicio donde se realiza el procedimiento, en web.sispro.gov.co. P07 | modalidadGrupoServicioTecSal | Identificador para | C 2 | Informar dato según tabla de 1 determinar la forma de referencia: “ModalidadAtencion”, prestar un servicio de salud en web.sispro.gov.co. en condiciones particulares en relación con el grupo de servicios. P08 | grupoServicios Representa el conjunto de | C 2 | Informar dato según tabla de 1 servicios que se encuentran referencia: “GrupoServicios”, en relacionados entre sí y que web.sispro.gov.co. comparten similitudes en la forma de prestación, en los estándares y criterios que deben cumplir, PO09 ¡| codServicio Código del servicio que|N 3, 4 | Informar dato según tabla de 1 según la noma de referencia: “Servicios”, en habilitación del SGSSS web.sispro.gov.co. representa la unidad básica habilitante del Sistema Se debe validar que el código del Unico de Habilitación, servicio corresponda al grupo de conformado por procesos, servicio y a ta modalidad del procedimientos, grupo de servicio informado. actividades, recurso humano, fisicos, tecnológicos y de información con un alcance definido, que tiene por |, objeto satisfacer las necesidades en salud en el marco de la seguridad del paciente y en cualquiera de las fases de atención en salud.

Artículo ANEXO (30/83)

P10 | finalidadTecnologiaSalud identificador de ta finalidad | € 2 | Informar dato según tabla de 1 ¿1036 pe RESOLUCIÓN NÚMERO 2022 HOJA No 27 [0] Campo Descripción Tipo Tamaño Observaciones Versión P11 | tipoDocumentoldentificacion Corresponde al tipo de documento de identificación de la persona que realizó el procedimiento. c Informar dato según tabla de referencia: — “TipoldPISIS”, en web.sispro.gov.co. Solo aplican los siguientes valores: CC: Cédula ciudadanía CE: Cédula de extranjería CD: Carné diplomático PA: Pasaporte SC: Satvoconducto de permanencia PE: Permiso Especial de Permanencia DE: Documento extranjero PT: Permiso por Protección Temporal P12 | numDocumentoldentificacion Corresponde al número del documento de identificación de la persona que realizó el procedimiento. 4-20 P13 | codDiagnosticoPrincipal Código del diagnóstico principal confirmado o presuntivo, según la versión vigente de la Clasificación Internacional de Enfermedades — CIE. 4-25 El código de CIE se puede validar según el sexo y la edad del usuario. El código de CIE no puede ser de causas externas de morbilidad y de mortalidad (CIE10: VO1-Y98 o su equivalente en ta CIE vigente). El código de CIE no puede ser de sintomas, signos y resultados anormales de pruebas complementarias, no clasificados bajo otro concepto (CIE10: ROD- R99 o su equivalente en la CIE vigente). El código de CIE no puede ser de factores que influyen en el estado de salud y contacto con los servicios sanitarios (CIE10: Z00- Z99 o su equivalente en la CIE vigente), excepto en procedimientos de promoción y prevención cuando la finalidad corresponda.

Artículo ANEXO (31/83)

El código de CIE se puede validar según el código del procedimiento (CUPS) informado. informar dato según tabla de referencia: “CIE10” en web.sispro.gov.co o la tabla de referencia o herramienta que lo sustituya según la vigencia de la CIE. P14 | codDiagnosticoRelacionado Código del diagnóstico relacionado número 1 confirmado oO presuntivo, según la versión vigente de la Clasificación internacional! de Enfermedades — CIE. 0, 4-25 El código de CIE se puede validar según el sexo y la edad del usuario. El código de CIE se puede validar según el código del procedimiento (CUPS) informado. Se puede validar que el código de diagnóstico relacionado no sea igual al código de diagnóstico principal. Informar dato según tabla de referencia: “CIE1O” en web.sispro.gov.co o la tabla de referencia o herramienta que lo sustituya según la vigencia de la CIE. ResoLucióN NúmEROS 201036 DE 2022 HOJA No 28 Campo Descripción Tipo Tamaño Observaciones Versión P15 codComplicacion Código del diagnóstico | C confirmado o presuntivo, según la versión vigente de la . 7” Clasificación Internacional Ñ de Enfermedades - CIE. 0, 4-25 El código de CIE se puede validar según el sexo y la edad del Usuario. El código de CIE no puede ser de causas extemas de morbilidad y de mortalidad (CIE10: VO1-Y98 o su equivatente en la CiE vigente). El código de CIE no puede ser de sintomas, signos y resultados anormales de pruebas complementarias, no clasificados bajo otro concepto (CIE10: RO0- R99 o su equivalente en la CIE vigente). El código de CIE no puede ser de factores que influyen en el estado de salud y contacto con los servicios sanitarios (CIE10: Z00- Z99 o su equivalente en la CiE vigente).

Artículo ANEXO (32/83)

Informar dato según tabla de referencia: “CIE10” en web.sispro.gov.co o la tabla de referencia o herramienta que to sustituya según la vigencia de la CIE. P16 vrServicio Valor monetario del¡N procedimiento según el manual tarifario o la tarifa pactada en el acuerdo de voluntades. Diligenciar el valor mayor a cero “0” si la modalidad de pago corresponde a “Pago por evento”. Para las demás modalidades informar cero "0”. P17 tipoPagoModerador Tipo de pago moderador ¡C según el plan de beneficios o plan voluntario de salud adquirido. Informar dato según tabla de referencia: *TipoPagoModerador”, en web.sispro.gov.co. Solo aplican los siguientes valores: 01: Cuota moderadora 02: Copago 03: Bono o vale de plan voluntario 04: No aplica pago moderador Solamente se puede cobrar cuota moderadora a afiliados del Régimen Contributivo. Para usuarios del Régimen Subsidiado no se puede informar el pago de valores moderadores de planes voluntarios. P18 valorPagoModerador Valor monetario del pago | N moderador. Cuando no aplique pago moderador se debe informar cero “o”, Si el tipo de pago moderador es “cuota moderadora" o “bono o vale de plan voluntario” el valor del pago moderador debe ser mayor o igual a uno "1”. El valor del pago moderador informado en la factura electrónica de venta debe corresponder a ta sumatoria de detalles de valores de pagos moderadores informados en RIPS. P19 numFEVPagoModerador Número de factura electrónica de venta emitida al usuario y que soporte el valor registrado en el campo P18_o informado por la El tipo y tamaño del dato serán dados por las disposiciones de la DIAN. RESOLUCIÓN NÚMERO + 1036 pe 2022 HOJANo 29 1D Campo Descripción Tipo | Tamaño Observaciones Versión entidad responsable de pago o demás pagadores.

Artículo ANEXO (33/83)

P20 | consecutivo Número consecutivo que | N 1-7 | Debe iniciar con el número uno (1) 1 identifique el registro. incrementando de uno en uno. No deben existir números idénticos repetidos. Ejemplo: 1 . , “procedimientos”: [ ( "codPrestador”: "500000000001", "fechalnicioAtencion": "2021-08-18 08:10", "¡idMIPRES": null, "numAutoriacion": null, “codProcedimiento": "895100", “vialngresoServicioSalud": "01", "modalidadGrupoServicioTecSal”: "01", “grupoServicios": "04", "codServicio": 123, “finalidadTecnotogiaSalud": "44", “tipoDocumentoldentificacion": "CC", “numDocumentotdentificacion": "80100200", "codDiagnosticoPrincipal": "E109", "codDiagnosticoRetacionado": "E109", “codComplicacion": "E109”, “vrServicio": 49700, "tipoPagoModerador": "D4", "valorPagoModerador": O, "numFEVPagoModerador”: "AF0987232XX", "consecutivo": 1 ) ] ) 3.3.3 Datos de la urgencia con observación 10 Campo Descripción Tipo | Tamaño Observaciones Versión RO1 | codPrestador Código otorgado por el|C 12 |El código det facturador 1 Ministerio de Salud y electrónico en salud se debe Protección Social al encontrar en la tabla prestador de servicios de “|¡PSCodHabilitación” para salud o del obligado a prestadores de servicios de salud reportar. o en “IPSNOREPS” para prestadores exceptuados del registro en REPS. El código del prestador de servicios de salud o del obligado a reportar debe estar relacionado con el numDocumento!dObligado. RO2 | fechalnicioAtencion Fecha y hora de ingreso del | € 16 | La fecha y hora de ingreso no debe 1 usuario a urgencias con ser mayor a la fecha y hora de observación. validación de los RIPS ni menor a la fecha de nacimiento del usuario.

Artículo ANEXO (34/83)

Así mismo, no debe ser mayor a la fecha y hora de egreso. RO3 | causaMotivoAtencion Identificador de ta causa|C 2 | Informar dato según tabla de 1 que origina el servicio de referencia: salud. “RIPSCausaExternaVersion2” teniendo en cuenta la columna de la tabla de referencia que indique la causa que origina el servicio de salud para urgencias, en web.sispro.gov.co. nn? 221036 : , yin RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2022 HOJA No 30 10 Campo Descripción Tipo Tamaño Observaciones Versión codDiagnosticoPrincipal Código del diagnóstico principal de ingreso confirmado o presuntivo, según la versión vigente de ta Clasificación Internacional de Enfermedades - CIE. c 4-25 El código de CIE se puede validar según el sexo y la edad del Usuario, El código de CIE no puede ser de causas externas de morbilidad y de mortalidad (CIE10: VO1-Y98 o su equivalente en la CIE vigente). El código de CIÉ no puede ser de síntomas, signos y resultados anormales de pruebas complementarias, no clasificados bajo otro concepto (CIE10: ROO- R99 o su equivalente en la CIE vigente). El código de CIE no puede ser de factores que influyen en el estado de salud y contacto con los servicios sanitarios (CIE10: Z00- Z99 o su equivalente en la CIE vigente). El código de CE se puede validar según el código de la consulta (CUPS) informado. informar dato según tabla de referencia: “CIE10” en web.sispro.gov.co o la tabla de referencia o herramienta que lo sustituya según la vigencia de la CIE. RO5 | codDiagnosticoPrincipalE Código del diagnóstico principal de egreso confirmado o presuntivo, según la versión vigente de la Clasificación Internacional de Enfermedades — CIE.* 4-25 El código de CIÉ se puede validar según el sexo y la edad del usuario.

Artículo ANEXO (35/83)

El código de CIE no puede ser de causas externas de morbilidad y de mortalidad (CIE10: VO1-Y98 o su equivalente en la CIE vigente). El código de CIE se puede validar según el código de la consulta (CUPS) informado. Informar dato según tabla de referencia: *CIE1O0” en web.sispro.gov.co o la tabla de referencia o herramienta que lo sustituya según la vigencia de ta CIE. ROS | codDiagnosticoRelacionadoE? Código del diagnóstico relacionado 1 de egreso confimado o presuntivo, según la versión vigente de la Clasificación Internacional de Enfermedades - CIE, 0, 4-25 El código de C!E se puede validar según el sexo y la edad del usuario. Se puede validar que el código de diagnóstico relacionado de egreso no sea igual al código de diagnóstico principal de egreso. Se puede validar que el código de diagnóstico relacionado de egreso no sea igual a otro diagnóstico relacionado de egreso. Informar dato según tabla de referencia: “CiE10” en web.sispro.gov.co o la tabla de referencia o herramienta que lo sustituya según la vigencia de la CIE. no 1036 RESOLUCIÓN NÚMERO. *' y DE 2022 HOJA No 31 Campo Descripción Tipo Tamaño Observaciones Versión ROo7 codDiagnosticoRelacionadoE2 Código del diagnóstico relacionado 2 de egreso confirmado o presuntivo, según la versión vigente de la Clasificación Internacional de Enfermedades - CIE. Cc 0, 4-25 El código de CIE se puede validar según el sexo y la edad del usuario. Se puede validar que el código de diagnóstico relacionado de egreso no sea igual al código de diagnóstico principal de egreso Se puede validar que el código de diagnóstico relacionado de egreso no sea igual a otro diagnóstico relacionado de egreso. Informar dato según tabla de referencia: *CIE10” en web.sispro.gov.co o la tabla de referencia o herramienta que lo sustituya según la vigencia de la CIE.

Artículo ANEXO (36/83)

Ro8 codDiagnosticoRelacionadoE3 Código del diagnóstico relacionado 3 de egreso confirmado o presuntivo, según la versión vigente de ta Clasificación Internacional de Enfermedades - CIE. 0, 4-25 El código de CIE se puede validar según el sexo y la edad del usuario. Se puede validar que el código de diagnóstico relacionado de egreso no sea igual al código de diagnóstico principal de egreso. Se puede validar que el código de diagnóstico relacionado de egreso no sea igual a otro diagnóstico relacionado de egreso. Informar dato según tabla de referencia: "CIEt1O* en web.sispro.gov.co o la tabla de referencia o herramienta que lo sustituya según la vigencia de la CIE. ROS condicionDestinoUsuarioEgreso Identificador para determinar la condición y el destino del paciente al egreso de la atención de urgencia con observación, según aplique. Informar dato según tabla de referencia: "CondicionyDestinoUsuarioEgreso teniendo en cuenta la columna de la tabla de referencia que indique la identificación de la condición y destino del usuario al egreso de urgencias”, en web.sispro.gov.co. Se puede validar que, si ta condición del usuario al egreso es “Paciente muerto”, para este no se informen registros de servicios con fecha y hora posterior a la muerte. Se puede validar que si la condición del usuario al egreso es *Paciente derivado a otro servicio” se informen los servicios prestados. R10 codDiagnosticoCausaMuerte Código del diagnóstico de causa básica de muerte confirmado o presuntivo, según la versión vigente de la Clasificación Internacional de Enfermedades —- CIE. 0, 4-25 Debe ser igual a la causa básica de muerte registrada en el Certificado de defunción. Se debe registrar el diagnóstico de la causa básica de muerte si la condición y destino del usuario al egreso es “Paciente muerto”.

Artículo ANEXO (37/83)

El código de CIE se puede validar según el sexo y la edad del usuario, El código de CIE no puede ser de causas externas de morbilidad y DORe, RESOLUCIÓN NÚMERO 3661036 DE 2022 HOJA No 32 Descripción Tipo Tamaño Observaciones Versión de mortalidad (CIE10: VO1-Y98 o su equivalente en la CIE vigente). El código de CIE no puede ser de síntomas, signos y resultados anormales de pruebas complementarias, no clasificados bajo otro concepto (CIE10: ROO0- R99 o su equivalente en la CIE vigente). El código de CIE no puede ser de factores que influyen en el estado de salud y contacto con los servicios sanitarios (CIE10:- ZO0- Z99 o su equivalente en la CIE vigente). Informar dato según tabla de referencia: “CIE10” en web.sispro.gov.co o la tabla de referencia o herramienta que lo sustituya según la vigencia de la CIE. R11 | fechaEgreso Fecha y hora de egreso del | € usuario de urgencias con observación. En caso de muerte corresponderá a la fecha y hora de la muerte del usuario, La fecha y hora de egreso no debe ser mayor a la fecha y hora de validación de los RIPS ni menor a la fecha de nacimiento del usuario. Asi mismo, no debe encontrarse por fuera del periodo de facturación según los datos de la factura electrónica de venta. El rango comprendido entre la fecha/hora de ingreso y la fecha/hora de egreso no puede superar las 48 horas. R12 | consecutivo Número consecutivo que | N identifique el registro. 1-7 Debe iniciar con el número uno (1) incrementando de uno en uno. No deben existir números idénticos repetidos.

Artículo ANEXO (38/83)

Ejemplo: ( "urgencias": [ “codPrestador": "500000000001", “fechalnicioAtencion": "2021-08-18 08:10", “causaMotivoAtencion": "21", "codDiagnosticoPrincipal": “B427", “codDiagnosticoPrincipalE": "B427", “codDiagnosticoRelacionado£1": null, "codDiagnosticoRelacionadoE2": null, “codDiagnosticoRelacionadoE3": null, “condicionDestinoUsuarioEgreso": "02", "codDiagnosticoCausaMuerte": null, "fechaEgreso": "2021-08-23 20:22", "consecutivo": 1 DE 2022 HOJA No 33 3251036 » RESOLUCIÓN NÚMERO 3,3,4 Datos de hospitalización 1D Campo Descripción Tipo | Tamaño Observaciones Versión H01 | codPrestador Código otorgado por | € 12 | El código de! facturador electrónico en 1 el Ministerio de salud se debe encontrar en la tabla Salud y Protección *“IPSCodHabilitación” para prestadores Social al prestador de servicios de salud o en de servicios de salud “iPSnoREPS” para prestadores o del obligado a exceptuados del registro en REPS, reportar. El código del prestador de servicios de salud o del obligado a reportar debe estar relacionado con el numDocumentoldObligado. H02 | vialngresoServicioSatud Identificador para|C 2 | Informar dato según tabla de 1 determinar ta vía de referencia: *“VialngresoUsuario” ingreso del usuario a! teniendo en cuenta la columna de la servicio. tabla de referencia que indique la vía de ingreso del usuario al servicio de hospitalización, en web.sispro.gov.co. Se puede validar que según la via de ingreso informada se cuenten con los registros respectivos de la atención realizada en la misma institución previo al ingreso a hospitalización.

Artículo ANEXO (39/83)

HO3 | fechalnicioAtencion Fecha y hora de|C 16 | La fecha y hora de ingreso no debe ser 1 ingreso del usuario a mayor a la fecha y hora de validación hospitalización. de los RIPS. Así mismo, no debe ser mayor a la fecha y hora de egreso. H04 | numAutorizacion Número asignado | C 30 | Cuando el servicio de salud no requiera 14 por ta entidad autorización se informa *null”. responsable de pago y demás pagadores a los que aplique, para ordenar la prestación de servicios. HO5 | causaMotivoAtencion Identificador de la[C 2 | Informar dato según tabla de 1 causa que origina el referencia: servicio de salud. *RIPSCausaExternaVersion2” teniendo en cuenta la columna de la tabla de referencia que indique la causa que origina el servicio de salud para hospitalización, en web.sispro.gov.co. HO6 | codDiagnosticoPrincipal Código del¡C 4-25| El código de CIE se puede validar 1 diagnóstico principal según el sexo y la edad del usuario. de ingreso confirmado o El código de CIE no puede ser de presuntivo, según la causas externas de morbilidad y de versión vigente de la mortalidad (CiE10: VO%-Y98 o su Clasificación equivalente en la CIE vigente). Internacional de Enfermedades - El código de CIE se puede validar CIE. según el código de la consulta (CUPS) informado. Informar dato según tabla de referencia: “CIE10” en web.sispro.gov.co O la tabla de referencia o herramienta que lo sustituya según ta vigencia de ta CIE, HO07 | codDiagnosticoPrincipalE Código del|C 4-25 | El código de CIE se puede validar 1 diagnóstico principal según el sexo y la edad del usuario. de egreso confirmado o El código de CIE no puede ser de presuntivo, según la causas externas de morbilidad y de versión vigente de la mortalidad (CIE10: VO1-Y98 o su Clasificación equivalente en la CIE vigente).

Artículo ANEXO (40/83)

Internacional de Enfermedades - El código de CIE se puede validar ClE. según el código de la consulta (CUPS) informado. Informar dato según tabla de referencia: “CIE10” en RESOLUCIÓN NÚMERO 210386 pe 2022 HOJA No 34 1D Campo Descripción Tipo | Tamaño Observaciones Versión web.sispro.gov.co 0 la tabla de referencia o herramienta que lo sustituya según la vigencia de la CIE. HO8 | codDiagnosticoRelacionadoE1 | Código del | C 0, 4-25] El código de CIE se puede validar 1 diagnóstico Ñ según el sexo y la edad del usuario. relacionado 1 de egreso confirmado o Se puede validar que el código de presuntivo, según la diagnóstico relacionado de egreso no versión vigente de la sea igual al código de diagnóstico Clasificación principal de egreso, Internacional de Enfermedades - Se puede validar que el código de CIE. diagnóstico relacionado de egreso no sea igual a otro diagnóstico relacionado de egreso. Informar dato según tabla de referencia: “CIE10” en web.sispro.gov.co Oo la tabla de referencia O herramienta que lo sustituya según la vigencia de la CIE. HO9 | codDiagnosticoRelacionadoE2 ¡| Código del|C 0, 4-25] El código de CIE se puede validar 1 diagnóstico según el sexo y la edad del usuario. relacionado 2 de egreso confirmado o Se puede validar que el código de presuntivo, según la diagnóstico relacionado de egreso no versión vigente de la sea igual al código de diagnóstico Clasificación principal de egreso. Internacional de Enfermedades - Se puede validar que el código de CIE, diagnóstico relacionado de egreso no sea igual a otro diagnóstico relacionado de egreso.

Artículo ANEXO (41/83)

Informar dato según tabla de referencia: “CIE10” en web.sispro.gov.co O la tabla de referencia o herramienta que lo sustituya según la vigencia de ta CIE, H10 | codDiagnosticoRelacionadoE3 | Código del ¡ C 0, 4-25 |El código de CIE se puede validar 1 diagnóstico según el sexo y la edad del usuario. relacionado 3 de egreso confirmado o Se puede validar que el código de presuntivo, según la diagnóstico relacionado de egreso no versión vigente de la sea igual al código de diagnóstico Clasificación principal de egreso. Internacional de Enfermedades - Se puede validar que el código de CIE. diagnóstico relacionado de egreso no sea igual a otro diagnóstico relacionado de egreso. informar dato según tabla de referencia: “CIE10” en web.sispro.gov.co O la tabla de referencia oO herramienta que lo sustituya según la vigencia de la CIE. H141 1 codComplicacion Código del |C 0, 4-25 | El código de CIÉ se puede validar 1 diagnóstico de según el sexo y la edad del usuario. complicación Ñ confirmado o El código de CIE no puede ser de presuntivo, según la causas externas de morbilidad y de versión vigente de la mortalidad (CIE10: VO1-Y98 o su Clasificación equivalente en la CIE vigente). Internacional de Enfermedades - Informar dato según tabla de CIE. referencia: *CIE1O” en web.sispro.gov.co o la tabla de referencia o herramienta que lo sustituya según la vigencia de la CIE. H12 | condicionDestinoUsuarioEgreso | Identificador para | C 2 | Informar dato según tabla de 1 determinar la referencia: condición y destino del usuario al egreso de hospitalización. “CondicionyDestinoUsuarioEgreso” teniendo en cuenta la columna de la tabla de referencia que indique la identificación de la condición y destino Jan” 1036 RESOLUCIÓN NÚMERO.

Artículo ANEXO (42/83)

E 2022 HOJANo 35 Campo Descripción Tipo Tamaño Observaciones Versión del usuario al egreso de hospitalización, en web.sispro.gov.co. Se puede validar que, si la condición del usuario al egreso es "Paciente muerto”, para este no se informen registros de servicios con fecha y hora posterior a la muerte. Se puede validar que si la condición del usuario al egreso es “Paciente derivado aotro servicio” se informen los servicios prestados, H13 | codDiagnosticoCausaMuerte Código del diagnóstico de causa básica de muerte confirmado o presuntivo, según la versión vigente de la Clasificación Internacional de Enfermedades - CIE. 0,4,8 Debe ser igual a la causa básica de muerte registrada en el Certificado de defunción. Se debe registrar el diagnóstico de la causa básica de muerte si la condición y destino del usuario al egreso es “Paciente muerto”. El código de CIE se puede validar según el sexo y la edad del usuario. El código de CIE no puede ser de causas externas de morbilidad y de mortalidad (CiE10: WO1-Y98 o su equivalente en la CIE vigente). El código de CIE no puede ser de síntomas, signos y resultados anormales de pruebas complementarias, no clasificados bajo otro concepto (CIE10: RO0-R99 o su equivalente en la CIE vigente). El código de CIE no puede ser de factores que influyen en el estado de salud y contacto con los servicios sanitarios (CIE10: Z00-Z99 o su equivalente en la CIE vigente). Informar dato según tabla de referencia: *CIE10” en web.sispro.gov.co oO la tabla de referencia oO herramienta que lo sustituya según la vigencia de la CIE. H14 | ftechaEgreso Fecha y hora de egreso del usuario de hospitalización. c En caso de muerte corresponderá a la fecha y hora de la muerte del usuario. La fecha y hora de egreso no debe ser mayor a la fecha y hora de validación de los RIPS.

Artículo ANEXO (43/83)

Así mismo, no debe encontrarse por fuera del periodo de facturación según los datos de la factura electrónica de venta, Se puede validar si ta estancia fue menor a 6 horas. H15 | consecutivo Número consecutivo que identifique el registro. N 1-7 Debe iniciar con el número uno (1) incrementando de uno en uno. No deben existir números idénticos repetidos. Ejemplo: “hospitalizacion": [ ( "codPrestador”: "500000000001", "vialngresoServicioSalud”: "02", “fechalnicioAtencion”: "2021-08-18 08:10", “numAutorizacion”: "0102342", RESOLUCIÓN NÚMERO 2251038 pe 2022 HOJANo 36 "causaMotivoAtencion": "21", "“codDiagnosticoPrincipal”: "B427", "codDiagnosticoPrincipalE": "B427”, "codDiagnosticoRelacionadoE1": null, "codDiagnosticoRelacionadoÉ2": null, "codDiagnosticoRelacionadoE3": null, "codComplicacion": null, "condicionDestinoUsuarioEgreso": "02", "codDiagnosticoMuerte": null, "fechaEgreso": "2021-12-12 14:22", "consecutivo": 1 Versión Descripción 4 Observaciones e 12 |El código del facturador 1 electrónico en salud se debe encontrar en la tabla “IPSCodHabilitación” para prestadores de servicios de salud reportar. o en “IPSNÓOREPS” para prestadores exceptuados del registro en REPS. Código otorgado por el Ministerio de Salud y Protección Social al prestador de servicios de salud o del obligado a El código del prestador de servicios de salud o del obligado a reportar debe estar relacionado con el numDocumentoldObligado. NO2 Identificador del tipo de|C 2 identificación del recién nacido de acuerdo con su documento de identificación. Informar dato según tabla de 1 referencia: — “TipoldPISIS”, en web.sispro.gov.co.

Artículo ANEXO (44/83)

Soto aplican los siguientes valores: CN: Certificado de nacido vivo RC: Registro civil MS: Menor sin identificar tipoDocumentoldentificacion En ningún caso el recién nacido debe carecer de documento de identificación. De acuerdo con la Resolución 3280 de 2018 todo recién nacido debe contar con el certificado de nacido vivo expedido por el médico que atendió el parto, únicamente se podrá usar la opción “MS: Menor sin identificar” de acuerdo con la Resolución 4622 del 2016 y se validará la estructura del número del documento de acuerdo con las consideraciones de estas normas. N03 ¡ numDocumentoldentificacion Corresponde al número | N 4-20 del documento de identificación de la madre o del recién nacido. Cuando el tipo de identificación 1 sea MS: Menor sin identificar, se debe registrar el número según lo establecido en la Resolución 4622 del 2016. Tener en cuenta que el objeto “recienNacidos” se encuentra contenido por el objeto “usuarios” que para este caso hará referencia a la madre, por lo tanto, no se hace necesario informar los datos de la misma. N04 hora de|C 16 del recién fechaNacimiento Fecha y nacimiento nacido. La fecha y hora de nacimiento no 1 debe ser mayor a la fecha y hora de validación de los RIPS. NO5 | edadGestacional Número de semanas de gestación de la madre al momento del parto. Se puede validar que la edad gestacional se encuentre entre 20 a 46 semanas. RESOLUCIÓN NÚMERO” 7 1036 JUN 2022 DE 2022 HOJANo 37 : “Por la cual se reglamenta el Registro Individual de Prestación de Servicios de Campo Descripción Tipo Tamaño Observaciones Versión NO6 numConsultasCPrenata! Número de consultas para el cuidado prenatal.

Artículo ANEXO (45/83)

NO7 codSexoBiotogico del del Identificador biológico nacido. sexo recién Informar dato según tabla de referencia: “Sexo”, en web.sispro.gov.co. NO8 peso Peso en gramos del recién nacido. 3,4 Se puede validar que el peso en gramos del recién nacido este dentro del rango 500 -— 5000 gramos. NO9 codDiagnosticoPrincipal Código del diagnóstico confirmado o presuntivo, según la versión vigente de la Clasificación Internacional de Enfermedades - CIE. 4-25 El código de CIE se puede validar según el sexo y la edad del usuario. El código de CIE no puede ser de causas externas de morbilidad y de mortalidad (CIE10: VO1-Y98 o su equivalente en la C!E vigente). Informar dato según tabla de referencia “CIE10” en web.sispro.gov.co o la tabla de referencia o herramienta que lo sustituya según la vigencia de la CIE. N10 condicionDestinoUsuarioEgres o Identificador para determinar la condición y destino del recién nacido al egreso. Informar dato según tabla de referencia: *“CondicionyDestinoUsuarioEgres o” teniendo en cuenta la columna de la tabla de referencia que indique la identificación de la condición y destino del recién nacido al egreso, en web.sispro.gov.co. Se puede validar que, si la condición del usuario al egreso es “Paciente muerto”, para este no se informen registros de servicios con fecha y hora posterior a la muerte. Se puede validar que si la condición del usuario al egreso es “Paciente derivado a otro servicio” se informen los servicios prestados.

Artículo ANEXO (46/83)

N11 codDiagnosticoCausaMuerte Código del diagnóstico confirmado o presuntivo de la causa básica de muerte del recién nacido si esta ocurrió en tas primeras 24 horas de nacido, según la versión vigente de la Clasificación Internacional de Enfermedades - CIE. 0, 4-25 Debe ser igual a la causa básica de muerte registrada en el Certificado de defunción. Se debe registrar el diagnóstico de la causa básica de muerte si la condición y destino del usuario al egreso es “Paciente muerto”. El código de CIE se puede validar según el sexo y la edad del Usuario, El código de CIE no puede ser de causas externas de morbilidad y de mortalidad (CIE10: VO1-Y98 o su equivalente en la CIE vigente). El código de CIÉ no puede ser de sintomas, signos y resultados anormales de pruebas complementarias, no clasificados bajo otro concepto (CIE10: ROO- R99 o su equivalente en la CIE vigente). El código de CIÉ no puede ser de factores que influyen en el estado de salud y contacto con los servicios sanitarios (CIE10: Z00- ResoLución número”. 1036 DE 9 JUN 2022 2022 HOJA No 38 “Salud” ID Campo Descripción Tipo | Tamaño Observaciones Versión Z99 o su equivalente en la CiE vigente). Informar dato según tabla de referencia *CIE10” en web.sispro.gov.co o la tabla de referencia o herramienta que to sustituya según la vigencia de la CIE. N12 | fechaEgreso Fecha y hora de egreso | € 16 ¡ En caso de muerte corresponderá 1 del recién nacido. a la fecha y hora de la muerte del recién nacido. La fecha y hora de egreso no debe ser mayor a la fecha y hora de validación de los RIPS. Así mismo, no debe encontrarse por fuera del periodo de facturación según los datos de la factura electrónica de venta. La fecha y hora de egreso no debe ser menor a la fecha y hora de nacimiento del recién nacido.

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Modificado

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Parcialmente Vigente»; normograma-msps-2022.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 75), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

Preguntar a la IA sobre esta norma