Por el cual se adopta el Plan Decenal de Salud Pública 2022-2031 con sus capítulos diferenciales: indígena para los pueblos y comunidades indígenas de Colombia, población víctima de conflicto armado, el Pueblo Rrom y la población negra, afrocolombiana, raizal y palenquera

Resolución · 1035 · 2022-06-14 · Jerarquía: nivel 8

Modificado
Normograma del Ministerio de Salud publica esta norma como «Parcialmente vigente» (consultado el 22/10/2026) .
Se sigue mostrando porque una norma derogada continúa rigiendo los hechos ocurridos mientras estuvo vigente: puede ser la norma aplicable a un caso de esa época.
La vigencia puede depender además de derogación tácita u orgánica, que ninguna base de datos refleja. Este dato es informativo y no constituye certificación; verifíquelo en la fuente oficial.
Articulado
Artículos 581–600 de 710

Artículo ANEXO (576/705)

Definir un mecanismo que permita la identificación de las personas de las Comunidades Negras, 11 Afrocolombianas Raizales y Palenqueras afiliadas al SGSSS que permita la atención con enfoque diferencial étnico. Diseñar e implementar el proceso de inclusión del enfoque de género desde la identidad cultural en el sector salud para el cierre de brechas por razones de género, identidad de género y orientación sexual, incluyendo acciones diferenciales para comunidades Négras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras. Diseñar e implementar un sistema de caracterización y registro de los sabedores, parteras, curanderos, 13 sobanderos, remedieros y demás médicos tradicionales y ancestrales de las comunidades Negras, Afrocolombianos, Raizales y Palenqueros.

Artículo ANEXO (577/705)

Diseñar e implementar estrategias de formación continua, encaminadas a la armonización y articulación 14 de la medicina "occidental" con la medicina tradiciónal y sabiduría ancestral con el SGSSS, para el fortalecimiento de los conocimientos y habilidades de los sabedores y médicos tradicionales en el ejercicio de sus prácticas tradicionales. , Inclusión de las comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y P,alenqueros en los Consejos 15 Territoriales de Seguridad Social en Salud para la toma de decisión de la gestión de los determinantes sociales de la salud con enfoque intersectorial Diseñar e implementar estrategias que permitan visibilizar y reconocer el saber ancestral y las prácticas 16 tradicionales (sabedores, sobadores, curanderos, rezanderos, parteras etc) para el fortalecimiento de la medicina tradicional de las comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras Definir orientaciones para incorporar las acciones diferenciales para la gestión y la prestación de 17 servicios de salud para la población Palenquera y Raizal, a través de ajustes razonables para las lenguas nativas criolla y creole, atendiendo lo definido el artículo 9 de la Ley 1381 de 2010. Diseñar e implementar estrategias para el intercambio de saberes entre la medicina ancestral (sabedores, sobadores, parteras, curanderos, rezanderos, etc.) y la medicina occidental, en espacios 18 comunitarios que permitan el fortalecimiento de la identidad cultural de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras en el territorio colectivo, tradicional y/o ancestral, zonas de asentamiento o zonas urbanas.

Artículo ANEXO (578/705)

Así mismo, se define lo relacionado con la financiación, el monitoreo y la evaluación del capítulo étnico para comunidades Negras Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Plan Decenal de Salud Pública de la siguiente manera: Financiación Acorde con las responsabilidades y competencias en la elaboración, ejecución, seguimiento, evaluación y control del Plan Territorial de Salud (PTS) y las acciones que integran el Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas (PIC), así como en la financiación de las acciones establecidas en estos planes, las entidades territoriales deben articular los esfuerzos estratégicos, metodológicos y operativos con los demás actores del SGSSS para lograr el mejoramiento del estado de salud de la población. Dicha articulación deberá estar enmarcada en evitar la progresión y ocurrencia de desenlaces adversos de la enfermedad, así como en la disminución de las inequidades en salud. De manera específica, en cuanto a las intervenciones en comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, se requiere de la acción intersectorial, dado que, en general, estos grupos étnicos se encuentran reconocidos como población vulnerable, en razón a su ubicación geográfica, desigualdades sociales y económicas, barreras en la prestación de servicios de salud y por la falta RESOLUCIÓN NÚMERO 1035 DE 14 DE JUNIO DE 2022 Hoja No. 227 de 273 de coordinación entre los servicios de salud y sus prácticas y creencias en cuanto hace al proceso salud -enfermedad. Toda acción que se requiera implementar en los territorios, en materia de prestación de servicios de salud y aseguramiento en el SGSSS, dirigidos a las poblaciones más vulnerables, entre los que se encuentran las comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, debe cumplir con los criterios de eficiencia y efectividad en la destinación de los recursos para los cuales fueron concebidos.

Artículo ANEXO (579/705)

Seguimiento y evaluación El capítulo étnico para comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Plan Decenal de Salud Pública, se integra al sistema de seguimiento y evaluación definido por este Ministerio, con el fin de establecer los avances y logros de los objetivos y las metas sanitarias definidas para diferentes grupos diferenciales y su contribución a los objetivos estratégicos del Plan. La metodología para el monitoreo y evaluación de los PTS inscrita en el proceso de planeación integral en salud y desarrollada a través de la metodología PASE a la Equidad en Salud, permitirá establecer las contribuciones de las entidades territoriales al objetivo general del capítulo. Así, capítulo étnico para comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Plan Decenal de Salud Pública, adopta la metodología para realizar la medición del monitoreo y evaluación de los PTS que determine el Ministerio en el marco del seguimiento y evaluación del PDSP 2022-2031. Acuerdo de Salvaguarda ENCP Los delegados del Espacio Nacional de Consulta Previa presentan las siguientes salvaguardas: El capítulo de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palanqueras, protocolizado entre el Ministerio de Salud y Protección Social y el Espacio Nacional de Consulta Previa, constituirá un insumo fundamental para la formulación del siguiente Plan Decenal que, de implicar ajustes y complementariedades, serán construidas con el Espacio Nacional de Consulta Previa e igualmente se tendrán en cuanta las recomendaciones que formule la Comisión Consultiva de Alto Nivel. El Espacio Nacional de Consulta Previa, con fundamento en lo dispuesto en los

Artículo ANEXO (580/705)

articulo 6 y 7 del Convenio 169 de la OIT, señalado por la Corte Constitucional en las Sentencias T-376 de 2012, T-172 de 2013, T-576 de 2014, C-073 de 2018, SU 123 de 2018, el Decreto 1372 de 2018, exige al Ministerio de Salud y Protección Social que en el evento que la formulación del siguiente Plan Decenal, implique o contemple ajustes, modificaciones, complementariedades, programas, subprogramas, estrategias, lineamientos susceptibles de afectar directamente a las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, respetar y garantizar el derecho a la consulta previa, libre e informada. 3. Directrices para la Planeación Territorial en Salud con Adecuación Sociocultural con los Pueblos indígenas, Rrom y Comunidades Negras, Afrocolombianos, Raizales y Palenqueras Las entidades territoriales de acuerdo con sus competencias y necesidades, condiciones y características de su territorio, deberán adoptar los contenidos establecidos del presente Capitulo, en cada cuatrienio a través del Plan Territorial de Salud y coordinar la implementación en su área de influencia, de conformidad con los lineamientos que, para el efecto, defina este Ministerio. Para ello, en los planes territoriales de salud, las entidades territoriales propiciarán los espacios de participación, en garantía del diálogo con ellos, a través de sus representantes, para la inclusión de acciones propias e interculturales de los aspectos socio culturales de los Pueblos indígenas, Rrom y Comunidades Negras, Afrocolombianos, Raizales y Palenqueras, que les permita ampliar y comprender mutuamente el conocimiento de su situación de salud.

Artículo ANEXO (581/705)

Para este fin deberán continuar, según particularidades propias de cada proceso con las siguientes directrices: a.) Elaborar la priorización en salud pública, teniendo en cuenta los instrumentos de planeación propia: i.) definirán, organizarán y convocarán, la participación de actores comunitarios pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas, Rrom y Negras, Afrocolombianos, Raizales y Palenqueras; fi.) convocarán los actores comunitarios que harán presencia en las mesas de trabajo RESOLUCIÓN NÚMERO 1035 DE 14 DE JUNIO DE 2022 Hoja No. 228 de 273 Confirmación de la resolución "Por el cual se adopta el Plan Decenal de Salud Pública 2022-2031 con sus para la formulación de los PTS, en el marco del voceé° de planeación integral en salud y iii.) vincularán a los actores comunitarios, las autoridadeá propias y/o tradicionales, y de las estructuras propias de salud definidas, en el marco del proceso de planeación integral en salud, con el fin de profundizar en el reconocimiento integral y 'comprensión de las Ondiciopes particulares en que se encuentra este grupo y los factores socioculturales qué inciden en su situación de salud, y iv) gestionarán los procesos de participación y brindarán acompañamiento y apoyo a todas las instancias, respetando su autonomía.

Artículo ANEXO (582/705)

Definir, con la participación de los pueblos y comunidádes indígenas, Rrom y negras, afrocolombianos, raizales y palenqueras, los lineamientos para la incorporación de las variables propias e interculturales, así como incorporar información socio cultural en los Análisis de Situación de Salud territoriales, que les permita comprender, y ampliar el conocimiento de su situación de salud, en coherencia con los lineamientos y metodologias dispuestas por este Ministerio para la elaboración del Análisis de la Situación de Salud (ASIS); Elaborar el componente estratégico y de inversión plurianual del PTS, en el marco del proceso de planeación integral en salud, tomando como referente las líneas estratégicas planteadas en este Capítulo. Elaborar el componente operativo y de inversión del PTS, en el marco del proceso de planeación integral en salud, así como el Plan Anual de Salud - ?As. De la misma manera, las Entidades Territoriales deberán tener en cuenta la incorporación de los resultados de las rutas de armonización, frente a la alineación de los contenidos de la Resolución 050 de 2021 para pueblos y comunidades indígenas y la Resolución 464 de 2022 para el pueblo Rrom, para el marco estratégico y operativo del PDSP 2022- 2031. Para el caso de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, los ',insumos que fundamentan la alineación del marco estratégico y operativo del PDSP 2022 — 2031 lo constituyen los resultados de la Consulta Previa del Capítulo Étnico de estas comunidades; quedando definidos en, el marco de esta Consulta, los 18 acuerdos protocolizados entre el MSPS y el ENCP el 22 de diciembre de 2021.

Artículo ANEXO (583/705)

A continuación, se presenta las responsabilidades de los departamentos, distritos y municipios, así como de pueblos y comunidades indígenas, pueblo Rrom y las comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras Responsabilidades de los departamentos, distritos s; municipios. Para la incorporación y desarrollo del presente capítulo se tendrá en cuenta lo siguiente: Las entidades territoriales propiciarán los espacios de participación para la garantía del diálogo y la concertación con los pueblos y comunidades indígenas, pueblo Rrom y negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, en el marco de la Planeación Territorial en Salud, lo cual implica: a Identificar y convocar a las instancias legítimas de participación de los pueblos y comunidades indígenas, pueblo Rrom y negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras a sus líderes, lideresas y demás representantes que abogan por sus intereses a los espacios participativos de formulación de los Planes Territoriales de Salud. Propiciar los espacios de diálogo y participación de sus líderes, lideresas y demás representantes que abogan por sus intereses al desarrollo de los momentos de identificación y comprensión integral de las condiciones en que se encuentra los pueblos y comunidades indígenas, pueblo Rrom y negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, con el fin de incidir en la situación de salud de los territorios y concertar acciones y respuestas diferenciales que se incorporarán a los Planes Territoriales de Salud en sinergia con los demás instrumentos, así como la gestión para garantizar estos espacios respetando su autonomía. Adelantar las acciones necesarias para la coordinación y articulación entre las instituciones de la entidad territorial y los representantes a través de sus organizaciones de los pueblos y comunidades indígenas, pueblo Rrom y negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras para la planeación integral en salud.

Artículo ANEXO (584/705)

Ello implica establecer procesos, mecanismos y RESOLUCIÓN NÚMERO 1035 DE 14 DE JUNIO DE 2022 Hoja No. 229 de 273 de conflicto armado, el Pueblo Rrom y la población negra, afrocolombiana, raizal y palenguera" procedimientos de articulación entre el Planes Territoriales de Salud y los Planes de salud propios de estas comunidades. Desarrollar, implementar, adecuar y mantener las fuentes y sistemas de información e indicadores de gestión, para la incorporación del enfoque étnico y la identidad cultural al elaborar el ASIS con las metodolog las e instrumentos definidos por este Ministerio, así como incorporar información socio cultural de los pueblos y comunidades indígenas, pueblo Rrom y negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, en los Análisis de Situación de Salud territoriales, que les permita comprender y ampliar el conocimiento de la situación de salud de estas comunidades de manera conjunta que será insumo fundamental para la planeación territorial en materia de salud pública de estas comunidades. Presentar informes en los espacios de diálogo y concertación territoriales, sobre la implementación y ejecución de los PTS y PAS de las entidades territoriales en donde hay presencia de los pueblos y comunidades indígenas, pueblo Rrom y negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras. Lo anterior a partir de la puesta en marcha de los mecanismos de seguimiento y evaluación de las metas concertadas con estas comunidades, de acuerdo con sus realidades demográficas, socioculturales y geográficas, como instrumento gerencial de programación y control de ejecución anual. Los capítulos de los pueblos y comunidades étnicos del PDSP, se integran al sistema de monitoreo y evaluación definido por este Ministerio.

Artículo ANEXO (585/705)

De igual manera, las organizaciones y/o autoridades tradicionales de los pueblos y comunidades indígenas, pueblo Rrom y negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, podrán desarrollar mecanismos de deliberación, control social y seguimiento del presente capítulo, bajo los principios generales del SGSSS, con el fin de establecer los avances y logros de los objetivos y las metas sanitarias definidas para esta población y su contribución a los objetivos estratégicos del PDSP. Los departamentos deberán asesorar téchicamente a los municipios, para el desarrollo de procesos participativos y la generación de competencia para la interculturalidad en la planeación territorial en salud y en la ejecución de planes, proyectos y acciones dirigidos y el fortalecimiento de la identidad cultural de los pueblos y comunidades indígenas, pueblo Rrom y negras, afrocolombianas, raizales palenqueras. Responsabilidades de los pueblos y comunidades indígenas, pueblo Rrom y las comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras.

Artículo ANEXO (586/705)

En consonancia con la Ley Estatutaria de Salud y en el PDSP, los pueblos y comunidades indígenas, pueblo Rrom y negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, tendrán como responsabilidades a Identificar en eseenarios de párticipación Social, las acciones propias en salud a implementar, de acuerdo con sus formas propias del ciiidado de la salud y definir las acciones que se requieran desde las entidades del SGSSS.! b Fomentar el diálogo y concertación con atores territoriales para la incorporación de acciones propias e interculturales en la formulación de los PTS. c Participar en la construcción de la acciones propias e interculturales de los PTS. d Ejercer los mecanismos de deliberación, control social y seguimiento, diseñados en el marco de la Política de Participación Social en Salud: e Proponer acciones de mejora para los resultados en salud de los pueblos y comunidades indígenas, pueblo Rrom y las comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras. f. Garantizar el acceso al territorio para el desarrollo de las actividades acordadas con las entidades responsables de la atención integrallertsalud. RESOLUCIÓN NÚMERO 1035 DE 14 DE JUNIO DE 2022 Hoja No. 230 de 273 de conflicto armado, el Pueblo Rrom y la población negra, afrocolombiana, raizal y palanquera" Capítulo 9.

Artículo ANEXO (587/705)

Poblaciones Víctimas del Conflicto Armado en Colombia en el Plan Decenal de Salud Pública 2022-2031 Introducción El entramado de situaciones vinculadas con los irnpactos colectivos en el daño a las redes sociales y comunitarias, los impactos psicológicos, emocionales y 'físicos con sus daños a las relaciones interpersonales ya la integridad de las victimas, que 'han sido causados por las diversas modalidades y prácticas de violencia sufridas por millones de personas en Colombia, a lo largo de las últimas seis décadas, configuran, no solo una variedad de vulneración a sus derechos humanos y de infracciones al derecho internacional humanitario, sino una afectación a sus modos y condiciones de vida, que incide en todos los aspectos de su salud física y mental, calidad de vida, bienestar y desarrollo humano. Las narrativas sobre los impactos y los daños, ,causados por el conflicto armado en Colombia configuran relatos que expresan el sufrimiento emocional profundo (miedo, angustia, desasosiego, temor) causadas por las situaciones de violencia, el daño moral vivido en prácticas de estigmafización, devaluación y humillación, vidas aisladas, sin fiestas y desconfiadas, expresión de los daños socioculturales, el impacto desproporcionado sobre los pueblos y comunidades afrocolombianas e indígenas, los más violentados, y el daño que la guerra trajo a la democracia con , la naturalización de las prácticas de criminalizar, perseguir y reprimir (Grupo de Memoria Histórica, 2013).

Artículo ANEXO (588/705)

Las distintas modalidades y prácticas de violenCia Len el país como las masacres generadoras de terror y devastación, las desapariciones forzadas y sus secuelas de ausencia, perplejidad y vacío, el desplazamiento forzado que deja desarraigo, nostalgia y humillación, el secuestro, los daños e impactos sobre las mujeres, particularmente la violencia sexual y los cuerpos marcados por la guerra, así como los daños e impactos sobre los hombres y su menoscabo como proveedores y protectores, la ruptura de la infancia expresada en los daños e impactos sobre los niños, las niñas, los adolescentes y los jóvenes, el daño e impacto sobre la población LGBTI degradados, ridiculizados y silenciados y los daños e impactos que ocasionan la impunidad, las deficiencias en la atención estatal y en las respuestas sociales, han generado una deudá histórica con estas poblaciones (Grupo de Memoria Histórica, 2013). En 2011 se promulgó la ley 1448 qu'e reconoce el 'sufrimiento generado por la vulneración de derechos humanos e infracciones al derecho intenacional humanitario de las victimas del conflicto armado. Su artículo 3°, define como víctimas a aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1° Enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno (Congreso de Colombia, 2011. p.1) Se define hecho victimizante a los delitos o situaciones de los cuales las personas fueron víctimas.

Artículo ANEXO (589/705)

El Registro Único de Víctimas presenta la información actualizada sobre catorce hechos vicfiniizantes: Acto terrorista /Atentados /Combates /Enfrentamientos/Hostigamientos, Amenaza, Delitos contra la libertad y la integridad sexual en desarrollo del conflicto armado, Desaparición forzada, Desplazamiento forzado, Homicidio, Minas Antipersonal, Munición sin Explotar y Artefacto Explosivo improvisado, Secuestro, Tortura, Vinculación de Niños Niñas y Adolescentes a Actividades Relacionadas con grupos armados, Abandono o despojo Forzado de Tierras, Perdida de Bienes Muebles o Inmuebles, Lesiones Personales Físicas, Lesiones Personales Psicológicas y Confinamiento (UARIV, 2022) La ley 1448 de 2011, estableció las medidas de atención, asistencia y reparación integral a las victimas del conflicto armado interno (VCA) y reconoció el derecho que tienen a la verdad, a ser reparadas en el daño sufrido, con la indemnización y las medidas para la rehabilitación física y psicológica, la reparación simbólica y la restitución de tierras, a recibir justicia y el derecho a no repetición de los hechos victimizantes (Congreso de Colombia, 2011). Su vigencia se extendía por diez años, siendo prorrogada por el mismo período de tiempo por la ley 2078 de 2021, con una Política Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas aprobada mediante CONPES 4031 de junio de 2021. Su objetivo se dirige al acceso de las VCA a las medidas de prevención, protección, atención, asistencia y reparación (DNP, 2021).

Artículo ANEXO (590/705)

A esto se une la firma del Acuerdo Final para la terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, que además de RESOLUCIÓN NÚMERO 1035 DE 14 DE JUNIO DE 2022 Hoja No. 231 de 273 establecer condiciones constitucionalmente vinculantes, implica que en la organización territorial del Plan Decenal de Salud Pública 2022-2031 se armonicen acciones e insumos para las víctimas desde la salud pública, que establece la centralidad de las víctimas y la actuación alineada del Estado (DNP, 2021). Se presentan los elementos conceptuales, estratégicos y operativos, que orientan las acciones en materia de salud pública dirigidas a las VCA, como sujetos individuales y colectivos, en el marco del Plan Decenal de Salud Pública 2022-2031 y de las medidas establecidas por el país para su atención y reparación integral. Esto define para el Plan Decenal de Salud Pública 2022-2031 trabajar tanto en lo sectorial, lo intersectorial y lo social, el reconocimiento territorial partiendo de los avances en los registros disponibles, la participación extendida a los espacios de la salud pública desde los escenarios existentes de participación de las VCA y su representación, buscando su inclusión en la incidencia de políticas públicas y su ciclo de gestión; y la exigibilidad de seguir garantizando los derechos fundamentales de las víctimas, en un contexto que no ha concluido su atención y reparación y que sigue evidenciando persistencia de hechos no resueltos. Las disposiciones vigentes, las medidas logradas en los últimos diez años y las exigencias vinculantes en relación con las VCA, recogen la perspectiva interseccional, en tanto, a su interior, se reconocen las graves afectaciones que la ocurrencia de hechos victimizantes han generado para las mujeres, los niños, las niñas, los adolescentes, para las personas con discapacidad, las personas mayores y los sujetos colectivos de especial protección.

Artículo ANEXO (591/705)

El PDSP 2022 — 2031 reconoce la necesidad de que las acciones en salud pública trabajen afirmativamente por el goce efectivo del derecho fundamental a la salud, la incidencia positiva en los determinantes sociales, de los que el conflicto armado hace parte en varios de los territorios colombianos, así como el reconocimiento integral de los sujetos individuales y colectivos, registrados como víctimas, tanto desde sus diferenciales constitutivos, como desde sus culturas propias, sus contextos y trayectorias vitales. El PDPS 2022-2031 incorpora en su acción estratégica, un trabajo progresivo de incidencia en las afectaciones reconocidas que se materializan en condiciones no saludables de vida, mayor morbilidad, discapacidad e incluso mortalidad evitable; que debe reflejarse en mejores resultados en salud y de calidad de vida. La garantía del derecho a la salud es central en el marco de las obligaciones del Estado con las victimas, con un énfasis en las medidas de rehabilitación relacionadas con el restablecimiento de las condiciones físicas y psicosociales de las víctimas, cuya atención se enmarca en el Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a Víctimas del Conflicto Armado (PAPSIVI). 1. Definiciones Para el PDSP 2022 —2031 es relevante que desde el marco de la normativa vigente y en relación con la atención y la reparación integral a las víctimas se conozcan las definiciones principales que orientan el reconocimiento y las bases de acción en relación con las medidas establecidas. Víctima: "Aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1° de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno" (Congreso de Colombia, 2011. p.1).

Artículo ANEXO (592/705)

Impactos psicosociales: Consecuencias emocionales, comportamentales y de pensamiento generadas en personas, familias, comunidades y en la sociedad con ocasión del conflicto. Desde el punto de vista psicosocial, estos impactos pueden manifestarse a través de traumas, crisis y duelos y deben ser abordados como parte de la reconstrucción del tejido social (Comisión de la Verdad, 2022a). Impactos comunitarios: "Deterioro de las condiciones de vida del grupo o comunidad (desplazamiento, pérdidas económicas, desintegración social). Desestructuración organizativa: impacto por la pérdida de líderes o grupos, división comunitaria, pérdida de proyectos de desarrollo, desconfianza, inseguridad grupal y sensación de miedo" (MSPS, 2017a, p 105). Impactos al sujeto colectivo: "Equilibrio espiritual ligado al territorio; daños ambientales, a la integridad cultural, de autonomía y derecho propio, al uso de su medicina tradicional ya su derecho de consulta previa, libre e informada." (MSPS, 2017a. p 105). RESOLUCIÓN NÚMERO 1035 DE 14 DE JUNIO DE 2022 Hoja No. 232 de 273 Impactos a la familia: Disgregación familiar, violencia intrafamiliar, pobreza, represión, limitación del desarrollo personal de los miembros de la familia, desarraigo de sus miembros (ruptura de raíz de los lazos con el entorno en que se vive), ausencia de perspectivas hacia el futuro, migración, ruptura de la relación de pareja, fragmentación de la familia por fallecimiento del padre o cabeza de familia. (MSPS, 2017b. p 105).

Artículo ANEXO (593/705)

Daño: "El resultado de acciones criminales que vulneran los derechos de una persona o de una colectividad. Estas acciones causan sufrimiento alas víctimas y afebtan todas las dimensiones que soportan su vida íntima, familiar, social, política, cultural y productiva" (CNMH, 2014. p 10). El resultado de procesos que niegan la dignidad humana y .que afectan negativamente las relaciones satisfactorias, al punto de generar situaciones de carencia o agudizar los estados carenciales previos. Es un proceso, trasciende hasta vulnerar el sentido mismo de la dignidad, es una afectación clara en la capacidad de establecer relaciones satisfactorias (Rebolledo & Rondón, 2010). Daño psicosocial: Se refiere a los daños configurados en el marco de la guerra, cuyas afectaciones expresadas por los individuos, las familias y comunidades, se caracterizan por profundos niveles de sufrimiento, así como por la dificultad para poder integrar la experiencia violenta en sus historias de vida. Se lesionan los sentimientos de dignidad, autonomía y se pierden o menoscaban el control o certezas sobre la vida misma, al ser consecuencia de delitos cometidos por otros seres humanos en contextos de dominación armada, donde el terror se instala tras el uso brutal de la fuerza y la sevicia con los que se borra todo rastro de humanidad. Atención psicosocial: Conjunto de procesos articulados, de servicios cuyo objetivo es favorecer la recuperación o mitigación de los daños psicosociales y el sufrimiento emocional generado a las víctimas, sus familias, comunidades y colectivos ¡ étnicos, como consecuencia de las graves violaciones a los Derechos Humanos y las infracciones al Derecho Internacional Humanitario (MSPS, .2017c). Proceso de rehabilitación: Secuencia de acciones coordinadas que incluye el conjunto de intervenciones individuales y colectivas orientadas a reducir el impacto de la discapacidad o a prevenir su aparición en las personas que presentan condiciones específicas de salud.

Artículo ANEXO (594/705)

Así mismo, busca mantener el mayor nivel posible de funcionamiento de las personas al interactuar con sus entornos. Este proceso está centrado en la persona, reconoce al sujeto como ser activo en el cumplimiento de los objetivos propuestos y plantea la importancia del rol de la familia y la comunidad (MSPS, 2021). Enfoque Psicosocial: Elemento transversal que guía el actuar y posicionamiento de los equipos del talento humano, en tanto reconoce la importancia que todas las acciones que se realicen en el marco de la atención deben garantizar la recuperación y/o fortalecimiento de la dignidad de las víctimas, familias, comunidades y grupos étnicos. Este enfoque en la atención, posibilita una mirada integral y compleja del ser humano, busca dar respuesta a los daños psicosociales que se Manifiestan en lo relacional, trascendental, físico, emocional, comportamental y simbólico-cognifivo. La atención con enfoque psicosocial busca la recuperación y/o mitigación de los daños psicosociales desde el reconocimiento de las posibilidades de bienestar, cambio y transformación que tienen por sí mismas las víctimas del conflicto armado (MSPS, 2017a). Enfoque de Acción sin daño: Es el abordaje que parte de la proposición de que ninguna intervención externa, llevada a cabo por diferentes actores humanitarios o de desarrollo, está exenta de hacer daño (no intencionado) a través de sus acciones. Su incorporación, conlleva a la reflexión por parte de los y las profesionales, sobre aspectos como los conflictos emergentes durante el desarrollo de sus acciones sobre las víctimas del conflicto armado, los mensajes éticos incluidos, las interacciones de poder y el empoderamiento de los participantes (Comisión de la Verdad, 2022b).

Artículo ANEXO (595/705)

Reparación: La reparación comprende las medidas de restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica para las víctimas de conflicto armado interno colombiano (Congreso de Colombia, 2011). Medida de rehabilitación: "La rehabilitación como medida de reparación consiste en el conjunto de estrategias, planes, programas y acciones de carácter jurídico, médico, psicológico y social, dirigidos al restablecimiento de las condiciones físicas y psicosociales de las víctimas en los términos de la ley 1448 de 2011" (Congreso de Colombia, 2011.p. 45) RESOLUCIÓN NÚMERO 1035 DE 14 DE JUNIO DE 2022 Hoja No. 233 de 273 de conflicto armado, el Pueblo Rrom y la población negra, afrocolombiana, maizal y palanquera" 2. Elementos estratégicos La población víctima del conflicto armado (VCA), participó de los mecanismos de construcción de la política pública en el marco del Plan Decenal de Salud Pública 2012 — 2021, logrando la consolidación del capítulo de población víctima del conflicto armado, que fue adoptado mediante la modificación de la Resolución 1841 de 2013, por la Resolución 2405 del 31 de diciembre de 2021, a partir de lo enunciado en el parágrafo del artículo 1° de dicho Plan.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Modificado

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Parcialmente vigente»; normograma-msps-2022.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 74), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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