Por la cual se definen parcialmente los instrumentos y periodicidad para el reporte de la información del manejo de los recursos de la subcuenta de régimen subsidiado de los fondos de salud de las entidades territoriales

Resolución · 1021 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 1–20 de 43

Artículo 1

- OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN. Mediante la presente resolución se establecen los instrumentos y periodicidad para el reporte de la información % sw E Í 4 2063 RESOLUCIÓN NÚMERO UL 1021 DE 2009 HOJA No 2 del manejo de los recursos de la subcuenta del régimen subsidiado de los fondos de salud, que las entidades territoriales y las entidades financieras deben remitir al Ministerio de la Protección Social

Artículo 2

REPORTE DE INFORMACIÓN POR PARTE DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES, FECHAS Y PERÍODOS. Las entidades termtoriales reportarán a través de la Plataforma de Integración del Ministerio de Protección Social - PISIS y de manera bimestral, la información del manejo de los recursos de la subcuenta del régimen subsidiado de los fondos de salud de las entidades territoriales, en los términos que se describen en el Anexo Técnico que hace parte integral de la presente resolución. Esta información deberá ser reportada por las entidades territoriales a más tardar en las siguientes fechas, teniendo en cuenta los periodos que se señalan a continuación: Fecha límite de recepción Fecha de corte de la nesne de la información información Fabrero - marzo 30 de abril 31 de marzo Abril - mayo 30 de junio 31 de mayo Junio -julio 31 de agosto 31 de julio Agosto - septiembre 31 de octubre 30 de septiembre Octubre - noviembre 31 de diciembre 30 de noviembre Diciembre - enero 28 de febrero 31 de enero Nota: En el caso que la fecha limite de recepción de la información sea un día no hábil. la información deberá ser enviada al primer día hábil siguiente PARÁGRAFO. Cuando la entidad territorial haya aplicado las medidas de giro excepcional de UPC-S y de giro directo a alguna institución prestadora de servicios de salud cuando existan contratos de capitación, previstas en el artículo 6” del Decreto 3260 de 2004 y las demás normas que lo modifiquen, adicionen a sustituyan, deberá enviar el correspondiente acto administrativo que respalda dicha medida al Ministerio de la Protección Social, Dirección General de Gestión de la Demanda en Salud o la dependencia que haga sus veces, así como la comunicación cuando éstas se hayan levantado.

Artículo 3

VALIDACIÓN Y AUDITORÍA DE LA INFORMACIÓN. La información reportada por las entidades territoriales en vintud de la presente resolución, será objeto de validación por parte del Ministerio de la Protección Social - Dirección General de Gestión de la Demanda en Salud, utilizando para ello como minimo, la siguiente información: 1. Los giros del Sistema General de Participaciones - Participación Salud - Régimen Subsidiado. 2. Los giros del Fondo de Solidaridad y Garantía - FOSYGA 3. Los recursos contratados por las entidades territoriales para garantizar la afiliación de la población al régimen subsidiado, reportados al Consorcio Fiduciario administrador de los recursos del Fondo de Solidandad y Garantía - FOSYGA. 4. Los recursos propios que las entidades municipales destinan al régimen subsidiado en salud. 5. Los recursos propios que las entidades departamentales destinan al régimen subsidiado en salud. 5. La información enviada por las entidades financieras solicitada en la presente resolución e B Abit 2909 RESOLUCIÓN NÚMERO UU 121 DE 2009 HOJA No 3 periodicidad para el reporte de la información del manejo de los recursos de la subcuenta PARAGRAFO. La información que se consolide en virtud de la presente resolución, será publicada en la página Web del Ministerio de la Protección Social

Artículo 4

RESPONSABILIDAD DE LOS REPRESENTANTES LEGALES, El incumplimiento en la oportunidad y calidad de la información remitida a través de la Plataforma de Integración del Ministerio de la Protección Social - PISIS, por los responsables señalados en el artículo segundo de la presente resolución, los hará acreedores de las sanciones correspondientes por parte de la Superintendencia Nacional de Salud

Artículo 5

REPORTE DE INFORMACIÓN POR PARTE DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS, FECHAS Y PERÍODOS. Las entidades financieras reportarán mensualmente a través de la Plataforma de Integración del Ministerio de Protección Social — PISIS, la información de los movimientos de la cuenta maestra del régimen subsidiado, en los términos que se describen en el Capitulo 2 del Anexo Técnico que hace parte integral de la presente resolución. La entrega de esta información por parte de las entidades financieras se hará dentro de los diez (10) días siguientes al último día del mes inmediatamente anterior. El período de reporte de la información es mensual, comprendido entre el primer y último dia calendario de cada mes PARÁGRAFO. Los beneficiarios de la cuenta maestra del régimen subsidiado deberán ser reportados en los periodos y términos señalados en el artículo 16 de la Resolución 3042 de 2007, modificado por en el artículo 2* de la Resolución 991 de 2009 y de conformidad con lo previsto en el Capitulo 2 del Anexo Técnico que hace parle integral de la presente resolución.

Artículo 6

REPORTE INICIAL DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES. Las entidades territoriales deberán reportar la información del régimen subsidiado de la vigencia contractual 2008, periodo abril de 2008 a marzo de 2009, en los términos contemplados en el Anexo Técnico que hace parte integral de la presente resolución. a más tardar el 15 de junio de 2009 El reporte correspondiente al periodo abril - mayo de 2009, deberá remitirse a más tardar el 15 de julio del mismo año. Los siguientes reportes se harán en los terminos previstos en el artículo segundo de la presente resolución

Artículo 7 (1/37)

VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente resolución nge a partir de la fecha de publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Dada en Bogota,D.C., =f ABR y A Y Director Generáf de Planeáción y Análisis de Politica Elaboró: Lira Camero Nader Carolina Sutvoz Vargas, Y) Ticia Helena Rows: Leonardo Cutilics Tumago Edgar E Bernal P Esperanza Olmos Giela Rivora gl = Se 5 1 £ p RESOLUCIÓN NÚMERO ('1: 1,2 DE 2009 HOJA No 4 periodicidad para el reporle de la información del manejo de los recursos de la subcuenta de régimen subsidiado de los fondos de salud de las entidades terriloriales” ANEXO TÉCNICO Información del manejo de los recursos de las Cuentas Maestras de los Fondos de Salud Cada fuente de información enviará al Ministerio de la Protección Social, los archivos planos del manejo de recursos de las Cuentas Maestras de los Fondos de Salud en las fechas de reporte previstas en los artículos segundo y quinto de la presente resolución. El envío de estos archivos so hará mediante la plataforma del Integración del Ministeno PISIS 4 excepcionalmente mediante correo electrónica al correo electronico guentasmaestrasí2iminproteccionsocial gow co ó excepcionalmente en CD por correo certificado. Los archivos deberán ser firmados digitalmente Para este anexo técnico se define en dos capitulos: Capitulo 1. La información que debe ser enviada por las entidades territoriales: municipio o departamento o distrito. Capitulo 2. La información que debe ser enviada por las entidades financieras. CAPITULO 1. Información que debe ser enviada por las entidados territoriales: municipio o departamento o distrito. Especificaciones Técnicas del Archivo de Manejo de Recursos de las Cuentas Maestras de los Fondos de Salud.

Artículo 7 (2/37)

La estructura del archivo plano mediante el cual se reporta la información básica de las cuentas maestras de los Fondos de salud, las novedades relacionadas con las cuentas maestras, los saldos de las cuentas maesiras, los movimientos de las cuentas maestras, los pagos realizados a través de las cuentas maestras y los pagos no realizados a los beneficianos de las cuentas maestras, dicho archivo se conforma con las siguientes especificaciones 1. ESTRUCTURA Y ESPECIFICACIÓN DEL NOMBRE DE LOS ARCHIVOS. El nombre de los archivos de la información a reportar debe cumplir con el siguiente estándar Pr rr: Tp Mt a Módulo de CMA Identificador del mádulo de información 3 información Tipo de Fuente 122 Información de departamentos, municipios, disimos 3 Tema de información | CUMA Información de Cuentas Maestras 4 Fecha de Corte AMAAMMDO Fecha de corte del periodo de la información reportada, B correspondiente al último dia calendario del período No se debe ublizar ningun tipo de separador Tipo de codigo que [XX Tigo de identificación de la entidad fuente de la 2 identifica la entidad información Ejemplo: MU (Municipio), DE (Departamento), Dl (Distrito) Código de IIODOOOOGOOA Código 9 número de identificación de la entxiad que 12 identificación de la repora sin digito de chequeo. Se debe usar el carácter entidad, de acuerdo CERO de relleno a la izquierda 5 es necesano para al tipo del campo complelar el lamaño del campo. Ejemplo. para el anterior municipio 15051 se rellena de ceros a la izquierda quedando 000000015051. 00000000001 1 Extensión del archivo | TXT Extensión del archrwo plano 4 NOMBRES DE ARCHIVOS TIPO.

Artículo 7 (3/37)

OL ARCHNO OMAN DE ARCHIVO LONGITUD Archivo de manejo de cuentas maestras CMA122CUMAAAAAMMDD MU oocouacoona TXT 5 Lu 200 RESOLUCIÓN NÚMERO (;( [21 DE 2009 HOJA No 5 2 ESTRUCTURA Y ESPECIFICACIÓN DEL FORMATO DE LOS ARCHIVOS. El archivo de información del manejo de recursos de las Cuentas Maestras está compuesto por un unico registro de control (Registro Tipo 1) utilizado para identificar la fuente de información, y vanos tipos de registros de detalle los cuales se describen a continuación - Registro Tipo 2, Presenta la información de las cuentas maestras, una cuenta maestra para la subcuenta de régimen subsidiado, una cuenta maestra para la subcuenta de prestación de servicios de salud en lo no cubierto con subsidios a la demanda, una cuenta maestra de salud pública colectiva y una cuenta maestra para los otros gastos en salud Registro Tipa 3: Presenta las novedades de la fuente de información relacionadas con las cuentas maestras. Registro Tipo 4: Presenta la información de los saldos de las cuentas maestras. Registro Tipo 5: Presenta la información de los movimientos de ingresos y egresos de las cuentas maestras en el periodo reportado. Registro Tipo 6: Presenta la información de los pagos realizados sobre contratos.

Artículo 7 (4/37)

Registro Tipo 7: Presenta la información de los pagos no realizados sobre contratos Cada registro está conformado por campos, los cuales van separados por el carácter punto y coma (;) los campos que no llevan ningún valor deban reportarse en el archivo como :; Las entidades temtoriales deberán reportar los registros asi: de Información Municipio (MU), Departamento (DE), Distrito (DI) Tipo de Registro Regisiro Tipo 1 Cbigatano Regisiro Tipo 2 Obligatorio cuando se hace el sogibo de una cuenta maesta O cuando se susiliype y lenina La cuenta maestra registrada No va debe envar esto regisiro cuando no se pugstren cuentas mobsitas y cuando no se susifuya y ecmino una osea muesta registrada, Regsto Tipo 3 Ouiigatoño cuando se modíican las daños de contacio de la enbdad inmoral e el cen vemo para la operación de la cuería mansa exmtane. No te debe envar este registro cuando no $2 registren nasadades. Regsta Tpo 4 Obligatorio Regato Tpo 5 Oulgsioño Fegisiro Teo á Obligatorio.

Artículo 7 (5/37)

En caño de no «aisik pagos sobre coriratos paro el poriado reporiado deberá enviarse un solo mgista con dos campos de NO reguendos sin cingún ralor Registro Tipo 7 Obligatorio En caso de no exglí pegas no malzados sobre conivalos para el periodo reportado deberá enaro Un solo regislo con los campus de NO requendos sin ningún valor 2.1 REGISTRO TIPO 1- REGISTRO DE CONTROL Es obligatorio para todas las fuentes de información, Es el primer registro que debe aparecer en los archivos que sean enviados la NOR SL LAMPO p YALOMES PSHMINDOS E 1 | Tipo de registro 1_|1 valor que significa que el registro es de control El 2 Tipo de código que xentifica la entidad 2 Tipo de dentificación de la entidad fuente de la información Si Ejemplo: MU (Municipio), DE (Departamento), Di (Distrito) 3 Código de identificación de la entidad. 2 Código ó número de idenúficación de la entidad que Si de acuerdo al tipo del campo anterior repara sin dígito de chequeo ni caracter de relleno 2 6 ABR 2009 RESOLUCIÓN NÚMERO (¿14 ():1 DE 2009 HOJA No 6 de régimen subsidiado de los fondos de salud de las entidades lerritonales” Ejernplo 15051, 11,1-23 Fecha inicial del periodo de la 10 En formato AAAA-MM-DD Debe corresponder a la facha El] información reportada de inicio del periodo de información reportada, 5 Fecha de final del periodo de la 10 En formaio ARAA-MM-DO.

Artículo 7 (6/37)

Debe corresponder a la lecha Si información reportada de corte del nombre del archrwo Debe corresponder a la cantidad de registros de delalle contenidos en el archivo, es deca la cantidad de registros tipo 2, más la cantidad de registros tipo 3, más la cantidad 6 Número total de regisiros de delalle ” de registros lipo 4, más la cantidad de registros lipo 5, más Si contenidos en el archivo la cantidad de registros 1Jpo 6, más la cantidad de registros hipo 7, más la cantidad de registros po 8 En caso que no existir detalle en los diferentes registros, la cantidad de 1eqistros para ese regisiro es cero. 2.2 REGISTRO TIPO 2 - REGISTRO DE DETALLE DE CUENTAS MAESTRAS Este registro tipo 2 es obligatorio para todas las entidades termtoriales cuando se registran cuentas maestras 0 cuando se hace la sustitución y terminación de una cuenta maestra registrada. No se debe enviar este regisiro cuando no se registren cuentas maestras y cuando no se sustituya y termine una cuenta maestra registrada. La entidad tesntonal es el municipio o el rtamento o el distrito | O 1 | Tipo de registro 1 | 2 Registro de detalle información de cuentas maestras, | Si Numero sin decimales. Inicia en 1 para el primer registro Consecubio de registro, dentro del |, de detalle y wa mcrementando de 1 en 1, hasta el final | Si del archivo Tabla División Polito Administrativa de Colombia 3 Código departamento entidad 2 DIVIPOLA del DANE. Son válidos los valores con relleno Si territorial de ceros a la izquierda o sin ceros a la izquierda. Ej: 5 ú 05. Tabla Omisión Políbco Administrativa de Colombia DIVIPOLA del DANE.

Artículo 7 (7/37)

Son vábdos los valores con relleno de ceros a la izquierda o sin ceros a la izquierda, Ej 011 6 11 En caso de ser un fondo local departamental. este 4 | Código municipio entidad territorial 3 Si campo debe reportarse con el valor 0 No acepta el carácies especial punto y coma [.) como parte del nombre 5 | Nombre de la enodad territorial 50 Ejemplos: Municipio de Uribia E] Departamento de Cundinamarca Los valores permitidos son: 6 Tipo identificación de la entidad 2 NI -NIT Si berritonal CC - Cédula de caudadania 7 Número de identificación de la entidad 1 El número de identíicación es el NIT y no incluye el Si territorial digo de verificación, ni caracteres especiales Digito de venficación del NIT de la B entidad ¡ 1 | Digito de venficación del NIT Si > f 00a RESOLUCIÓN NÚMERO 441121 DE 2009 HOJA No 7 LH Solamente se diligen: ia cuando se regisiran las cuentas 9 | Dirección entidad territorial 40 maestras. No se acepta el carácter especial punto y | SI coma (;) como parte de este campo Solamente se diligencia cuando se registran las cuentas 10 | Teléfono entidad territorial 10 | maestras. No se acepta el carácior especial punto y | SI coma (¿) como parte de este campo Solamente se diligencia cuando se registran las cuentas 11 | Fax entidad temiorial 10 | maestras. No se acepta el carácter especial punto y | SI coma (.) como parte de este campo Solamente se diligencia cuando se registran las cuentas 12 | Correo electrónico entidad terítonial 30 | maestras No se acepla el carácter especial punto y 3 coma (;) como parte de este campo RS- cuenta maestra para la subcuenta de regmen subsidiado de salud.

Artículo 7 (8/37)

OF - cuenta maestra para la subcuenta de prestación de servicios de salud en lo no cubierto con subsidios a 13 | Tipo de cuenta maestra 2 la dernanda si SP - cuenta maestra para la subcuenta de salud pública colectiva OT - cuenta maestra para la subcuenta de otros gastos en salud. Nombre como se registro en la entidad financiera la 14 | Nombre de la cuenta maesira 240 cani SI Tiene los siguientes valores 15 Indicador de Registro o terminación- 4 R - Registro de cuenta maestra cierre de una cuenta masstra T - Sustitución y terminación de una cuenta maestra registrada si Código de la entidad financiera en la cual se registra o se sushiluye y termina la cuenta maestra de la entidad 16 | Código de la entidad financiera 4 | temional Ss Se ublizará la codificación que sea asignada a cada entidad financiera por la Superintendencia Financiera Número del conwenio para la operación de la cuenta maestra de la entidad territorial.

Artículo 7 (9/37)

Acepta solo números sin dl cr " Caracieres especiales, no se permite guiones ni puntos ni si Ningún carácter espacial 18 | Fecha convenio 10 | Fecha de inicio del convenio para la operación de la si cuenta maestra en el Formato AAAA-MM-DD Número de la cuenta que corresponde a la cuenta 20 | "eesta de ta enbdad territorial, Acepta solo números sin caracteres especiales, no se permite guiones ni puntos ni ningún carácier espeual 19 | Número de cuenta maestra SI Tipo de la cuenta bancaria de la cuenta maestra 20 | Tipo de cuenta bancaria 1 | A- Cuenta de Ahorros si € - Cuenta Comente > 6 ABR 2005 RESOLUCIÓN NÚMERO Li 1:,51 DE 2009 HOJA No 8 2.3 REGISTRO TIPO 3 - REGISTRO DE NOVEDADES DE LA FUENTE DE INFORMACION RELACIONADAS EN LAS CUENTAS MAESTRAS Este registro tipo 3 es obligatorio para todas las entidades territoriales cuando se modifican los datos de Contacto de la entidad territorial o cuando se modifica el número del convenio para la operación de la cuenta maestra. No debe ser enviado cuando no se modifican los datos de contacto de la entidad termtorial y cuando no se modífica el número del convenio para la operación de la cuenta maestra La entidad territorial es el municipio o el dej lo o el distrito. me MÁ 3.

Artículo 7 (10/37)

Registro de detalle novedades de la fuente de 1 | Tipo de registro 1 [información relacionadas en las cuentas maestras Numero sn decmales huicia en 1 para el primer registro de detalle y wa incrementando de 1 en 1 Si hasta el final del archivo Tabla División Polihco Administrabva de Colombia Código deparlamento entidad DIVIPOLA del DANE Son válidos los valores con terrilorial relleno de ceros a la izquierda o sm ceros a la rquierda Ej 5 605 Tabla Diwsión Politico Administrativa de Colombia DIVIPOLA del DANE Son válidos los valores con relleno de oeros a la Si quierda o sin ceros a la izquierda Ej 011 6 11. En caso de ser un fondo local departamental este campo debe reportarse con el valor O Corresponde al bpo de cuenta maestra sobre la que se aplicarán las novedades. RS- oyenta maestra para la subcuenta de régimen subsidiado de salud OF - cuenta maesira para la subcuenta de prestación 5 | Tipo de cuenta maestra 2 de servicios de salud en lo no cubierto con 1] subsidios a la demanda. SP - cuenta maesira para la subcuenta de salud pública colecta OT - cuenta maestra para la subcuenia de olros gastos en salud Código de la entidad imanciera en la cual se regisiro Si la cuenta maestra de la entidad temtonal. Se ulilizará la codificación que ses asignada a cada entidad financiera por la Superintendencia Béncana Número de la cuenta que corresponde a la cuenta S maestra del municiplo. Acepta solo números sin Caracteres especales, no se permite guiones ni puntos mi ningun carácter especial T - Datos de la Entidad termtonal C - Datos del convenio A- Entidad lermioral y datos del convenio £ | Tipo de novedad 1 si Si el tipo de novedad es T, los campos 13 y 14 no sen obligatorios.

Artículo 7 (11/37)

Si el tipo de novedad es C, los campos 9,10, 11 y 12 no son obligatorios. Consecutvo de registro, dentro del 2 archivo a] 4 | Código municipio entidad territorial 3 6 | Código de la entidad financiera 4 7 | Número de cuenia bancana 20 E RESOLUCIÓN NÚMERO (;"1i,:1 DE 2009 HOJA No Y HA Sbábi ££ A pic y, ACMEAL DEL CAMPO . ADO ad y LN A A a El A e QA E A APRA Y Le AFA EE y % | Dirección entidad territorial Solamente se dfigencia cuando cambia la dirección de la entidad termtoral. No se acepta el carácter especial punto y coma (;) como parte de este campo NO 10 | Telefono entidad territorial Solamente se dibgencia cuando cambia el teléfono de la entidad territorial. No se acepta el carácter espacial punto y coma (.) como parta de aste campo. NO 11 | Fax entidad territorial Solamente se diligencia cuando cambia el fax de la entidad territorial. No se acepta el carácter especial punto y coma (:Jcomo parte de este campo NO 12 | Correo electrónico entidad territorial Solamente se diligencia cuando cambia el correo electrónico de la entidad territorial. No se acepta el caracter especial punto y coma (¿como parte de este campo.

Artículo 7 (12/37)

NO 13 | Número convenio Solamente se diligencia cuando cambia el numero del conveno para la operación de la cuenta maestra Acepta solo números sin caracteres especiales, no se permile guiones ni puntos mu ningun caráctes especial NO 14 | Fecha convento Solamente se áligencia cuando cambra el número del convenio para la operación de la cuenta maestra La fecha de inicio del convenio para la operación de la Cuenta maestra en el Formato AAAA-JAM-DD NO 2.4 REGISTRO TIPO 4 - REGISTRO DE DETALLE DE SALDOS DE CUENTAS MAESTRAS Este registro tipo 4 es obligatorio para todas las en Inicial del periodo reportado y el saldo final del dades lerritoriales y contiene la desagregación del saldo periodo reportado. La entidad terntorial es el municipio oeld A rtamento o el distrito 1 | Tipo de registro 4. Registro de detalle información de saldos de cuentas maesiras E] Consecuivo de registro, dentro del archivo 15] Numero sin decmales Inicia en | para el primer regisiro de detalle y va incrementando de uno en uno hasta el final del archivo E] 3 | Código departamento Tabla Drisión Poliico Administrativa de Colomba DIVIPOLA del DANE. Son válidos los valores con relleno de ceros a la izquierda o sin ceros a la izquierda Ej. 5 6 05 Tabla Dmisión Político Admanistrativa de Colombia DIVIPOLA del DANE.

Artículo 7 (13/37)

Son válidos Jos valores con relleno de ceros a la Izquierda o sín ceros a la izquierda Ej 011 6 11 5 | Tipo de cuenta maestra RS- cuenta maestra para la subcuenia de régimen subediado NS - cuenta massira para la subcuenta de prestación de servicios de salud en lo no cubierto con subsidios a la demanda SP + cuenta maestra de salud pública colectiva OT- Otras cuentas vd ara EBRO RESOLUCIÓN NÚMERO “Uli 21 DE 2009 HOJA No 10 154 RT 7 OS LI E a Ces gl E 13 Pa p TA De ( 4 Mies a Pp , Dia 1 Es NES NR, Mies, o, J Número de la cuenta que corresponde a la cuenta Ss 20 | "Maesira de la eniidad leritorial. Acepta solo numeros sin caracteres especiales, no se permite guiones ni puntos ni ningún carácier especial Valor del total de los recursos que se encuentran en la cuenta maestra a la fecha de Inacio del periodo reportado, según extracio bancario en dicha fecha El formato de este campo permite 2 decimales opcionales. No debe ublizarse el separador de miles, Ej.10111271,34 Valor de los recursos generados por rendirmentos financieros en la cuenta maestra que hagan parte del Rendimientos financieros al inicio 18 saldo al micio del periodo reportado del periodo reporiado El formato de este campo permite 2 decimales opcionales. No debe utlizarse el separador de miles. Ef10111271,34 Este dato es obbgatorio para el po de cuenta RE e indica el valor de los recursos generados en la liquidación de los contratos de aseguramiento del régimen subsidiado que hagan parte del saldo al inicio Saldos de liquidación al inicio del del periodo reporiado.

Artículo 7 (14/37)

Estos se encuentran reflejados 9 | periodo reportado 18. | en elacta de liquidación de los contratos de El aseguramiento El formato de este campo permite 2 decimales opcionales. No debe ubiizarse el separador de miles. Ef10111271,34 Valor de los recursos que ingresaron a la cuenta maestra que no fueron compromeñdos y que hagan Recursos — ingresados y no parte del sako al inicio del periodo reportado 10 | compromeudos al mnicio del periodo | 18 El formato de este campo permite 2 decimales reportado opcionales, No debe villzarse el separador de mies Ej 10111271.34 Valor de los recursos compromebdos en los contratos y que no fueron pagados que hagan parte del saldo al Recursos comprometidos y mo inicio del periodo reportado 4 somo ¡ al inido del periodo | 18 |. tormato de este campo permile 2 decimalos opcionales. No debe ublizarse el separador de miles Ej:10111271,34 Valor del total de los recursos que se encuentran en la cuenta maestra a la fecha final del periodo reportado, según extracto bancario en dicha fecha 12. | Saldo al final del periodo reportado 18 El formato de este campo permile 2 decmales opcionales. No debe utilizarse el separador de miles. 6 | Número de cuenta maestra Saldo al inicio del periodo reporiado | 18 Ss Si EN10111271,34 2.5 REGISTRO TIPO 5 - REGISTRO DE DETALLE DE MOVIMIENTOS DE CUENT. AS MAESTRAS Este registro tipo 5 es obligatorio para todas las entidades territoriales.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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