Por la cual se definen parcialmente los instrumentos y periodicidad para el reporte de la información del manejo de los recursos de la subcuenta de régimen subsidiado de los fondos de salud de las entidades territoriales

Resolución · 1021 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 41–43 de 43

Artículo 7 (35/37)

IN - Ingreso 8 | Tipo de registro de detalle 2 EG- Egreso NO SI- Saldo inicial SF- Saldo final 9 | Descripción del movimiento 100 | No acepta el carácter especial punto y coma (.) NO Valor del regisiro de delalie en la cuenta maestra , El formato de este campo permite 2 decimales 10. | Valor del registro de detade 10 opcionales. No debe vlilizarse el separador de mies. NO Ej-10111271,34 Los valores permitidos son 41 Tipo identificación del beneficiario O | 7 NI -NIT m de la fuente de ingreso CC - Cédula de cudadanía A CE - Cédula de Extrangería ” Número de idenbficación del | ,, El número de xlentificación no incluye el digilo de sI beneficiario o de la fuente de ingreso veribicación, mi caracteres especales, 13 Digilo de verificación del NIT del |, Se diligenca solamente cuando el bpo de Si beneficiaño o de la fuente de ingreso idenbicación del beneficiano es el NIT Nombre 0 razón social del 14 ficiaño o de la fuente de 100 | No acapia el carácter especial punto y coma (:). Si Saa tada A de la cuenta del 1 del beneficiario o de la fuente | 4 Pr: ja si Se ulizará la codlicacón que sea asignada a cada — | entidad financiera por la Superintendencia Financiera. Número de cuenta bancaria de la Numero de la cuenta bancaria del beneficiario. Acepta 46 | cuenta del beneficiaño o de la fuente | 20 | solo números sin caracieres especiales, no se permile si Oe ingreso guiones ni puntos ni ningún carácter especial Tipo de cuenta bancana de la Tipo de cuenta bancaria del beneficiano 17 | cuenta del beneficiario o de la fuente ( 1 | A- Cuenta de Ahorros Sl CARACTERÍSTICAS ESTANDAR DE LOS FORMATOS DE ARCHIVOS DEL ANEXO TECNICO Los archivos deben ser tipo texto y cumplir con las siguientes especificaciones técnicas

Artículo 7 (36/37)

a. Todos los datos deben ser grabados como alfanuméricos en archivos planos, con extensión .txl b Los nombres de archivos, los datos y los campos en general deben ser grabados en letras c. MAYÚSCULAS y no se deben utilizar tildes. El separador de campos debe ser el carácter punto y coma () y ser usado exclusivamente para este fin. Los campos que corresponden a descripciones no deben incluir el caracter especial punto y coma (.) Y m mi Si F eN ES RESOLUCIÓN NÚMERO Li. 1121 DE 2009 HOJA No 23 de regimen subsidiado de los fondos de salud de las entidades territoriales” Cuando, dentro de un archivo de datos se definan campos que no son obligatorios y que no sean reportados, este campo no llevará ningún valor, es decir, debe ir vacio y reportarse en el archivo entre dos caracteres punto y coma, por ejemplo si entre el dato1 y el dalo3, el dato? esta vacio se reportará así: dato1:;dato3 Ningún dato en el campo debe venir encerrado entre comillas (5) ni ningun otro caracter especial. Los campos numéricos deben venir sin ningún formato de valor ni separación de miles. Para los campos que se permite valores decimales y valores de porcentajes, se debe usar la coma como separador de decimales Los campos de tipo fecha deben venir en formato AAAA-MM-DD incluido el caráctor guión, a excepción de las fechas que hacen parte del nombre de los archivos. Las longitudes contenidas en las tablas de este anexo técnico se deben entender como el tamaño máximo del campo, es decir que los datos pueden tener una longitud menor al tamaño máximo. Los valores registrados en los archivos planos no deben tener ninguna justificación, por lo tanto no se les debe completar con ceros ni espacios.

Artículo 7 (37/37)

Tener en cuenta que cuando los códigos traen CEROS, estos no pueden ser reemplazados por la vocal 'O' la cual es un carácter diferente a cero Los archivos planos no deben traer ningún carácter especial de fin de archivo ni de final de registro Los archivos deben eslar firmados digitalmente ENVIO DE ARCHIVOS DE CUENTAS MAESTRAS El Minisieno de la Protección Social brinda un servicio de integración para que las entidades termtoriales y las entidades financieras puedan enviar los archivos electrónicamente desde sus instalaciones hacia el Ministerio denominado PISIS. En el portal del SISPRO. www sispro.gov.co se debe solicitar el usuario y obtener ayuda mediante la opción de Contáctenos. Con el propósito de brindar asesoría técnica para el envio de los archivos y lemas relacionados con Manejo de Cuentas Maestras, las entidades pueden enviar sus inquietudes a la dirección de correo electrónico cuentasmaestrasBminproleccionsocial. gov.co pie

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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