Artículo 71 (11/13)
Es por esta razón que el Gobierno Nacional en esta oportunidad ha decidido someterlo a consideración del Organo Legislativo para su aprobación, como parte de las medidas que debe tomar el Estado colombiano para sumarse a los esfuerzos internacionales de combate al fenómeno de la corrupción y para adecuar la legislación nacional a los estándares internacionales sobre la materia. El Gobierno confía en que este importante instrumento contará con la aprobación de las honorables Cámaras Legislativas, de manera que en un futuro cercano nuestro país esté en capacidad de convertirse en Parte del mismo y, preferiblemente, como uno de los primeros treinta países en ratificarlo, gracias a los cuales la Convención pueda entrar en vigor. Por las razones expuest as, el Gobierno Nacional, a través del Ministro del Interior y de Justicia y la Ministra de Relaciones Exteriores, solicita al honorable Congreso Nacional aprobar la "Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción", adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en Nueva York, el 31 de octubre de 2003. El Ministro del Interior y de Justicia, Sabas Pretelt de la Vega. La Ministra de Relaciones Exteriores, Carolina Barco Isakson. LEY 424 DE 1998 (enero 13) por la cual se ordena el seguimiento a los convenios internacionales suscritos por Colombia. El Congreso de Colombia DECRETA: Artículo 1o. El Gobierno Nacional a través de la Cancillería presentará anualmente a las Comisiones Segundas de Relaciones Exteriores de Senado y Cámara y dentro de los primeros treinta días calendario posteriores al período legislativo que se inicia cada 20 de julio, un informe pormenorizado acerca de cómo se están cumpliendo y desarrollando los convenios internacionales vigentes suscritos por Colombia con otros Estados.