Por medio de la cual se aprueba la "Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción", adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en Nueva York, el 31 de octubre de 2003.

Ley Ordinaria · 970 · 2005-07-13 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 81–83 de 83

Artículo 71 (11/13)

Es por esta razón que el Gobierno Nacional en esta oportunidad ha decidido someterlo a consideración del Organo Legislativo para su aprobación, como parte de las medidas que debe tomar el Estado colombiano para sumarse a los esfuerzos internacionales de combate al fenómeno de la corrupción y para adecuar la legislación nacional a los estándares internacionales sobre la materia. El Gobierno confía en que este importante instrumento contará con la aprobación de las honorables Cámaras Legislativas, de manera que en un futuro cercano nuestro país esté en capacidad de convertirse en Parte del mismo y, preferiblemente, como uno de los primeros treinta países en ratificarlo, gracias a los cuales la Convención pueda entrar en vigor. Por las razones expuest as, el Gobierno Nacional, a través del Ministro del Interior y de Justicia y la Ministra de Relaciones Exteriores, solicita al honorable Congreso Nacional aprobar la "Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción", adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en Nueva York, el 31 de octubre de 2003. El Ministro del Interior y de Justicia, Sabas Pretelt de la Vega. La Ministra de Relaciones Exteriores, Carolina Barco Isakson. LEY 424 DE 1998 (enero 13) por la cual se ordena el seguimiento a los convenios internacionales suscritos por Colombia. El Congreso de Colombia DECRETA: Artículo 1o. El Gobierno Nacional a través de la Cancillería presentará anualmente a las Comisiones Segundas de Relaciones Exteriores de Senado y Cámara y dentro de los primeros treinta días calendario posteriores al período legislativo que se inicia cada 20 de julio, un informe pormenorizado acerca de cómo se están cumpliendo y desarrollando los convenios internacionales vigentes suscritos por Colombia con otros Estados.

Artículo 71 (12/13)

Artículo 2o. Cada dependencia del Gobierno Nacional encargada de ejecutar los Tratados Internacionales de su competencia y requerir la reciprocidad en los mismos, trasladará la información pertinente al Ministerio de Relaciones Exteriores y este a las Comisiones Segundas. Artículo 3o. El texto completo de la presente ley se incorporará como anexo a todos y cada uno de los Convenios Internacionales que el Ministerio de Relaciones Exteriores presente a consideración del Congreso. Artículo 4o. La presente ley rige a partir de su promulgación. Amylkar Acosta Medina. El Secretario General del honorable Senado de la República, Pedro Pumarejo Vega. El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, Carlos Ardila Ballesteros. El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Diego Vivas Tafur. REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL ERNESTO SAMPER PIZANO La Ministra de Relaciones Exteriores, María Emma Mejía Vélez. RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Bogotá, D. C., 2 de marzo de 2004 Aprobada. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales. (FDO.) ÁLVARO URIBE VÉLEZ La Ministra de Relaciones Exteriores, (Fdo.) Carolina Barco Isakson. DECRETA: Artículo 1o. Apruébase la "Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción", adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en Nueva York, el 31 de octubre de 2003. Artículo 2o. De conformidad con lo dispuesto en el

Artículo 71 (13/13)

artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, la "Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción", adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en Nueva York, el 31 de octubre de 2003, que por el artículo primero de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de la misma. Artículo 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación. Luis Humberto Gómez Gallo. El Secretario General del honorable Senado de la República, Emilio Ramón Otero Dajud. La Presidenta de la honorable Cámara de Representantes, Zulema Jattin Corrales. El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Angelino Lizcano Rivera. REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política. El Ministro del Interior y de Justicia, delegatario de funciones presidenciales, conforme al Decreto número 2317 del 8 de julio de 2005, Sabas Pretelt de la Vega. El Ministro del Interior y de Justicia, Sabas Pretelt de la Vega. El Viceministro de Asuntos Multilaterales del Ministerio de Relaciones Exteriores, encargado de las funciones del despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores, Jaime Girón Duarte. Anterior

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Capítulo I — Sin título
Capítulo V — Sin título
Capítulo II — Sin título
Capítulo VI — Sin título
Capítulo III — Sin título
Capítulo VII — Sin título
Capítulo IV — Sin título
Capítulo VIII — De los honorables Congresistas,

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

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