Por medio de la cual se aprueba la "Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción", adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en Nueva York, el 31 de octubre de 2003.

Ley Ordinaria · 970 · 2005-07-13 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 61–80 de 83

Artículo 61

RECOPILACIÓN, INTERCAMBIO Y ANÁLISIS DE INFORMACIÓN SOBRE LA CORRUPCIÓN. 1. Cada Estado Parte considerará la posibilidad de analizar; en consulta con expertos, las tendencias de la corrupción en su territorio, así como las circunstancias en que se cometen los delitos de corrupción. 2. Los Estados Parte considerarán la posibilidad de desarrollar y compartir, entre sí y por conducto de organizaciones internacionales y regionales, estadísticas, experiencia analítica acerca de la corrupción e información con miras a establecer, en la medida de lo posible, definiciones, normas y metodologías comunes, así como información sobre las prácticas óptimas para prevenir y combatir la corrupción. 3. Cada Estado Parte considerará la posibilidad de vigilar sus políticas y medidas en vigor encaminadas a combatir la corrupción y de evaluar su eficacia y eficiencia.

Artículo 62

OTRAS MEDIDAS: APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN MEDIANTE EL DESARROLLO ECONÓMICO Y LA ASISTENCIA TÉCNICA. 1. Los Estados Parte adoptarán disposiciones conducentes a la aplicación óptima de la presente Convención en la medida de lo posible, mediante la cooperación internacional, teniendo en cuenta los efectos adversos de la corrupción en la sociedad en general y en el desarrollo sostenible en particular. 2. Los Estados Parte harán esfuerzos concretos, en la medida de lo posible y en forma coordinada entre sí, así como con organizaciones internacionales y regionales; por: a) Intensificar su cooperación en los diversos planos con los países en desarrollo con miras a fortalecer la capacidad de esos países para prevenir y combatir la corrupción; b) Aumentar la asistencia financiera y material a fin de apoyar los esfuerzos de los países en desarrollo para prevenir y combatir la corrupción con eficacia y ayudarles a aplicar satisfactoriamente la presente Convención; c) Prestar asistencia técnica a los países en desarrollo y a los países con economías en transición para ayudarles a satisfacer sus necesidades relacionadas con la aplicación de la presente Convención. A tal fin, los Estado s Parte procurarán hacer contribuciones voluntarias adecuadas y periódicas a una cuenta específicamente designada a esos efectos en un mecanismo de financiación de las Naciones Unidas. Con arreglo a su derecho interno y a las disposiciones de la Convención, los Estados Parte podrán también dar consideración especial a la posibilidad de ingresar en esa cuenta un porcentaje del dinero decomisado o de la suma equivalente a los bienes o al producto del delito decomisados conforme a lo dispuesto en la Convención; d) Alentar y persuadir a otros Estados e instituciones financieras, según proceda, para que se sumen a los esfuerzos desplegados con arreglo al presente artículo, en particular proporcionando un mayor número de programas de capacitación y equipo moderno a los países en desarrollo a fin de ayudarles a lograr los objetivos de la presente Convención. 3. En lo posible, estas medidas no menoscabarán los compromisos existentes en materia de asistencia externa ni otros arreglos de cooperación financiera en los ámbitos bilateral, regional o internacional. 4. Los Estados Parte podrán celebrar acuerdos o arreglos bilaterales o multilaterales sobre asistencia material y logística, teniendo en cuenta los arreglos financieros necesarios para hacer efectiva la cooperación internacional prevista en la presente Convención y para prevenir, detectar y combatir la corrupción. MECANISMOS DE APLICACIÓN

Artículo 63

CONFERENCIA DE LOS ESTADOS PARTE EN LA CONVENCIÓN. 1. Se establecerá una Conferencia de los Estados Parte en la Convención a fin de mejorar la capacidad de los Estados Parte y la cooperación entre ellos para alcanzar los objetivos enunciados en la presente Convención y promover y examinar su aplicación. 2. El Secretario General de las Naciones Unidas convocará la Conferencia de los Estados Parte a más tardar un año después de la entrada en vigor de la presente Convención. Posteriormente se celebrarán reuniones periódicas de la Conferencia de los Estados Parte de conformidad con lo dispuesto en las reglas de procedimiento aprobadas por la Conferencia. 3. La Conferencia de los Estados Parte aprobará el reglamento y las normas que rijan la ejecución de las actividades enunciadas en el presente artículo, incluidas las normas relativas a la admisión y la participación de observadores y el pago de los gastos que ocasione la realización de esas actividades. 4. La Conferencia de los Estados Parte concertará actividades, procedimientos y métodos de trabajo con miras a lograr los objetivos enunciados en el párrafo 1o del presente artículo, y en particular: a) Facilitará las actividades que realicen los Estados Parte con arreglo a los artículos 60 y 62 y a los Capítulos II a V de la presente Convención, incluso promoviendo la aportación de contribuciones voluntarias; b) Facilitará el intercambio de información entre los Estados Parte sobre las modalidades y tendencias de la corrupción y sobre prácticas eficaces para prevenirla y combatirla, así como para la restitución del producto del delito, mediante, entre otras cosas, la publicación de la información pertinente mencionada en el presente artículo; c) Cooperará con organizaciones y mecanismos internacionales y regionales y organizaciones no gubernamentales pertinentes; d) Aprovechará adecuadamente la información pertinente elaborada por otros mecanismos internacionales y regionales encargados de combatir y prevenir la corrupción a fin de evitar una duplicación innecesaria de actividades; e) Examinará periódicamente la aplicación de la presente Convención por sus Estados Parte; f) Formulará recomendaciones para mejorar la presente Convención y su aplicación; g) Tomará nota de las necesidades de asistencia técnica de los Estados Parte con respecto a la aplicación de la presente Convención y recomendará las medidas que considere necesarias al respecto. 5. A los efectos del párrafo 4o del presente artículo, la Conferencia de los Estados Parte obtendrá el necesario conocimiento de las medidas adoptadas y de las dificultades encontradas por los Estados Parte en la aplicación de la presente Convención por conducto de la información que ellos le faciliten y de los demás mecanismos de examen que establezca la Conferencia de los Estados Parte. 6. Cada Estado Parte proporcionará a la Conferencia de los Estados Parte información sobre sus programas, planes y prácticas, así como sobre las medidas legislativas y administrativas adoptadas para aplicar la presente Convención, según lo requiera la Conferencia de los Estados Parte. La Conferencia de los Estados Parte tratará de determinar la manera más eficaz de recibir y procesar la información, incluida la que reciba de los Estados Parte y de organizaciones internacionales competentes. También se podrán considerar las aportaciones recibidas de organizaciones no gubernamentales pertinentes debidamente acreditadas conforme a los procedimientos acordados por la Conferencia de los Estados Parte. 7. En cumplimiento de los párrafos 4 a 6 del presente artículo, la Conferencia de los Estados Parte establecerá, si lo considera necesario, un mecanismo u órgano apropiado para apoyar la aplicación efectiva de la presente Convención.

Artículo 64

SECRETARÍA. 1. El Secretario General de las Naciones Unidas prestará los servicios de secretaría necesarios a la Conferencia de los Estados Parte en la Convención. 2. La secretaría: a) Prestará asistencia a la Conferencia de los Estados Parte en la realización de las actividades enunciadas en el artículo 63 de la presente Convención y organizará los períodos de sesiones de la Conferencia de los Estados Parte y les proporcionará los servicios necesarios; b) Prestará asistencia a los Estados Parte que la soliciten en el suministro de información a la Conferencia de los Estados Parte según lo previsto en los párrafos 5 y 6 del artículo 63 de la presente Convención; y c) Velará por la coordinación necesaria con las secretarías de otras organizaciones internacionales y regionales pertinentes. DISPOSICIONES FINALES

Artículo 65

APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN. 1. Cada Estado Parte adoptará, de conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno, las medidas que sean necesarias, incluidas medidas legislativas y administrativas, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones con arreglo a la presente Convención. 2. Cada Estado Parte podrá adoptar medidas más estrictas o severas que las previstas en la presente Convención a fin de prevenir y combatir la corrupción.

Artículo 66

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. 1. Los Estados Parte procurarán solucionar toda controversia relacionada con la interpretación o aplicación de la presente Convención mediante la negociación. 2. Toda controversia entre dos o más Estados Parte acerca de la interpretación o la aplicación de la presente Convención que no pueda resolverse mediante la negociación dentro de un plazo razonable deberá, a solicitud de uno de esos Estados Parte, someterse a arbitraje. Si, seis meses después de la fecha de la solicitud de arbitraje, esos Estados Parte no han podido ponerse de acuerdo sobre la organización del arbitraje, cualquiera de esos Estados Parte podrá remitir la controversia a la Corte Internacional de Justicia mediante solicitud conforme al Estatuto de la Corte. 3. Cada Estado Parte podrá, en el momento de la firma, ratificación, aceptación o aprobación de la presente Convención o de la adhesión a ella, declarar que no se considera vinculado por el párrafo 2o del presente artículo. Los demás Estados Parte no quedarán vinculados por el párrafo 2o del presente artículo respecto de todo Estado Parte que haya hecho esa reserva. 4. El Estado Parte que haya hecho una reserva de conformidad con el párrafo 3o del presente artículo podrá en cualquier momento retirar esa reserva notificándolo al Secretario General de las Naciones Unidas.

Artículo 67

FIRMA, RATIFICACIÓN, ACEPTACIÓN, APROBACIÓN Y ADHESIÓN. 1. La presente Convención estará abierta a la firma de todos los Estados del 9 al 11 de diciembre de 2003 en Mérida, México, y después de esa fecha en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York hasta el 9 de diciembre de 2005. 2. La presente Convención también estará abierta a la firma de las organizaciones regionales de integración económica siempre que al menos uno de los Estados miembros de tales organizaciones haya firmado la presente Convención de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1o del presente artículo. 3. La presente Convención estará sujeta a ratificación, aceptación o aprobación. Los instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación se depositarán en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. Las organizaciones regionales de integración económica podrán depositar su instrumento de ratificación, aceptación o aprobación si por lo menos uno de sus Estados miembros ha procedido de igual manera. En ese instrumento de ratificación, aceptación o aprobación, esas organizaciones declararán el alcance de su competencia con respecto a las cuestiones regidas por la presente Convención. Dichas organizaciones comunicarán también al depositario cualquier modificación pertinente del alcance de su competencia. 4. La presente Convención estará abierta a la adhesión de todos los Estados u organizaciones regionales de integración económica que cuenten por lo menos con un Estado miembro que sea parte en la presente Convención. Los instrumentos de adhesión se depositarán en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. En el momento de su adhesión, las organizaciones regionales de integración económica declararán el alcance de su competencia con respecto a las cuestiones regidas por la presente Convención. Dichas organizaciones comunicarán también al depositario cualquier modificación pertinente del alcance de su competencia.

Artículo 68

ENTRADA EN VIGOR. 1. La presente Convención entrará en vigor el nonagésimo día después de la fecha en que se haya depositado el trigésimo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión. A los efectos d el presente párrafo, los instrumentos depositados por una organización regional de integración económica no se considerarán adicionales a los depositados por los Estados miembros de tal organización. 2. Para cada Estado u organización regional de integración económica que ratifique, acepte o apruebe la presente Convención o se adhiera a ella después de haberse depositado el trigésimo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, la presente Convención entrará en vigor el trigésimo día después de la fecha en que ese Estado u organización haya depositado el instrumento pertinente o en la fecha de su entrada en vigor con arreglo al párrafo 1o del presente artículo, si esta es posterior.

Artículo 69

ENMIENDA. 1. Cuando hayan transcurrido cinco años desde la entrada en vigor de la presente Convención, los Estados Parte podrán proponer enmiendas y transmitirlas al Secretario General de las Naciones Unidas, quien a continuación comunicará toda enmienda propuesta a los Estados Parte y a la Conferencia de los Estados Parte en la Convención para que la examinen y adopten una decisión al respecto. La Conferencia de los Estados Parte hará todo lo posible por lograr un consenso sobre cada enmienda. Si se han agotado todas las posibilidades de lograr un consenso y no se ha llegado a un acuerdo, la aprobación de la enmienda exigirá, en última instancia, una mayoría de dos tercios de los Estados Parte presentes y votantes en la reunión de la Conferencia de los Estados Parte. 2. Las organizaciones regionales de integración económica, en asuntos de su competencia, ejercerán su derecho de voto con arreglo al presente artículo con un número de votos igual al número de sus Estados miembros que sean Partes en la presente Convención. Dichas organizaciones no ejercerán su derecho de voto si sus Estados miembros ejercen el suyo y viceversa. 3. Toda enmienda aprobada de conformidad con el párrafo 1o del presente artículo estará sujeta a ratificación, aceptación o aprobación por los Estados Parte. 4. Toda enmienda aprobada de conformidad con el párrafo 1o del presente artículo entrará en vigor respecto de un Estado Parte noventa días después de la fecha en que este deposite en poder del Secretario General de las Naciones Unidas un instrumento de ratificación, aceptación o aprobación de esa enmienda. 5. Cuando una enmienda entre en vigor, será vinculante para los Estados Parte que hayan expresado su consentimiento al respecto. Los demás Estados Parte quedarán sujetos a las disposiciones de la presente Convención, así como a cualquier otra enmienda anterior que hubiesen ratificado, aceptado o aprobado.

Artículo 70

DENUNCIA. 1. Los Estados Parte podrán denunciar la presente Convención mediante notificación escrita al Secretario General de las Naciones Unidas. La denuncia surtirá efecto un año después de la fecha en que el Secretario General haya recibido la notificación. 2. Las organizaciones regionales de integración económica dejarán de ser Partes en la presente Convención cuando la hayan denunciado todos sus Estados miembros.

Artículo 71 (1/13)

DEPOSITARIO E IDIOMAS. 1 El Secretario General de las Naciones Unidas será el depositario de la presente Convención. 2. El original de la presente Convención, cuyo texto en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso es igualmente auténtico, se depositará en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. En fe de lo cual, los plenipotenciarios infrascritos, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, han firmado la presente Convención. I hereby certify that the foregoing Je certifie que le texte qui précéde est text is a true copy in the Arabic, la copie conforme en langues anglaise, Chinese, English, French, Russian and arabe, chinoise, espagnol, française et Spanish languages of the United Nations russe de la Convention des Nations Unies Convention Against Corruption, adopted contre la corruption, adoptée par by the General Assembly of the la Assemblée Général des Nations Unies á United Nations in New York on New York le 31 octobre 2003. 31 October 2003. For the Secretary-General, Pour le Secrétaire général, The Legal Counsel Le Conseiller juridique (Under-Secretary-General (Secrétaire général adjoint for Legal Affairs) aux affaires juridiques) Hans Corell United Nations Organisation des Nations Unies New York, le 11 novembre 2003 New York, 11 November 2003 RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Bogotá, D. C., 2 de marzo de 2004 Aprobada. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales. (FDO.) ÁLVARO URIBE VÉLEZ La Ministra de Relaciones Exteriores, (Fdo.) Carolina Barco Isakson. DECRETA: Artículo 1o. Apruébase la "Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción", adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en Nueva York, el 31 de octubre de 2003. Artículo 2o. De conformidad con lo dispuesto en el

Artículo 71 (2/13)

artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, la "Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción", adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en Nueva York, el 31 de octubre de 2003, que por el artículo primero de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de la misma.

Artículo 71 (3/13)

Artículo 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación. Presentado al honorable Congreso de la República por los suscritos Ministros del Interior y de Justicia y de Relaciones Exteriores. El Ministro del Interior y de Justicia, Sabas Pretelt de la Vega. La Ministra de Relaciones Exteriores, Carolina Barco Isakson. EXPOSICION DE MOTIVOS Honorables Senadores y Representantes: En nombre del Gobierno Nacional y en cumplimiento de los artículos 150 numeral 16 y 189 numeral 2 de la Constitución Política de Colombia, presentamos a consideración del honorable Congreso de la República el proyecto de ley por medio de la cual se aprueba la "Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción", adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en Nueva York, el 31 de octubre de 2003. Consideraciones previas En el marco de la Conferencia Política de Alto Nivel, celebrada en Mérida, México, entre el 9 y el 11 de diciembre de 2003, 95 de los 109 Estados participantes -entre ellos Colombia- firmaron la Convención, dando un significativo paso en la adopción de medidas concretas para combatir la corrupción en el ámbito universal. Colombia se encuentra comprometida en la campaña mundial de lucha contra la corrupción y por esa razón ha venido apoyando las acciones que la comunidad internacional ha juzgado pertinente emprender en diversos ámbitos. A escala regional, Colombia es Estado Parte en la Convención Interamericana contra la Corrupción, del 29 de marzo de 1996, y tuvo una participación constructiva en la elaboración de este nuevo instrumento jurídico multilateral de carácter global. Teniendo en cuenta la prioridad que ha asignado el Gobierno del Presidente Álvaro Uribe Vélez a la lucha contra la corrupción y la importancia que tiene para la comunidad internacional el contar con la aplicación de este instrumento, se considera prioritario ratificarlo a la brevedad posible, ya que su

Artículo 71 (4/13)

artículo 68 establece que entrará en vigor 90 días después del depósito del trigésimo instrumento de ratificación, aprobación, adhesión o aceptación. Generalidades La lucha contra la corrupción dejó de ser un tema más en la agenda de la comunidad internacional para convertirse en una realidad a través de este importante instrumento. Su trascendencia fue brillantemente plasmada por el Secretario General de las Naciones Unidas Kofi Annan, en palabras pronunciadas ante la Asamblea General, señalando que "la Convención cambiará positivamente la vida de millones de personas ya que constituye un avance en el compromiso global de lucha contra la corrupción, mal endémico que afecta a todas las sociedades e incluso es percibido como el desencadenante de tantos otros males para las sociedades". Colombia participó activamente en la elaboración de esta importante herramienta de cooperación internacional. Cuando se negociaba la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, nuestra delegación presentó una propuesta completa que buscaba ampliar el tema de la corrupción hacia otras conductas distintas a la del soborno; lo cual dio origen a una serie de resoluciones que en el seno de la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal de la ONU fueron aprobadas para allanar el camino hacia la creación del Comité Especial que negoció esta Convención. De la misma manera, la delegación colombiana participó activamente en el Grupo de Expertos encargado de establecer el mandato de negociación y en la Reunión Preparatoria llevada a cabo en Buenos Aires, donde Colombia presentó un proyecto completo que fue sometido a consideración del Comité. Gracias a ese liderazgo, Colombia fue elegido para ocupar la Presidencia, en cabeza del internacionalista Héctor Charry Samper, cuyo deceso no dejamos de lamentar. Colombia, junto con México y el Reino de los Países Bajos, fueron los precursores del proyecto, al someter una propuesta completa a la consideración de los Estados en la reunión preparatoria llevada a cabo en Buenos Aires, la cual sentó las bases para las deliberaciones.

Artículo 71 (5/13)

Este ha sido el fin de un gran proceso de negociación, que se recordará con una participación muy activa por parte de Colombia. Al mismo tiempo se trata del inicio de una segunda etapa: lograr su entrada en vigor a la brevedad posible y, lo más importante, propiciar el que sus disposiciones se pongan en práctica. A Colombia le corresponde continuar con el impulso demostrado durante de las negociaciones e iniciar cuanto antes el proceso interno de ratificación con miras a ser uno de los primeros Estados Parte en la Convención. Principales aspectos regulados por la Convención Sin pretender desconocer la importancia de todas y cada una de las disposiciones contenidas en este instrumento, nos permitimos resaltar a continuación algunas de las principales normas, varias de las cuales fueron impulsadas o apoyadas por Colombia: - La Convención cuenta con un preámbulo amplio en el que se resalta la gravedad del problema de la corrupción y la amenaza que plantea para la estabilidad y seguridad de las sociedades, los vínculos con otras formas de delincuencia como la organizada y la económica, el reconocimiento de la responsabilidad de todos los Estados, con el apoyo de la sociedad civil, las Organizaciones No Gubernamentales y las organizaciones de base comunitaria. - Dentro de las disposiciones generales, se plantea como finalidad de la Convención la promoción, la facilitación y el apoyo a la cooperación internacional y se eleva a la categoría de objetivo la prestación de asistencia técnica en la lucha contra la corrupción, incluso en la recuperación de activos. Igualmente, se acepta la inclusión de los principios de buena gestión de los asuntos y los bienes públicos, la equidad, la obligación de rendir cuentas, la igualdad ante la ley, así como la necesidad de salvaguardar la integridad y fomentar una cultura de rechazo de la corrupción. - Aunque no se defina el término "corrupción", se entiende que hace referencia a las conductas punibles contenidas en la Convención.

Artículo 71 (6/13)

El término funcionario público se define en el sentido más amplio posible, incluyendo las personas que desempeñen funciones públicas, incluso para un organismo público o una empresa pública, o que preste un servicio público. - La Convención incorpora un capítulo dedicado a Medidas Preventivas (Capítulo II). Se considera un capítulo muy importante, aunque fue de difícil negociación, dada la variedad de sistemas jurídicos.

Artículo 71 (7/13)

Los Estados se obligan a formular, aplicar o mantener en vigor políticas eficaces y coordinadas contra la corrupción, que promuevan la participación de la sociedad y reflejen los principios del imperio de la ley, la debida gestión de los asuntos públicos y los bienes públicos, la integridad, la transparencia y la obligación de rendir cuentas y garantizar la existencia de un órgano u órganos encargados de prevenir la corrupción. - Igualmente, se comprometen a adoptar sistemas de Carrera que comprendan la convocatoria, contratación, retención, promoción y jubilación de empleados públicos, basados en principios de eficiencia y transparencia y en criterios objetivos como el mérito, la equidad y la aptitud. - Se contempla la aplicación de códigos de conducta para funcionarios públicos, la adopción de medidas para la transparencia en la contratación y gestión de la hacienda pública, la adopción de medidas para aumentar la transparencia en la administración pública (simplificación de procedimientos administrativos, publicación de información), la adopción de medidas para reforzar la integridad de los miembros del poder judicial, al igual que del Ministerio Público. - Así mismo, se incluye al sector privado, contemplándose la adopción de medidas de prevención, mejoras en las normas contables y de auditoría y la sugerencia colombiana de adoptar códigos de ética para el correcto, honorable y debido ejercicio de las actividades comerciales y de todas las profesiones; para la prevención de conflictos de intereses; para la promoción del uso de buenas prácticas comerciales entre las empresas; para regular las relaciones contractuales de las empresas con el Estado y para prever sanciones civiles, administrativas o penales en caso de incumplimiento de esas medidas. Es de destacarse, en este último asunto, la denegación de deducción tributaria respecto de gastos que constituyan soborno, siendo esta una de las conductas tipificadas en la Convención.

Artículo 71 (8/13)

Igualmente, en este capítulo se plantea la adopción de medidas adecuadas para fomentar la participación de la sociedad civil y para prevenir el blanqueo de dinero. - La Convención cuenta con un capítulo sobre Penalización, sanciones y reparaciones, decomiso e incautación, jurisdicción, responsabilidad de las personas jurídicas, protección de testigos y víctimas y aplicación de la ley, en el cual se tipifican las siguientes conductas: el soborno (tanto de funcionarios públicos nacionales, como de funcionarios extranjeros y de funcionarios de organizaciones internacionales públicas), la malversación o peculado, la ocultación, el abuso de funciones, el soborno en el sector privado, la malversación o peculado de bienes en el sector privado, el blanqueo del producto del delito y la obstrucción de la justicia. Es de destacar como logro la inclusión en la Convención de conductas como el enriquecimiento ilícito y el tráfico de influencias, asuntos en los cuales insistió Colombia, a través de la presentación de propuestas para su definición. Así mismo, en este capítulo se contempla la adopción de medidas para autorizar el embargo preventivo, la incautación y el decomiso del producto de delitos comprendidos en la Convención (o de sus bienes transformados, o de bienes cuyo valor corresponda al de dicho producto) y de los bienes, equipo u otros instrumentos utilizados o destinados a utilizarse en la comisión de dichos delitos. Consideramos de importancia la inclusión de un artículo de este tenor, ya que establece una herramienta fundamental para la sanción de los corruptos y para la futura recuperación de los bienes. En cuanto al secreto bancario, el capítulo incluye un artículo separado en el que establece que cada Estado Parte debe velar por la existencia de mecanismos apropiados para salvar todo obstáculo que pueda surgir como consecuencia de la aplicación de la legislación relativa al secreto bancario.

Artículo 71 (9/13)

Aunque se hubiera preferido un artículo más contundente que prohibiese el secreto bancario, la sola inclusión de este asunto en la Convención es un avance. En este mismo capítulo hay un artículo sobre las consecuencias de los actos de corrupción, en el cual se establece la adopción de medidas para eliminar sus consecuencias, de forma tal que la corrupción se pueda considerar como un factor pertinente en procedimientos jurídicos encaminados a anular o dejar sin efecto un contrato o revocar una concesión u otro instrumento semejante, o adoptar cualquier otra medida correctiva. Estimamos que este artículo también es de importancia, ya que la corrupción en la contratación y la concesión son prácticas comunes. - La Convención cuenta con un capítulo dedicado a la Cooperación Internacional, en el cual se establece la extradición (incluso en ausencia de la doble incriminación, estando sujeta esta a la legislación del Estado Parte requerido), la asistencia judicial recíproca, la cooperación en materia de cumplimiento de la ley y las investigaciones conjuntas. - Otro capítulo de la Convención está dedicado al tema de la Recuperación de Activos, cuya inclusión se logró a instancias de Colombia. Este hecho puede considerarse una conquista de los países en desarrollo, más cuando la coope ración y la asistencia entre Estados a este respecto se eleva a la categoría de principio fundamental de la Convención.

Artículo 71 (10/13)

En este capítulo se incluyen la prevención y detección de las transferencias de activos ilícitamente adquiridos, medidas para la recuperación directa de bienes, mecanismos para la recuperación de bienes mediante la cooperación internacional para fines de decomiso, la posibilidad de celebrar acuerdos o arreglos bilaterales o multilaterales para aumentar la eficacia de la cooperación internacional prestada de conformidad con este capítulo y, lo más importante, la restitución y disposición de activos. - La Convención cuenta con un capítulo sobre asistencia técnica e intercambio de información, en el que se establece la recopilación, intercambio y análisis de información sobre la corrupción; capacitación y asistencia técnica y otras medidas para la aplicación de la Convención mediante el desarrollo económico y la asistencia técnica. - Para lograr un adecuado seguimiento a la aplicación, la Convención establece la Conferencia de los Estados Parte, la cual se convocará al año de la entrada en vigor de la Convención y tendrá como una de sus funciones examinar periódicamente la aplicación de la Convención por sus Estados Parte. La Secretaría de las Naciones Unidas prestará los servicios de secretaría a la Conferencia de los Estados Parte. Vale la pena tener en cuenta las disposiciones de este capítulo, ya que se deberá, en el caso de que así lo decida el Gobierno Nacional, ratificar la Convención lo antes posible si se quiere participar en las decisiones que tome la Conferencia de los Estados Parte. - Por último, se cuenta con un capítulo sobre Disposiciones finales (Capítulo VIII), propio de todo instrumento internacional, del cual resaltamos que establece la entrada en vigor de la Convención luego del depósito del trigésimo instrumento de ratificación. Consideraciones finales La Convención que se somete en esta ocasión a la consideración del honorable Congreso de la República constituye un valioso instrumento jurídico internacional adoptado por los Estados en el marco de la lucha contra la corrupción. Es, además, el único de su género que tiene un ámbito de aplicación universal.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Capítulo I — Sin título
Capítulo V — Sin título
Capítulo II — Sin título
Capítulo VI — Sin título
Capítulo III — Sin título
Capítulo VII — Sin título
Capítulo IV — Sin título
Capítulo VIII — De los honorables Congresistas,

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

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