VIGENCIA. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial, la Ley 31 de 1982.
LUIS HUMBERTO GÓMEZ GALLO.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD.
La Presidenta de la honorable Cámara de Representantes,
ZULEMA DEL CARMEN JATTIN CORRALES.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
ANGELINO LIZCANO RIVERA.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de la Protección Social,
DIEGO PALACIO BETANCOURT.
La Ministra de Educación Nacional,
CECILIA MARÍA VÉLEZ WHITE
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