Sin excepción, las instituciones públicas, entidades privadas y personas naturales que presten servicios profesionales de Terapia Ocupacional, de cualquier índole, para funcionar, deberán contar con los respectivos manuales de funciones, procedimientos y responsabilidades y demás requisitos dispuestos en la ley y el reglamento expedido por el Ministerio de Protección Social o quien haga sus veces. Los profesionales del área o los usuarios de los servicios, deberán informar del incumplimiento a lo dispuesto, para la aplicación de las sanciones correspondientes. A partir de la promulgación de la presente ley y, antes del año, las personas naturales y jurídicas aludidas deberán cumplir con lo aquí dispuesto.