Por medio de la cual se aprueba el "Protocolo de Basilea sobre responsabilidad e indemnización por daños resultantes de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su eliminación", concluido en Basilea el diez (10) de diciembre de mil novecientos noventa y nueve (1999).

Ley Ordinaria · 945 · 2005-02-17 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 41–45 de 45

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artículo 14 del Convenio de Basilea. La posibilidad de que la reunión de las Partes en el Protocolo mejore tales mecanismos existentes o establezcan otros nuevos para prestar mejores servicios a sus objetivos está expresamente prevista. La responsabilidad está también limitada en el tiempo. Las reclamaciones de compensación deben instaurarse en un plazo de cinco años desde la fecha en la cual el reclamante supo o pudo razonablemente saber acerca de los daños; pero en ningún caso se instaurarán medidas después de diez años desde la fecha del incidente que causó los daños. La jurisdicción sobre medidas para compensación recae en los tribunales de la Parte contratante en la que se sufrieron los daños o en la que ocurrió el incidente; o en la que el demandante tiene su resistencia habitual o su centro principal de operaciones comerciales. En términos idénticos a los examinados en los otros instrumentos, se prevé en el Protocolo el reconocimiento mutuo y fuerza ejecutoria de las sentencias judiciales en los territorios de todas las Partes contratantes4. La aplicación jurisdiccional del Protocolo está circunscrita en varios respectos. Como regla general, el Protocolo se aplica a daños debidos a un incidente que ocurra durante el movimiento transfronterizo de desechos peligrosos y otros desechos y su eliminación, incluido el tráfico ilícito, desde el punto en el que los desechos son cargados en el medio de transporte en una zona bajo la jurisdicción nacional de un Estado de exportación5. La aplicación del Protocolo está reglamentada de conformidad con las diversas operaciones especificadas en el anexo 4 del Convenio. No obstante lo anterior, el Protocolo se aplica a los daños sufridos en una zona bajo la jurisdicción nacional de una Parte contratante. Sin embargo, prevé las siguientes excepciones las cuales permiten su aplicación en zonas más allá de cualquier jurisdicción nacional6. Las excepciones son las siguientes: a) Por muerte o lesiones corporales (

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artículo 2.2.c.i); b) Por daños o perjuicios materiales, salvo a los bienes de propiedad de la persona responsable de los daños ( artículo 2.2.c.ii); c) Por el costo de las medidas preventivas, incluida cualquier pérdida o daño causado por esas medidas ( artículo 2.2.c.v), y d) el Protocolo se aplicará también a los daños sufridos en una zona bajo jurisdicción nacional de un Estado de tránsito que no sea parte contratante, siempre que dicho Estado figure en el Anexo "A" que haya accedido a un acuerdo multilateral o regional que esté en vigor relativo a los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos 3.3. d). III. Consideraciones Según informes de la FAO7 existe medio millón de toneladas de desechos tóxicos dispersos en el mundo y en condiciones deficientes de almacenamiento, por lo que su potencial de contaminación del medio ambiente y de la producción agrícola, es enorme. En el caso colombiano el artículo 81 de la Constitución Nacional prohíbe la introducción de desechos tóxicos y en ese sentido los instrumentos internacionales que se comentan contribuyen a fortalecer esa prohibición. En ese sentido, se puede afirmar que tanto el Convenio de Basilea como su Protoc olo de responsabilidad e indemnización por daños resultantes de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su eliminación son el marco jurídico internacional que regulan el movimiento de desechos peligrosos entre Estados. El Protocolo en particular responde a la pregunta de cómo abordar una situación en la que se produzca un daño dentro del marco de las actividades previstas por el Convenio. Cabe anotar que actualmente se constituye en uno de los pocos, si no el único, precedente en la materia en el derecho internacional ambiental.

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Consecuentemente cabe anotar, que tanto el Convenio como el Protocolo de Basilea son instrumentos marco que dejan un amplio espacio para el desarrollo, por parte de la legislación interna de cada país, de políticas, normas y directrices en materia de desechos peligrosos. Finalmente, si bien estamos conscientes que la implementación interna de los mandatos del Protocolo requiere un fortalecimiento importante de la capacidad institucional tanto en la rama judicial como en la rama ejecutiva, consideramos no obstante, que frente a la dificultad de aplicar la normatividad interna a un extranjero en caso de producirse un accidente durante el movimiento transfronterizo de desperdicios peligrosos, el Protocolo se constituye en una herramienta fundamental para lograr una compensación justa, oportuna y equitativa por los eventuales daños que puedan producirse en nuestro territorio. Por las anteriores consideraciones, el Gobierno Nacional, a través de la Ministra de Relaciones Exteriores y la Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, solicita al honorable Congreso Nacional aprobar el "Protocolo de Basilea sobre responsabilidad e indemnización por daños resultantes de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su eliminación", concluido en Basilea, el diez (10) de diciembre de mil novecientos noventa y nueve (1999). CAROLINA BARCO ISAKSON, Ministra de Relaciones Exteriores; SANDRA DEL ROSARIO SUÁREZ PÉREZ, Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. LEY 424 DE 1998 (enero 13) Por la cual se ordena el seguimiento a los convenios internacionales suscritos por Colombia. EL CONGRESO DE COLOMBIA DECRETA:

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ARTÍCULO 1o. El Gobierno Nacional a través de la Cancillería presentará anualmente a las Comisiones Segundas de Relaciones Exteriores de Senado y Cámara, y dentro de los primeros treinta días cale ndario posteriores al período legislativo que se inicia cada 20 de julio, un informe pormenorizado acerca de cómo se están cumpliendo y desarrollando los Convenios Internacionales vigentes suscritos por Colombia con otros Estados. ARTÍCULO 2o. Cada dependencia del Gobierno Nacional encargada de ejecutar los Tratados Internacionales de su competencia y requerir la reciprocidad en los mismos, trasladará la información pertinente al Ministerio de Relaciones Exteriores y este, a las Comisiones Segundas. ARTÍCULO 3o. El texto completo de la presente ley se incorporará como anexo a todos y cada uno de los Convenios Internacionales que el Ministerio de Relaciones Exteriores presente a consideración del Congreso. ARTÍCULO 4o. La presente ley rige a partir de su promulgación. AMÍLKAR ACOSTA MEDINA. El Secretario General del honorable Senado de la República, PEDRO PUMAREJO VEGA. El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, CARLOS ARDILA BALLESTEROS. El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, DIEGO VIVAS TAFUR. REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL ERNESTO SAMPER PIZANO La Ministra de Relaciones Exteriores, MARÍA EMMA MEJÍA VÉLEZ. RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Bogotá, D. C., 18 de septiembre de 2003 Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales. (Fdo.) ÁLVARO URIBE VÉLEZ La Ministra de Relaciones Exteriores, (FDO.) CAROLINA BARCO ISAKSON. DECRETA:

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ARTÍCULO 1o. Apruébase el "Protocolo de Basilea sobre responsabilidad e indemnización por daños resultantes de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su eliminación", concluido en Basilea, el diez (10) de diciembre de mil novecientos noventa y nueve (1999). ARTÍCULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 7ª de 1944, el "Protocolo de Basilea sobre responsabilidad e indemnización por daños resultantes de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su eliminación", concluido en Basilea, el diez (10) de diciembre de mil novecientos noventa y nueve (1999), que por el artículo 1o de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo. ARTÍCULO 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación. LUIS HUMBERTO GÓMEZ GALLO. El Secretario General del honorable Senado de la República, EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD. La Presidenta de la honorable Cámara de Representantes, ZULEMA JATTIN CORRALES. El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, ANGELINO LIZCANO RIVERA. REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL Comuní quese y cúmplase. Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política. ÁLVARO URIBE VÉLEZ La Ministra de Relaciones Exteriores, CAROLINA BARCO ISAKSON. La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, SANDRA SUÁREZ PÉREZ

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Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

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