Artículo 33 (9/13)
artículo 14 del Convenio de Basilea. La posibilidad de que la reunión de las Partes en el Protocolo mejore tales mecanismos existentes o establezcan otros nuevos para prestar mejores servicios a sus objetivos está expresamente prevista. La responsabilidad está también limitada en el tiempo. Las reclamaciones de compensación deben instaurarse en un plazo de cinco años desde la fecha en la cual el reclamante supo o pudo razonablemente saber acerca de los daños; pero en ningún caso se instaurarán medidas después de diez años desde la fecha del incidente que causó los daños. La jurisdicción sobre medidas para compensación recae en los tribunales de la Parte contratante en la que se sufrieron los daños o en la que ocurrió el incidente; o en la que el demandante tiene su resistencia habitual o su centro principal de operaciones comerciales. En términos idénticos a los examinados en los otros instrumentos, se prevé en el Protocolo el reconocimiento mutuo y fuerza ejecutoria de las sentencias judiciales en los territorios de todas las Partes contratantes4. La aplicación jurisdiccional del Protocolo está circunscrita en varios respectos. Como regla general, el Protocolo se aplica a daños debidos a un incidente que ocurra durante el movimiento transfronterizo de desechos peligrosos y otros desechos y su eliminación, incluido el tráfico ilícito, desde el punto en el que los desechos son cargados en el medio de transporte en una zona bajo la jurisdicción nacional de un Estado de exportación5. La aplicación del Protocolo está reglamentada de conformidad con las diversas operaciones especificadas en el anexo 4 del Convenio. No obstante lo anterior, el Protocolo se aplica a los daños sufridos en una zona bajo la jurisdicción nacional de una Parte contratante. Sin embargo, prevé las siguientes excepciones las cuales permiten su aplicación en zonas más allá de cualquier jurisdicción nacional6. Las excepciones son las siguientes: a) Por muerte o lesiones corporales (