Artículo 41
COORDINADOR ACADÉMICO. Es el abogado vinculado al Sistema que aplicando su trayectoria en el campo del Derecho implementa los programas de capacitación y se encarga de facilitar a los defensores públicos, a través de las barras de abogados, los elementos de juicio suficientes para orientarlos en la definición de una estrategia de defensa técnica e idónea y proporcionarles conocimientos que complementen los que ya poseen.