Por la cual se expide el Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la Nación.

Ley Ordinaria · 938 · 2004-12-30 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 41–60 de 79

Artículo 41

Para ser Director General del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, se requiere título profesional, especialización y acreditar ejercicio profesional mínimo por ocho (8) años o cátedra universitaria por el mismo tiempo en establecimiento reconocido oficialmente. DEL CONSEJO NACIONAL DE POLICIA JUDICIAL.

Parágrafo 1. El Director General será nombrado por el Fiscal General de la Nación.

Artículo 42

CONSEJO NACIONAL DE POLICÍA JUDICIAL. El Consejo Nacional de Policía Judicial está conformado por el Fiscal General de la Nación, quien lo preside, el Procurador General de la Nación, el Contralor General de la República, el Director General de la Policía Nacional, el Director del Departamento Administrativo de Seguridad y el Director del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

Artículo 43

El Director del Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación actuará como Secretario del Consejo.

Artículo 44

Corresponde al Consejo Nacional de Policía Judicial reglamentar su propio funcionamiento.

Artículo 45

El Consejo Nacional de Policía Judicial tiene las siguientes funciones: 1. Con base en la política diseñada por el Estado, analizar las necesidades globales de recursos humanos, técnicos, físicos y financieros requeridos para una eficaz y eficiente investigación e identificación de los responsables de los delitos, y establecer los compromisos que en este sentido deberán asumir las distintas entidades que lo conforman. 2. Analizar periódicamente el desarrollo de las estrategias trazadas para las distintas entidades con funciones de Policía Judicial para solucionar los problemas de coordinación que puedan surgir entre ellas. 3. Asesorar a la Fiscalía General de la Nación en el establecimiento de normas, sistemas, métodos y procedimientos que deberán seguir las distintas entidades con funciones de Policía Judicial para el desarrollo de sus objetivos. 4. Asesorar al Fiscal General de la Nación en la definición de competencias y responsabilidades asignadas a las diferentes entidades que conforman el Consejo Nacional de Policía Judicial, buscando el aprovechamiento de las ventajas comparativas que cada entidad tenga y la eliminación de las duplicidades y vacíos del sistema considerado como un todo. 5. Reglamentar un Registro Nacional Unico de todos los asuntos que a diario conozcan los Organismos que cumplan funciones de Policía Judicial el cual se llevará en la Fiscalía General de la Nación.

Artículo 46

En desarrollo del artículo 201 y 203 del C.P.P., las entidades que tengan atribuciones de Policía Judicial ejercen las siguientes funciones: 1. Las entidades con funciones permanentes de Policía Judicial recibirán las denuncias o querellas de los delitos dentro del ámbito de su competencia y adelantarán las diligencias preliminares cuando no puedan adelantarlas el Fiscal General de la Nación o sus delegados por motivo de fuerza mayor acreditado. 2. Realizar las investigaciones de los delitos de acuerdo con el régimen de su competencia. 3. Adelantar, con estricta sujeción a las normas y al respeto de los derechos humanos, todas las actividades inherentes a la investigación de los hechos punibles que les correspondan. 4. Dar cumplimiento, de conformidad con las normas vigentes a las órdenes de captura, allanamiento, intervención telefónica, registro de correspondencia, vigilancia electrónica y demás actuaciones inherentes, requeridas en las investigaciones de los hechos delictuosos que adelanten bajo las órdenes del Fiscal o del Juez competente. 5. Garantizar la cadena de custodia de los elementos materia de prueba bajo su responsabilidad. 6. Las demás funciones que sean asignadas por la ley en los términos que ella señale o por el Fiscal General y que guarden relación con la naturaleza de la función.

Artículo 47

PRINCIPIO DE EXCELENCIA. <Artículo derogado por el artículo 121 del Decreto 20 de 2014>

Artículo 48

PRINCIPIO DE IGUALDAD. <Artículo derogado por el artículo 121 del Decreto 20 de 2014>

Artículo 49

PRINCIPIO DE EFICIENCIA. <Artículo derogado por el artículo 121 del Decreto 20 de 2014>

Artículo 50

PRINCIPIO DE CELERIDAD. <Artículo derogado por el artículo 121 del Decreto 20 de 2014>

Artículo 51

PRINCIPIO DE PUBLICIDAD. <Artículo derogado por el artículo 121 del Decreto 20 de 2014>

Artículo 52

PRINCIPIO DEL MÉRITO. <Artículo derogado por el artículo 121 del Decreto 20 de 2014>

Artículo 53

PRINCIPIO DE ESPECIALIZACIÓN. <Artículo derogado por el artículo 121 del Decreto 20 de 2014>

Artículo 54

PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD. <Artículo derogado por el artículo 121 del Decreto 20 de 2014>

Artículo 55

PRINCIPIO DE CALIDAD Y RELACIÓN LABORAL. <Artículo derogado por el artículo 121 del Decreto 20 de 2014>

Artículo 56

PRINCIPIO DE VALORACIÓN OBJETIVA. <Artículo derogado por el artículo 121 del Decreto 20 de 2014>

Artículo 57

PRINCIPIO DE ESTABILIDAD. <Artículo derogado por el artículo 121 del Decreto 20 de 2014>

Artículo 58

OBJETO. <Artículo derogado por el artículo 121 del Decreto 20 de 2014>

Artículo 59

CLASIFICACIÓN DE LOS EMPLEOS. <Artículo derogado por el artículo 121 del Decreto 20 de 2014> DEL REGIMEN DE CARRERA.

Artículo 60

ESTRUCTURA INSTITUCIONAL DEL RÉGIMEN DE CARRERA. <Artículo derogado por el artículo 121 del Decreto 20 de 2014>

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Título I — Sin título
Título IV — Sin título
Título II — DE LAS DEPENDENCIAS ADSCRITAS AL DESPACHO DEL FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN.
Título V — DE LA ADMINISTRACION DE PERSONAL.
Capítulo CUARTO — DE LA DIRECCIÓN NACIONAL ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA.
Título VI — Sin título
Título III — DE LA NATURALEZA Y FUNCIONES BÁSICAS.
Capítulo II — DE LA ESTRUCTURA Y FUNCIONES ESPECÍFICAS.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

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