Por la cual se expide el Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la Nación.

Ley Ordinaria · 938 · 2004-12-30 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 21–40 de 79

Artículo 21

<Artículo derogado por el artículo 51 del Decreto 16 de 2014>

Artículo 22

<Artículo derogado por el artículo 51 del Decreto 16 de 2014> DEL VICEFISCAL GENERAL DE LA NACIÓN.

Artículo 23

DEL VICEFISCAL GENERAL DE LA NACIÓN. <Artículo derogado por el artículo 51 del Decreto 16 de 2014> DEL SECRETARIO GENERAL.

Artículo 24

DEL SECRETARIO GENERAL. <Artículo derogado por el artículo 51 del Decreto 16 de 2014>

Artículo 25

<Artículo derogado por el artículo 51 del Decreto 16 de 2014>

Artículo 26

<Artículo derogado por el artículo 51 del Decreto 16 de 2014>

Artículo 27

DIRECCIÓN NACIONAL DE FISCALÍAS. <Artículo derogado por el artículo 51 del Decreto 16 de 2014>

Artículo 28

DIRECCIÓN SECCIONAL DE FISCALÍAS. <Artículo derogado por el artículo 51 del Decreto 16 de 2014>

Artículo 29

<Artículo derogado por el artículo 51 del Decreto 16 de 2014>

Artículo 30

DIRECCIÓN SECCIONAL DEL CUERPO TÉCNICO DE INVESTIGACIÓN. <Artículo derogado por el artículo 51 del Decreto 16 de 2014>

Artículo 31

<Artículo derogado por el artículo 51 del Decreto 16 de 2014>

Artículo 32

DIRECCIÓN SECCIONAL ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA. <Artículo derogado por el artículo 51 del Decreto 16 de 2014>

Artículo 33

El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses pertenece a la Rama Judicial y se encuentra adscrito a la Fiscalía General de la Nación, como establecimiento público del orden nacional, dotado de personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa.

Artículo 34

El Sistema de Medicina Legal y Ciencias Forenses en todo el territorio nacional, es organizado y controlado por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

Artículo 35

La misión fundamental del Instituto es prestar auxilio y soporte científico y técnico a la administración de justicia en todo el territorio nacional, en lo concerniente a medicina legal y las ciencias forenses.

Artículo 36

En desarrollo de su misión, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses tiene las siguientes funciones: 1. Organizar y dirigir el Sistema de Medicina Legal y Ciencias Forenses y controlar su funcionamiento. 2. Prestar los servicios médico-legales y de ciencias forenses que sean solicitados por los Fiscales, Jueces, Policía Judicial, Defensoría del Pueblo y demás autoridades competentes de todo el territorio nacional. 3. Desarrollar funciones asistenciales, científicas, extra-periciales y sociales en el área de la medicina legal y las ciencias forenses. 4. Prestar asesoría y absolver consultas sobre medicina legal y ciencias forenses a las unidades de fiscalías, tribunales y demás autoridades competentes. 5. Definir los reglamentos técnicos que deben cumplir los distintos organismos y personas que realicen funciones periciales asociadas con medicina legal, ciencias forenses y ejercer control sobre su desarrollo y cumplimiento. 6. Servir de organismo de verificación y control de las pruebas periciales y exámenes forenses practicados por los cuerpos de policía judicial del Estado y otros organismos a solicitud de autoridad competente. 7. Servir como centro científico de referencia nacional en asuntos relacionados con medicina legal y ciencias forenses. 8. Ser organismo de acreditación y certificación de laboratorios, pruebas periciales y peritos en medicina legal y ciencias forenses, practicadas por entidades públicas y privadas. 9. Coordinar y adelantar la promoción y ejecución de investigaciones científicas, programas de postgrado, pregrado, educación continuada y eventos educativos en el área de la medicina legal y ciencias forenses. 10. Coordinar y promover, previa la existencia de convenios, las prácticas de docencia de entidades educativas aprobadas por el ICFES. 11. Divulgar los resultados de las investigaciones, avances científicos, desarrollo de las prácticas forenses y demás información del Instituto considerada de interés para la comunidad en general. 12. Delegar o contratar en personas naturales o jurídicas la realización de algunas actividades periciales y controlar su ejecución.

Artículo 37

Para el cumplimiento de sus funciones, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses tiene la siguiente organización básica: 1. Junta Directiva 2. Dirección General del Instituto 2.1. Oficina de Control Interno 2.2. Oficina de Planeación 2.3. Oficina Jurídica 2.4. Oficina de Control Disciplinario Interno 3. Secretaría General 3.1 Oficina de Personal 4. Subdirección de Investigación Científica 4.1. Escuela de Medicina Legal y Ciencias Forenses 5. Subdirección de Servicios Forenses 6. Subdirección Administrativa y Financiera 7. Direcciones Regionales 7.1 Direcciones Seccionales 7.1.1 Unidades Básicas.

Artículo 38

La Junta Directiva del Instituto estará conformada por el Fiscal General de la Nación o el Vicefiscal quien la presidirá, los Ministros del Interior y de Justicia y de la Protección Social o sus delegados, el Procurador General de la Nación o su Delegado, el Defensor del Pueblo o su Delegado, el Presidente de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia o su delegado y el Presidente de la Asociación de Facultades de Medicina. Actuará como Secretario de la Junta el Secretario General del Instituto. A la Junta Directiva pertenece el Director General del Instituto quien participa con voz pero sin voto. Siguiente

Parágrafo 1. La Junta Directiva se reunirá por convocatoria del Director General del Instituto o del Fiscal General de la Nación.

Artículo 39

Son funciones de la Jun ta Directiva: 1. Aprobar las políticas, estrategias y planes generales del Instituto, presentados por el Director General. 2. Aprobar el proyecto de Presupuesto de Gastos e Inversiones conforme a las disposiciones legales establecidas en esta ley y en el Estatuto Orgánico de Presupuesto. 3. Establecer y reglamentar el régimen administrativo y de carrera de conformidad con los lineamientos generales consagrados en esta Ley para la Fiscalía General de la Nación. 4. Desarrollar la estructura interna del Instituto en lo no previsto en esta ley, dentro de los lineamientos consignados en ella, previo proyecto presentado por el Director General. 5. Aprobar la modificación de la planta de personal del Instituto y las reformas que sean requeridas para su adecuado funcionamiento previo proyecto presentado por el Director General. 6. Examinar los balances y los informes financieros rendidos por el Director General e impartirles su aprobación. 7. Evaluar el informe de gestión anual presentado por el Director General y formular las recomendaciones necesarias. 8. Expedir su propio reglamento. 9. Desarrollar las funciones de las dependencias establecidas no estipuladas mediante la presente ley, previo proyecto presentado por el Director General. 10. Señalar el número y sede de las Direcciones Regionales, Direcciones Seccionales y Unidades Básicas. 11. Las demás funciones que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la misión del Instituto.

Artículo 40

Además de ser el representante legal del Establecimiento Público y de procurar el cumplimiento de las funciones señaladas en la presente ley para el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, el Director General debe desarrollar las siguientes: 1. Planear, dirigir y controlar el desarrollo de las actividades del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y las orientaciones de la Junta Directiva. 2. Planear, organizar y dirigir los servicios periciales en materia de medicina legal y ciencias forenses que requieran la administración de justicia y demás autoridades competentes en todo el territorio nacional. 3. Aprobar y dirigir el sistema nacional de normalización y certificación forense. 4. Aprobar el reglamento general de servicios y los manuales técnicos y científicos que sean necesarios para el adecuado funcionamiento del Instituto. 5. Dirigir y coordinar la administración de los recursos humanos, físicos, técnicos, económicos y financieros del Instituto. 6. Proyectar el desarrollo de la institución, así como formular los planes, programas y estrategias para el desarrollo de sus diferentes áreas y presentarlos a la Junta Directiva para su aprobación. 7. Formular e implantar un sistema de control de gestión que le permita conocer la situación de la Institución y el resultado de la administración de la misma, y presentar el informe correspondiente a la Junta Directiva. 8. Nombrar, remover y definir las situaciones administrativas de los servidores del Instituto. 9. Expedir los manuales de funciones, procesos y procedimientos del Instituto. 10. Presentar a la Junta Directiva el presupuesto anual de gastos e inversiones y demás informes económico-financieros que se requieran. 11. Suscribir como representante legal del Instituto los actos y contratos que sean requeridos para el desarrollo de sus actividades. 12. Conocer y fallar en segunda instancia los procesos adelantados por la Oficina de Control Disciplinario Interno. 13. Delegar en los servidores del Instituto aquellas funciones que convengan al mejor funcionamiento de la Entidad. 14. Organizar y expedir el reglamento sobre prestación de servicios a particulares y Entidades del Estado, y fijar las tarifas correspondientes. 15. Las demás funciones relacionadas con la naturaleza del cargo o que le asigne la ley o la Junta Directiva.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Título I — Sin título
Título IV — Sin título
Título II — DE LAS DEPENDENCIAS ADSCRITAS AL DESPACHO DEL FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN.
Título V — DE LA ADMINISTRACION DE PERSONAL.
Capítulo CUARTO — DE LA DIRECCIÓN NACIONAL ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA.
Título VI — Sin título
Título III — DE LA NATURALEZA Y FUNCIONES BÁSICAS.
Capítulo II — DE LA ESTRUCTURA Y FUNCIONES ESPECÍFICAS.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

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