Artículo 349
IMPROCEDENCIA DE ACUERDOS O NEGOCIACIONES CON EL IMPUTADO O ACUSADO. <Artículo modificado por el artículo 18 de la Ley 2098 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> En los delitos en los cuales el sujeto activo de la conducta punible hubiese obtenido incremento patrimonial fruto del mismo, no se podrá celebrar el acuerdo con la Fiscalía hasta tanto se reintegre, por lo menos, el cincuenta por ciento del valor equivalente al incremento percibido y se asegure el recaudo del remanente. <Inciso INEXEQUIBLE> En relación con los delitos sancionados con prisión perpetua revisable no proceden acuerdos o negociaciones.