Los expositores podrán importar temporalmente al recinto ferial las siguientes mercancías, de permitida importación:
a) Mercancías originarias de cualesquiera de las Partes, amparadas en sus respectivos Certificados de Origen, debidamente emitidos conforme al régimen de origen establecido por la Comisión de la Comunidad Andina.
- Productos para el consumo humano en todas sus formas, acompañados de sus correspondientes certificados sanitarios expedidos por los organismos respectivos del país sede del evento.
- Plantas, animales y productos agropecuarios no prohibidos ni restringidos de importar y/o exportar, siempre y cuando estén acompañados de sus respectivos certificados fito o zoosanitarios oficiales del país de origen, cumpliendo con los requisitos exigidos por el organismo nacional de protección sanitaria.
- Productos farmacológicos y biológicos de uso humano y veterinario.
- Alimentos para animales y pesticidas acompañados de sus certificados de libre venta.
El procedimiento para el ingreso de las mercancías será el establecido según las normas sanitarias vigentes, conforme a las disposiciones establecidas en la normativa andina, y
b) Las siguientes mercancías para el uso, consumo o distribución gratuita dentro del recinto ferial:
- Muestras sin valor comercial.
- Impresos, catálogos y demás material publicitario.
- Materiales destinados a la decoración, mantenimiento y dotación de los pabellones.
- Artículos destinados exclusivamente a fines experimentales de demostración dentro del recinto, que son destruidos o consumidos al efectuar dicha demostración.