Artículo 21
Los eventos de frontera son actividades de carácter cultural, educativo, científico, artístico y deportivo no comerciales que contribuyan al desarrollo de la Zona de Integración Fronteriza.
Ley Ordinaria · 894 · 2004-07-21 · Jerarquía: nivel 5
Los eventos de frontera son actividades de carácter cultural, educativo, científico, artístico y deportivo no comerciales que contribuyan al desarrollo de la Zona de Integración Fronteriza.
Para la realización de un evento de frontera se requiere autorización de la entidad nacional del país sede del evento. En el caso del Ecuador, es atribución del Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización y Pesca autorizar la realización de los eventos. En el caso de Colombia, corresponde a la alcaldía municipal respectiva.
Para realizar un evento de frontera el administrador u organizadores deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) Disponer de la autorización correspondiente otorgada por la entidad oficial del país donde se realice la feria de frontera, y b) Deberá contar con un reglamento interno aprobado por la entidad oficial correspondiente.
El reglamento interno de los eventos de frontera deberá contener disposiciones sobre las siguientes materias: a) Denominación, objetivos y carácter del evento; b) Administración; c) Organización, determinación de áreas o locales de presentaciones o exhibición; fijación de tarifas de arrendamiento de los "stands" o locales, fijación de las tarifas de ingreso del público al recinto del evento, de ser el caso y condiciones de participación, y d) Previsiones de seguridad y servicios para los participantes y público asistente.
El tiempo de duración de los eventos de frontera será determinado en cada caso por la entidad nacional del País sede del evento, el cual no podrá exceder de 15 días calen dario.
Podrán ser organizadores de los eventos de frontera: a) Las instituciones y asociaciones culturales, educativas, científicas, artísticas y deportivas con personería jurídica; b) Los gremios y asociaciones legalmente constituidos; c) Las empresas de eventos constituidas legalmente en el país sede; d) Las entidades públicas, y e) Las representaciones oficiales de ambos países.
Los organizadores de los eventos de frontera serán responsables de: a) Solicitar la autorización respectiva por lo menos con 30 días calendario de anticipación; b) Velar por el normal desarrollo del evento; c) Asegurar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, así como la debida aplicación del presente acuerdo; d) Otorgar constancias a los participantes, y e) Presentar el informe sobre la realización y resultados del evento, dentro de los 30 días calendario siguientes a la fecha de su finalización, ante la autoridad competente del país sede.
Podrán importarse temporalmente mercancías destinadas a atender la finalidad específica del evento que determine su corta permanencia en el país. Para la importación temporal de mercancías destinadas a eventos culturales, educativos, científicos, artísticos o deportivos no se exigirá la constitución de garantía.
Finalizado el evento de frontera, los participantes procedentes del otro país reexportarán las mercancías y en el caso de que se conviertan en importación definitiva, deberán pagar los gravámenes correspondientes.
Los bienes y mercancías a ser importados deberán ingresar exclusivamente a través de los pasos de frontera, puertos y aeropuertos habilitados por las Partes.
Una vez que la entidad oficial del país sede haya autorizado la realización del evento, podrán importarse temporalm ente los bienes y mercancías a que hace referencia el artículo 28, hasta con 15 días calendario antes de la fecha de su inauguración. Las autoridades aduaneras aplicarán las medidas del caso a fin de facilitar el control de las mercancías. DISPOSICIONES COMUNES.
Las autoridades de migración, aduana, policía, tránsito, transporte, sanidad agropecuaria, turismo, salud y cultura prestarán las facilidades necesarias para el ingreso y tránsito de las personas, mercancías, vehículos, naves y aeronaves a las ferias y eventos de frontera.
El ingreso y tránsito de personas, vehículos, naves y aeronaves que transporten mercancías destinadas a ferias o eventos de frontera, se regirá por los convenios vigentes sobre la materia entre las Partes, la normativa andina y la legislación nacional del país sede.
La autoridad aduanera del país sede podrá ampliar el plazo de permanencia de las mercancías que ingresaron a las ferias y eventos de frontera, por razones de caso fortuito o fuerza mayor, hasta cuando desaparezcan o se resuelvan los obstáculos o hasta cuando se encuentren habilitadas para retornar.
Ninguna disposición del presente Acuerdo será interpretada como impedimento para la adopción y el cumplimiento de medidas destinadas a la protección del patrimonio nacional de valor artístico, histórico, arqueológico o cultural de ambas Partes.
Las Partes podrán revisar el presente Acuerdo, a pedido de cualesquiera de ellas, a fin de mejorar su aplicación y asegurar el logro de los objetivos establecidos en este Acuerdo.
El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de canje de las ratificaciones, y tendrá validez indefinida, salvo notificación expresa en contrario realizada por cualesquiera de las Partes, por lo menos, con tres meses de anticipación.
Déjase sin efecto, a partir de la fecha de entrada en vigor del presente instrumento, el Acuerdo sobre Régimen de Ferias y Eventos Fronterizos suscrito el 18 de abril de 1990. En fe de lo cual, las Partes suscriben el presente Acuerdo en unidad de acto, en dos ejemplares de idéntico tenor literal, en la ciudad de Quito, el 29 de septiembre del año 2000. Por el Gobierno de la República del Ecuador, El Ministro de Rela ciones Exteriores, HEINZ MOELLER FREILE. Por el Gobierno de la República de Colombia El Ministro de Relaciones Exteriores, GUILLERMO FERNÁNDEZ DE SOTO». RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Bogotá, D. C., 5 de marzo de 2002. APROBADO. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales. (Fdo.) ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Relaciones Exteriores (Fdo.), GUILLERMO FERNÁNDEZ DE SOTO. DECRETA: ARTÍCULO 1o. Apruébase el Acuerdo entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de Colombia sobre Ferias y Eventos de Frontera, suscrito en la ciudad de Quito, el veintinueve (29) de septiembre del año dos mil (2000). ARTÍCULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 7ª de 1944, el Acuerdo entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de Colombia sobre Ferias y Eventos de Frontera, suscrito en la ciudad de Quito, el veintinueve (29) de septiembre del año dos mil (2000), que por el artículo 1o de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo. ARTÍCULO 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación. Presentado al honorable Congreso de la República por los suscritos Ministros de Relaciones Exteriores y de Comercio, Industria y Turismo. La Ministra de Relaciones Exteriores, CAROLINA BARCO I SAKSON. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, JORGE BOTERO ANGULO. EXPOSICION DE MOTIVOS Honorables Senadores y Representantes: En nombre del Gobierno Nacional y en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 150 numeral 16 y 189 numeral 2 de la Constitución Política de la República de Colombia, presentamos a consideración del honorable Congreso de la República el Proyecto de Ley por medio de la cual se aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de Colombia sobre Ferias y Eventos de Frontera, suscrito en la ciudad de Quito, el veintinueve (29) de septiembre del año dos mil (2000). I. CONSIDERACIONES PREVIAS Uno de los objetivos principales de la política exterior colombiana es la diversificación y profundización de sus relaciones políticas, económicas, culturales, técnicas, científicas y educativas en el ámbito bilateral y multilateral, con el propósito de alcanzar un comercio más amplio, lograr una mayor presencia internacional, promoviendo de manera real la inserción de Colombia en la dinámica económica, científica, educativa, técnica y cultural, en el marco de organismos internacionales, de la Comunidad Andina de Naciones y, brindando especial atención a las distintas materias de que se ocupa la agenda bilateral con los países limítrofes. El proceso de integración económica ideado a través del Acuerdo de Cartagena busca primordialmente que los países miembros alcancen un desarrollo armónico y equilibrado, aceleren su crecimiento y logren la formación de un mercado común latinoamericano. Así mismo, el Acuerdo de Cartagena busca disminuir la vulnerabilidad externa y mejorar la posición de los países miembros en el contexto económico internacional, fortalecer la solidaridad subregional y reducir las diferencias de desarrollo existentes entre ellos. Este proceso de integración económica, pretende ir más allá de los aspectos netamente comerciales; busca también, alcanzar un mejoramiento persistente en el nivel de vida de los habitantes de la subregión. Por ello, son gratamente aceptadas todas las iniciativas que planteen los distintos países que tengan como propósito mejorar las condiciones económicas, artísticas, deportivas y toda expresión cultural de sus habitantes. Una de esas iniciativas se ve plasmada en el Acuerdo sobre Ferias y Eventos de Frontera suscrito por los Gobiernos de Colombia y del Ecuador el 29 de septiembre de 2000, que en esta oportunidad se somete a Consideración del honorable Congreso de la República, ya que dicho instrumento internacional busca resaltar todas aquellas actividades que tienen por finalidad contribuir al desarrollo de la Zona de Integración Fronteriza Colombo-Ecuatoriana, principalmente para la promoción del comercio y del turismo, estableciendo condiciones favorables para la realización de las ferias y otros eventos, tales como en lo relacionado con la importación temporal de mercancías de un país a otro y su uso, consumo o distribución gratuita dentro del recinto ferial. II. PRINCIPALES ASPECTOS REGULADOS POR EL CONVENIO De acuerdo con el artículo 1o, el ámbito de aplicación del Acuerdo se circunscribe a la zona de integración fronteriza Colombo-Ecuatoriana, la cual comprende las provincias ecuatorianas de Esmeraldas, Carchi, Imbabura, Napo, Sucumbíos, Orellana y Manabí; y los departamentos colombianos de Amazonas, Cauca, Huila, Nariño y Putumayo. Su finalidad es la de contribuir al desarrollo de dicha zona para promover el comercio y el turismo (artículo 2o). El artículo 3o se ocupa de una serie de definiciones, lo cual permite establecer el alcance de los términos empleados en el instrumento y facilita la ejecución del mismo. En el artículo 5o, las Partes designan las autoridades encargadas de expedir la autorización para la realización de las ferias de frontera. Los artículos 6o, 7o y 8o hacen referencia a los requisitos que deben cumplir los administradores u organizadores de las ferias, el contenido del reglamento de estas y la duración de las mismas, respectivamente. En los artículos 9o y 10, se determina quiénes pueden ser organizadores de las ferias y su responsabilidad frente al desarrollo de las mismas. Los artículos 12 y 13 señalan de manera general el tipo de mercancías o productos que pueden ser importados temporalmente al recinto ferial, los requisitos y el procedimiento para su importación al territorio de la Parte donde se lleva a cabo la feria, así como el pago de los derechos de importación de dichas mercancías. Tan pronto como entre en vigor el Acuerdo, a la luz de sus artículos 16, 17 y 18, las autoridades Aduaneras del país sede del evento, aplicarán las medidas necesarias para facilitar el control de las mercancías, de la liquidación de los impuestos aplicables a aquellas que son objeto de reexportación por no haber sido vendidas, y del plazo para que los expositores las retiren del territorio sede del evento a la finalización del mismo. Finalmente, el Capítulo II, contiene disposiciones relativas a las autoridades competentes de los dos países para autorizar la realización de eventos de carácter cultural, educativo, cient ífico, artístico y deportivo; sobre los requisitos necesarios para su realización, lo relacionado con el reglamento interno del evento y el tiempo de duración; las personas que pueden ser sus organizadores y sobre su responsabilidad frente a los mismos; así como lo relativo al tratamiento aduanero por el ingreso y salida de mercancías o equipos necesarios para su realización y de aquellos que se conviertan en importación definitiva. Por las anteriores consideraciones, el Gobierno Nacional, a través de la Ministra de Relaciones Exteriores y del Ministro de Comercio, Industria y Turismo, solicita al honorable Congreso Nacional que apruebe el Acuerdo entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de Colombia sobre Ferias y Eventos de Frontera, suscrito en la ciudad de Quito, el veintinueve (29) de septiembre del año dos mil (2000). La Ministra de Relaciones Exteriores, CAROLINA BARCO ISAKSON. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, JORGE BOTERO ANGULO. LEY 424 DE 1998 (enero 13) Por la cual se ordena el seguimiento a los convenios internacionales suscritos por Colombia. EL CONGRESO DE COLOMBIA DECRETA: ARTÍCULO 1o. El Gobierno Nacional a través de la Cancillería presentará anualmente a las Comisiones Segundas de Relaciones Exteriores de Senado y Cámara, y dentro de los primeros treinta días calendario posteriores al período legislativo que se inicia cada 20 de julio, un informe pormenorizado acerca de cómo se están cumpliendo y desarrollando los Convenios Internacionales vigentes suscritos por Colombia con otros Estados. ARTÍCULO 2o. Cada dependencia del Gobierno Nacional encargada de ejecutar los Tratados Internacionales de su competencia y requerir la reciprocidad en los mismos, trasladará la información pertinente al Ministerio de Relaciones Exteriores y este, a las Comisiones Segundas. ARTÍCULO 3o. El texto completo de la presente ley se incorporará como anexo a todos y cada uno de los Convenios Internacionales que el Minister io de Relaciones Exteriores presente a consideración del Congreso. ARTÍCULO 4o. La presente ley rige a partir de su promulgación. AMYLKAR ACOSTA MEDINA. El Secretario General del honorable Senado de la República, PEDRO PUMAREJO VEGA. El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, CARLOS ARDILA BALLESTEROS. El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, DIEGO VIVAS TAFUR. REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL ERNESTO SAMPER PIZANO La Ministra de Relaciones Exteriores, MARÍA EMMA MEJÍA VÉLEZ. RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Bogotá, D. C., 5 de marzo de 2002 Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales. (Fdo.) ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Relaciones Exteriores, (FDO.) GUILLERMO FERNÁNDEZ DE SOTO. DECRETA: ARTÍCULO 1o. Apruébase el Acuerdo entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de Colombia sobre Ferias y Eventos de Frontera, suscrito en la ciudad de Quito, el veintinueve (29) de septiembre del año dos mil (2000). ARTÍCULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 7ª de 1944, el Acuerdo entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de Colombia sobre Ferias y Eventos de Frontera, suscrito en la ciudad de Quito, el veintinueve (29) de septiembre del año dos mil (2000), que por el artículo 1o de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo. Siguiente
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Tipo: Ley Ordinaria
Estado: Vigente
Nivel jerárquico: 5
Fuente auxiliar: No
Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).
Documento oficial: ver original