La solicitud o demanda a que se refiere el artículo anterior, deberá contener:
a) Los antecedentes o hechos relativos al traslado o retención, así como la información suficiente respecto a la identidad del solicitante, del menor sustraído o retenido y, de ser posible, de la persona a quien se imputa el traslado o la retención;
b) La información pertinente relativa a la presunta ubicación del menor, a las circunstancias y fechas en que se realizó el traslado al extranjero o al vencimiento del plazo autorizado, y
c) Los fundamentos de derecho en que se apoya la restitución del menor.
2. A la solicitud o demanda se deberá acompañar:
a) Copia íntegra y auténtica de cualquier resolución judicial o administrativa si existiere o del acuerdo que lo motive; la comprobación sumaria de la situación fáctica existente o, según el caso, la alegación del derecho respectivo aplicable;
b) Documentación auténtica que acredite la legitimación procesal del solicitante;
c) Certificación o información expedida por la autoridad central del Estado de residencia habitual del menor o de alguna otra autoridad competente del mismo Estado, en relación con el derecho vigente en la materia en dicho Estado;
d) Cuando sea necesario, traducción al idioma oficial del Estado requerido de todos los documentos a que se refiere este artículo, y
e) Indicación de las medidas indispensables para hacer efectivo el retorno.
3. La autoridad competente podrá prescindir de alguno de los requisitos o de la presentación de los documentos exigidos en este artículo si, a su juicio, se justificare la restitución.
4. Los exhortos, las solicitudes y los documentos que los acompañaren no requerirán legalización cuando se transmitan por la vía diplomática o consular, o por intermedio de la autoridad central.