Artículo 1
Para efectos del presente Convenio: a) La expresión "El Gobierno" significa el Gobierno de Colombia; b) La expresión "OISS" significa la Organización Iberoamericana de Seguridad Social; c) La expresión "el Secretario General" significa el Secretario General de la OISS; d) La expresión "Centro Regional" significa el Centro Regional de la OISS para Colombia y el Area Andina; e) La expresión "Director" significa la persona designada por el Secretario General para dirigir el Centro Regional de la OISS para Colombia y el Area Andina; f) La expresión "Director Adjunto" significa la persona designada por el Secretario General para asistir al Director en sus actividades o suplirlo interinamente en caso de ausencia, enfermedad, o vacante; g) La expresión "Legislación Colombiana" comprende: La Constitución Política, leyes, decretos, resoluciones, ordenanzas y acuerdos municipales dictados por el Gobierno y las autoridades colombianas competentes; h) La expresión "Sede del Centro Regional" significa locales ocupados por el Director de la OISS para Colombia y el Area Andina; i) La expresión "Centro de Investigación" significa el Centro de Investigación para la Seguridad Social y Formación de Recursos Humanos de la OISS; j) La expresión "Funcionario de la OISS" significa los miembros del personal de la OISS contratados por el Secretario General; k) La expresión "Funcionario del Centro Regional" significa todo miembro del personal de la OISS contratado por esta para servir en el Centro Regional de la OISS para Colombia y el Area Andina; l) La expresión "Funcionario del Centro de Investigación" significa todo miembro del personal de la OISS contratado por esta para servir en el Centro de Investigación para la Seguridad Social y Formación de Recursos Humanos de la OISS; m) La expresión "Los Archivos de la OISS" significa las actas, correspondencia, documentos, manuscritos y grabaciones sonoras, propiedad de la OISS; n) La expresión "Bienes" significa todos los bienes, incluso fondos y haberes pertenecientes a la OISS en propiedad o posesión, o administrados por ella en cumplimiento de sus funciones estatutarias y reglamentarias en general, todos sus ingresos.