Artículo 21
El presente Instrumento entrará en vigor en la fecha en que la OISS reciba la notificación proveniente del Gobierno colombiano, del cumplimiento de los requisitos constitucionales internos para la aprobación del Acuerdo.
Ley Ordinaria · 864 · 2003-12-29 · Jerarquía: nivel 5
El presente Instrumento entrará en vigor en la fecha en que la OISS reciba la notificación proveniente del Gobierno colombiano, del cumplimiento de los requisitos constitucionales internos para la aprobación del Acuerdo.
El presente Acuerdo cesará de regir seis meses después de que cualquiera de las dos partes haya notificado por escrito a la otra parte su decisión de terminarlo, salvo en lo que respecta a las disposiciones aplicables a la cesación normal de las actividades de la OISS y a la disposición de sus bienes en Colombia. En fe de lo cual se firma el presente instrumento en Cartagena de Indias, por su Excelencia D. Angelino Garzón, plenamente facultado para estos efectos, y su Excelencia D. Adolfo Jiménez Fernández, Secretario General de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social en dos originales destinados a cada una de las partes. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, ANGELINO GARZÓN. El Secretario General de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social, ADOLFO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ. 22 de noviembre de 2001». RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Bogotá, D. C., 5 de marzo de 2002 Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales. (Fdo.) ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Relaciones Exteriores, (FDO.) GUILLERMO FERNÁNDEZ DE SOTO. DECRETA: ARTÍCULO 1o. Apruébase el Acuerdo Sede entre el Gobierno de Colombia y la Organización Iberoamericana de Seguridad Social para el Establecimiento de la Sede del Centro Regional de la OISS para Colombia y el Area Andina, firmado en Cartagena de Indias, el veintidós (22) de noviembre de dos mil uno (2001). ARTÍCULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 7ª de 1944, el Acuerdo Sede entre el Gobierno de Colombia y la Organización Iberoamericana de Seguridad Social para el Establecimiento de la Sede del Centro Regional de la OISS para Colombia y el Area Andina, firmado en Cartagena de Indias, el veintidós (22) de noviembre de dos mil uno (2001), que por el artículo 1o de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo. ARTÍCULO 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación. Presentado al honorable Congreso de la República por los suscritos Ministra de Relaciones Exteriores y Ministro de Salud encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Trabajo y Seguridad Social. La Ministra de Relaciones Exteriores, MARÍA CAROLINA BARCO ISAKSON. El Ministro de Salud encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, JUAN LUIS LONDOÑO DE LA CUESTA. EXPOSICION DE MOTIVOS Honorables Senadores y Representantes: En nombre del Gobierno Nacional y en cumplimiento de los artículos 150 numeral 16 y 189 numeral 2 de la Constitución Política de Colombia, presentamos a consideración del honorable Congreso de la República el proyecto de ley por medio de la cual se aprueba el Acuerdo Sede entre el Gobierno de Colombia y la Organización Iberoamericana de Seguridad Social para el Establecimiento de la Sede del Centro Regional de la OISS para Colombia y el Area Andina, firmado en Cartagena de Indias, el veintidós (22) de noviembre de dos mil uno (2001). La Organización Iberoamericana de Seguridad Social, OISS, fue creada en 1954 como consecuencia del II Congreso Iberoamericano de Seguridad Social, celebrado en Lima, Perú, según Acta Constitutiva de fecha 25 de octubre de 1954, para promover el bienestar económico y social de los países iberoamericanos y de todos aquellos que se vinculan por los idiomas español y portugués, mediante la coordinación, intercambio y aprovechamiento de sus experiencias mutuas en Seguridad Social. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y la Organización Iberoamericana de Seguridad Social suscribieron el 17 de marzo de 1995 un Acta de Intención para el establecimiento de una Delegación Nacional de la OISS en Colombia, la cual ha venido funcionando normalmente desde 1995. El artículo 25 de los Estatutos de la OISS prevé la existencia de Centros Regionales y Subregionales que desarrollarán principalmente la programación de actividades del área correspondiente, de acuerdo con el plan general de actividades de la Organización y con sujeción a los principios de unidad funcional, ejecutiva, presupuestaria y de caja o tesoro observados por la OISS. Este Acuerdo se suscribió el 22 de noviembre de 2001, por Angelino Garzón, Ministro de Trabajo y Seguridad Social, con plenos poderes otorgados el 21 de noviembre de 2001, y por Adolfo Jiménez Fernández, Secretario General de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social. El establecimiento de la sede del Centro Regional de la OISS para Colombia y el área andina tiene el propósito de ejecutar la programación de las actividades, conforme al plan general de la OISS para cumplir sus objetivos de universalidad, desarrollo, información, asesoramiento, estudio, investigación, perfeccionamiento, intercambio de experiencias, cooperación y capacitación del recurso humano en materia de seguridad social. Con la globalización de la economía y los procesos de integración, se torna indispensable contar con un Centro que contribuya, además de cumplir los objetivos anteriores, a impulsar la adopción de acuerdos en materia de seguridad social entre los países miembros. Por las razones expuestas, el Gobierno Nacional, a través de la Ministra de Relaciones Exteriores y del Ministro de Salud encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, somete a consideración del honorable Congreso de la República el Acuerdo Sede entre el Gobierno de Colombia y la Organización Iberoamericana de Seguridad Social para el Establecimiento de la Sede del Centro Regional de la OISS para Colombia y el Area Andina, firmado en Cartagena de Indias, el veintidós (22) de noviembre de dos mil uno (2001). La Ministra de Relaciones Exteriores, MARÍA CAROLINA BARCO ISAKSON. El Ministro de Salud encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, JUAN LUIS LONDOÑO DE LA CUESTA. LEY 424 DE 1998 (enero 13) Por la cual se ordena el seguimiento a los convenios internacionales suscritos por Colombia. EL CONGRESO DE COLOMBIA DECRETA: ARTÍCULO 1o. El Gobierno Nacional a través de la Cancillería presentará anualmente a las Comisiones Segundas de Relaciones Exteriores de Senado y Cámara, y dentro de los primeros treinta días calendario posteriores al período legislativo que se inicia cada 20 de julio, un informe pormenorizado acerca de cómo se están cumpliendo y desarrollando los Convenios Internacionales vigentes suscritos por Colombia con otros Estados. ARTÍCULO 2o. Cada dependencia del Gobierno Nacional encargada de ejecutar los Tratados Internacionales de su competencia y requerir la reciprocidad en los mismos, trasladará la información pertinente al Ministerio de Relaciones Exteriores y este, a las Comisiones Segundas. ARTÍCULO 3o. El texto completo de la presente ley se incorporará como anexo a todos y cada uno de los Convenios Internacionales que el Ministerio de Relaciones Exteriores presente a consideración del Congreso. ARTÍCULO 4o. La presente ley rige a partir de su promulgación. AMYLKAR ACOSTA MEDINA. El Secretario General del honorable Senado de la República, PEDRO PUMAREJO VEGA. El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, CARLOS ARDILA BALLESTEROS. El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, DIEGO VIVAS TAFUR. REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL ERNESTO SAMPER PIZANO La Ministra de Relaciones Exteriores, MARÍA EMMA MEJÍA VÉLEZ. RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Bogotá, D. C., 5 de marzo de 2002 Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales. (Fdo.) ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Relaciones Exteriores, (FDO.) GUILLERMO FERNÁNDEZ DE SOTO. DECRETA: ARTÍCULO 1o. Apruébase el Acuerdo Sede entre el Gobierno de Colombia y la Organización Iberoamericana de Seguridad Social para el Establecimiento de la Sede del Centro Regional de la OISS para Colombia y el Area Andina, firmado en Cartagena de Indias, el veintidós (22) de noviembre de dos mil uno (2001). ARTÍCULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 7ª de 1944, el Acuerdo Sede entre el Gobierno de Colombia y la Organización Iberoamericana de Seguridad Social para el Establecimiento de la Sede del Centro Regional de la OISS para Colombia y el Area Andina, firmado en Cartagena de Indias, el veintidós (22) de noviembre de dos mil uno (2001), que por el artículo 1o de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo. ARTÍCULO 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación. GERMÁN VARGAS LLERAS. El Secretario General del honorable Senado de la República, EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD. El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, ALONSO ACOSTA OSIO. El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, ANGELINO LIZCANO RIVERA. REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política. ÁL VARO URIBE VÉLEZ El Viceministro de Asuntos Políticos Multilaterales del Ministerio de Relaciones Exteriores, Encargado de las funciones del Despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores, JAIME GIRÓN DUARTE. El Ministro de la Protección Social, DIEGO PALACIO BETANCOURT.
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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Ley Ordinaria
Estado: Vigente
Nivel jerárquico: 5
Fuente auxiliar: No
Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).
Documento oficial: ver original