Por la cual se dictan normas de prevención y lucha contra el dopaje, se modifica la Ley 49 de 1993 y se dictan otras disposiciones.

Ley Ordinaria · 845 · 2003-10-21 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 41–43 de 43

Artículo 41

COMISIONES DISCIPLINARIAS. Los tribunales deportivos de clubes, ligas y federaciones a que se refieren el artículo 8° y siguientes de la Ley 49 de 1993, se llamarán Comisiones Disciplinarias, y seguirán cumpliendo funciones de disciplina en la estructura a que se refiere el artículo 21 del Decreto ley 1228 de 1995.

Artículo 42

COMISIÓN GENERAL DISCIPLINARIA. Créase la Comisión General Disciplinaria, la cual estará compuesta por a) Dos (2) abogados; b) Un (1) médico especializado en medicina deportiva; c) Un (1) secretario, con voz, pero sin voto. Estos Comisionados serán designados por el Comité Olímpico Colombiano, y por el Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes. Sus honorarios serán cancelados de un rubro especial dedicado para este fin, y será competente para conocer y resolver así: a) En segunda instancia sobre los recursos de apelación interpuestos contra las decisiones proferidas por la Comisión Disciplinaria de las Federaciones, sobre las faltas de los integrantes del comité ejecutivo y el revisor fiscal o fiscal, según el caso, deportistas, personal científico, técnico y de juzgamiento de las federaciones, casos en los cuales sus fallos serán definitivos; b) En primera instancia las faltas de los miembros de la Comisión Disciplinaria de las Federaciones, de oficio o a solicitud de parte con el recurso de apelación ante el Comité Ejecutivo del Comité Olímpico Colombiano.

Artículo 43

VIGENCIA. Esta ley rige a partir de su promulgación y deroga las normas que le sean contrarias. Germán Vargas Lleras. El Secretario General del honorable Senado de la República, Emilio Ramón Otero Dajud. El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, Alonso Acosta Osio. El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Angelino Lizcano Rivera. REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro del Interior y de Justicia, Fernando Londoño Hoyos. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alberto Carrasquilla Barrera. La Ministra de Cultura, María Consuelo Araújo Castro. Anterior

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Título I — Sin título
Capítulo I — Sin título
Capítulo II — Sin título
Capítulo III — Sin título
Capítulo IV — Sin título
Capítulo V — Sin título
Capítulo VI — De las notificaciones y demás comunicaciones realizadas al deportista, debe quedar constancia de su recepción.
Capítulo VII — Sin título
Capítulo VIII — Sin título
Título II — Sin título

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

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