Artículo 21
REPULSA AL CONTROL. <Artículo derogado por el artículo 22 de la Ley 2084 de 2021> El deportista que se niegue a someterse a controles de dopaje será excluido de la competencia y se aplicará la sanción prevista en el literal a) del artículo 19 de la presente ley. En caso de repetirse la situación por segunda vez, se aplicará la sanción prevista en el literal b) del artículo 19 de la presente ley.