Por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de bacteriología, se dicta el Código de Bioética y otras disposiciones.

Ley Ordinaria · 841 · 2003-10-07 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 30

Artículo 1

DEFINICIÓN. La Bacteriología es una profesión de nivel superior universitario con formación social, humanística, científica e investigativa cuyo campo de acción se desarrolla fundamentalmente en las áreas de promoción de la salud, prevención, diagnóstico, pronóstico y seguimiento de la enfermedad, vigilancia epidemiológica y el aseguramiento de la calidad, el desarrollo biotecnológico, la investigación básica y aplicada, la administración y d ocencia relacionadas con la carrera, la dirección científica y la coordinación del laboratorio y los bancos de sangre.

Artículo 2

DEL PROFESIONAL DE BACTERIOLOGÍA. El bacteriólogo es un profesional universitario con una formación científica, cuyo campo de acción se desarrolla fundamentalmente en las áreas relacionadas con la promoción de la salud, la prevención, diagnóstico, pronóstico y seguimiento de la enfermedad, vigilancia epidemiológica, el control de calidad, el desarrollo biotecnológico, la investigación básica y aplicada, la administración, docencia en las áreas relacionadas con su campo específico con proyección social.

Artículo 3

CAMPO DE ACCIÓN DEL BACTERIÓLOGO. El profesional de la bacteriología podrá ejercer su profesión dentro de una dinámica inter y transdisciplinaria, además aportará al trabajo intra e intersectorial los conocimientos y habilidades adquiridas en su formación universitaria de pregrado y posgrado, mediante la experiencia, la investigación y la educación continuada.

Artículo 4

El Bacteriólogo podrá desempeñarse en gerencia, dirección científica, técnica y administrativa, coordinación y asesoría en: a) Instituciones y servicios que integren la seguridad social, la salud pública y privada; b) Laboratorios dedicados al aseguramiento de procesos y procedimientos clínicos, humanos, forenses, animales, ambientales, industriales y otros afines a su formación profesional; c) Bancos de sangre en sus diferentes áreas; d) Asistencia, docencia, investigación en el campo de la salud con proyección social. DEL EJERCICIO DE LA PROFESION DE BACTERIOLOGIA.

Parágrafo 1. Igualmente el Bacteriólogo deberá participar e integrar los equipos para la inspección, vigilancia y control de los laboratorios y servicios relacionados con su formación profesional.

Artículo 5

REQUISITOS PARA EJERCER LA PROFESIÓN. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 1193 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> Para ejercer la profesión de Bacteriología se requiere acreditar los siguientes requisitos: 1. Acreditar cualquiera de las siguientes condiciones académicas: – Título de Bacteriólogo otorgado por una institución de educación superior legalmente reconocida. – Convalidación en el evento de títulos o certificados obtenidos en el extranjero de conformidad con la normatividad vigente. Cuando existan convenios o tratados internacionales sobre reciprocidad de estudios, la convalidación se acogerá a las estipulaciones pactadas en ellos. 2. Estar certificado mediante la inscripción en el Registro Unico Nacional. 3. Haber cumplido con el Servicio Social Obligatorio. 4. Haber obtenido la tarjeta profesional expedida por el Colegio Nacional de Bacteriología CNB - Colombia.

Parágrafo 1. Los requisitos aquí establecidos estarán sujetos a las reglamentaciones que expida el Gobierno Nacional de conformidad con la Ley 1164 de 2007.
Parágrafo 2. <Parágrafo modificado por el artículo 2 de la Ley 1193 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> Mientras el Colegio Nacional de Bacteriólogos asume las funciones de expedición de la Tarjeta Profesional a que se refiere el artículo 5o de la presente ley, las Tarjetas Profesionales, inscripciones o registros de los Bacteriólogos serán expedidas por las Secretarías de Salud de los diferentes departamentos.

Artículo 6

DE LA TARJETA PROFESIONAL. Solo podrán obtener la Tarjeta Profesional de Bacteriólogo, ejercer la profesión y usar el respectivo título dentro del territorio colombiano, quienes: a) Hayan adquirido o adquieran el título de Bacteriólogo, otorgado en facultades de Universidades oficialmente reconocidas; b) Hayan adquirido o adquieran el título de bacteriólogo en universidades que funcionen en países con los cuales Colombia haya celebrado tratados o convenios sobre reciprocidad de títulos; c) Hayan adquirido o adquieran el título de bacteriólogos en universidades que funcionen en países con los cuales Colombia no haya celebrado tratados o convenios sobre equivalencia de títulos, siempre que se solicite convalidación del título ante las autoridades competentes de acuerdo con las normas vigentes.

Artículo 7

DEL EJERCICIO ILEGAL DE LA PROFESIÓN DE BACTERIOLOGÍA. <Artículo modificado por el artículo 6 de la Ley 1193 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> Entiéndase por ejercicio ilegal de la profesión de Bacteriología, toda actividad realizada dentro del campo de competencia señalado en la presente ley, por quienes no ostentan la calidad de Bacteriólogos y sus homólogos y no estén autorizados debidamente para desempeñarse como tales. El ejercicio de la profesión de Bacteriología, per se, constituye una función social. De esta manera, los bacteriólogos son responsables civil y penalmente por el ejercicio de su profesión u oficio.

Parágrafo 1. Quienes sin llenar los requisitos establecidos en la presente ley ejerzan la profesión de Bacteriología en Colombia, recibirán las sanciones que la ley ordinaria fija para los casos de ejercicio ilegal.

Artículo 8

DERECHOS DEL BACTERIÓLOGO. El Bacteriólogo tiene los siguientes derechos: a) Ser respetado y reconocido como Profesional Científico; b) Recibir protección especial por parte del empleador que garantice su integridad física y mental, en razón de sus actividades profesionales como lo establece la Constitución; c) Recibir capacitación adecuada con el fin de ampliar los conocimientos en el ejercicio profesional y estar al tanto de los últimos avances científicos, tecnológicos y académicos en las áreas de su competencia; d) Ejercer la profesión dentro del marco de las normas de ética vigentes; e) Proponer innovaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud; f) Contar con el recurso humano, tecnología e insumos adecuados y necesarios para el desempeño oportuno y eficiente de su profesión.

Artículo 9

DEBERES Y OBLIGACIONES DEL BACTERIÓLOGO. Son deberes y obligaciones del Bacteriólogo: a) Guardar el secreto profesional salvo en las excepciones que la ley lo considere; b) Realizar un estricto control de calidad de los procesos, servicios y productos finales; c) Exigir el suministro de reactivos con calidad certificada, que garanticen la confiabilidad de los resultados; d) Entregar en forma clara, precisa y oportuna los resultados de los análisis realizados; e) Certificar con su firma y número de Registro Profesional cada uno de los análisis realizados; f) Atender pacientes con enfermedades infectocontagiosas, al uso de sustancias tóxicas y reactivos químicos necesarios para desempeñar su profesión, siempre y cuando reciba los elementos de protección laboral que garantice su integridad física y mental, de acuerdo con la normatividad vigente en materia de alto riesgo, así como los beneficios de descanso que compense los posibles peligros que asume en su labor; g) Respetar los principios y valores que sustentan las normas de ética vigentes para el ejercicio de su profesión y el respeto por los derechos humanos; h) Cumplir y hacer cumplir las normas de bioseguridad vigentes.

Artículo 10

PROHIBICIONES. Son prohibiciones aplicables al profesional de la Bacteriología en el ejercicio de su profesión: a) Participar en programas que signifiquen la fabricación de armas bacteriológicas, genéticas o cualquier elemento biológico que atente contra la salud comunitaria; b) Realizar labores inherentes a la profesión que excedan a su formación, a su capacidad física y mental que comprometan la calidad de los procesos e implique deterioro en la salud del bacteriólogo y como consecuencia la del paciente; c) Omitir o retardar el cumplimiento de las actividades profesionales; d) Solicitar o aceptar prebendas o beneficios indebidos para realizar sus actividades; e) Realizar actividades que contravengan la buena práctica profe-sional.

Artículo 11

Las competencias del profesional de la Bacteriología son: a) Participar en la formulación, diseño, implementación y control de programas, planes y proyectos de atención en salud en el área de su competencia de acuerdo con las políticas nacionales de salud; b) Ejercer responsabilidades y funciones de asistencia, gestión, administración, investigación, docencia, tanto en áreas generales como especializadas y aquellas conexas con su ejercicio, tales como asesorías, consultorías y otras seleccionadas; c) Participar en la definición de criterios y estándares de calidad en las dimensiones científicas, tecnológicas y éticas de la práctica profesional. DEL CODIGO DE BIOETICA PARA EL EJERCICIO DE LA PROFESION DE BACTERIOLOGIA. DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 12

El ejercicio de la Profesión de Bacteriología debe ser guiada por criterios, conceptos y elevados fines que propendan a enaltecer su profesión; por lo tanto, están obligados a ajustar sus actuaciones profesionales a las disposiciones de las siguientes normas que constituyen su Código de Bioética Profesional. DEBERES FRENTE A LAS CONDICIONES ESPECÍFICAS DE LA PROFESIÓN DE BACTERIOLOGÍA.

Artículo 13

Son deberes frente a las condiciones específicas de la profesión de Bacteriología: a) Cumplir y hacer cumplir todos los reglamentos exigidos por la ley que ampara el ejercicio profesional tales como: obtener el título universitario debidamente registrado, prestar el servicio social obligatorio, mantener vigente la tarjeta de inscripción profesional y si posee laboratorio mantener actualizada la licencia de funcionamiento; b) Tener plena conciencia de su responsabilidad profesional que implique permanentemente actualización científica, tecnológica y administrativa para aplicar dichas innovaciones en su desempeño profesional; c) Ser responsable de los daños y perjuicios que causen sus errores y estar obligado a su reparación; d) Ejercer su profesión en condiciones de serenidad y juicio que garanticen la precisión de los análisis; e) Atender el llamado que se le haga cuando: - Se trate de un caso de urgencias. - No hubiese otro profesional en la localidad o institución; f) Ajustar su conducta a normas de dignidad, honradez y seriedad; g) Guardar el secreto inherente a la profesión; h) Ser responsable del informe que ha sido certificado con su firma; i) Realizar un estricto control de calidad de todos los elementos, reactivos, equipos y técnicas usadas en el laboratorio; j) Promover el respeto por la persona del bacteriólogo dentro y fuera de la comunidad científica y profesional; k) No hacer al paciente comentarios que despierten su preocupación, y mucho menos diagnósticos de la enfermedad que no son de su competencia; l) Establecer comunicación con el profesional que solicite los servicios al laboratorio siempre que la situación del paciente lo requiera; m) Exigir el derecho a recibir una digna remuneración por su trabajo lo cual constituye un medio normal de subsistencia; n) Evitar que profesionales ajenos a la bacteriología y laboratorio clínico se lucren de este a expensas de convertir la actividad asistencial del laboratorio en un negocio personal; o) Comprometer su tiempo laboral únicamente con el número de exámenes que pueda realizar con garantía de calidad para el diagnóstico; p) No utilizar el registro profesional para amparar diagnósticos hechos por terceros que no sean competentes en el ejercicio de sus funciones y evitar cualquier mediación que lo instrumentalice para obtener ganancias deshonestas para terceros ajenos a la directa actividad profesional; q) Tener plena conciencia de los riesgos que conlleva el ejercicio de la profesión y en consecuencia observar permanentemente las normas de bioseguridad requeridas. DEBERES FRENTE AL PACIENTE.

Artículo 14

Son deberes frente al paciente: a) Atender con celo y amabilidad a todo paciente que solicite sus servicios bajo las normas éticas que exige la dignidad de la persona, cualquiera que sea su nacionalidad, raza, posición social e ideas políticas o religiosas; b) No realizar exámenes innecesarios a los pacientes con fines netamente comerciales; c) No permitir la realización de análisis clínicos por el personal auxiliar que no es profesionalmente competente; d) Velar para que las tarifas de los servicios prestados sean justas y reflejen los costos del rigor científico y de la calidad requerida; e) Mantener su laboratorio con el decoro y la responsabilidad que requiere el ejercicio profesional; f) No negar los servicios profesionales por temores a contagio o a situaciones desagradables; g) Entregar en forma clara, precisa y oportuna los resultados sin causar demora que perjudique a los pacientes; h) Certificar con su firma y número de registro cada uno de los análisis realizados; i) Dar al paciente instrucciones claras y precisas sobre las condiciones adecuadas en la toma de muestras, para garantizar la calidad y veracidad de los resultados. DEBERES FRENTE A LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS O PRIVADAS EN LAS CUALES EL BACTERIÓLOGO PRESTA SUS SERVICIOS.

Artículo 15

Son deberes frente a las instituciones públicas o privadas en las cuales el Bacteriólogo presta sus servicios: a) Conocer las leyes, las normas técnicas y los manuales de procedimientos para ajustar a ellos la prestación adecuada de sus servicios; b) No malgastar ni extremar la economía de materiales e insumos de laboratorio en perjuicio económico de la empresa o usuarios; c) <Literal modificado por el artículo 3 de la Ley 1193 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> Cumplir a cabalidad sus deberes profesionales, horarios y demás compromisos razonables a que está obligado en la institución donde presta sus servicios. d) Exigir el suministro de materiales, equipos y reactivos con calidad certificada que garantice la confiabilidad de los resultados; e) Mantener al día estadísticas y consumos de laboratorio; f) No realizar exámenes gratis a expensas económicas de la entidad donde presta sus servicios, perjudicando a terceros; g) No aprovechar su vinculación con la institución para canalizar pacientes hacia su laboratorio particular o a otros laboratorios produciendo así una competencia desleal; h) No propiciar con su conducta escándalos que incidan en detrimento de la institución donde labora y con menoscabo de la comunidad; i) Cuidar las pertenencias de la institución dándole buen manejo y evitar su deterioro; j) <Literal modificado por el artículo 4 de la Ley 1193 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> No desempeñar cargos remunerados en los cuales sus horarios sean coincidentes, salvo las excepciones, contempladas en la ley vigente. k) No aceptar cargos laborales que superen su capacidad física, mental, científica y profesional; l) No retirarse del sitio de trabajo sin haber concluido en forma responsable el trabajo iniciado y al cual está comprometido; m) No ser infidente con los conocimientos, tecnologías, aspectos económicos y administrativos y demás particularidades de la institución donde labora. DEBERES FRENTE A LOS PROFESIONALES DE BACTERIOLOGÍA.

Artículo 16

Son deberes frente a los profesionales de Bacteriología: a) Ser solidario con los profesionales de Bacteriología y demás integrantes del equipo de salud, evitando comentarios sin justificación que afecten su imagen y crédito personal; b) Reconocer y respetar sus valores humanos y profesionales; c) Denunciar a la instancia competente toda práctica que conlleve al ejercicio ilegal e inadecuado de la profesión; d) Rechazar toda forma de chantaje en su ejercicio profesional como sería el recibir u ofrecer porcentajes por remisión de pacientes; e) No realizar procedimientos o modificaciones de los exámenes que incidan en disminución de la calidad de los resultados, so pretexto de hacer ahorros, de disminuir costos, de ampliar ganancias; f) Compartir con los profesionales de Bacteriología nuevos conocimientos científicos y tecnológicos, contribuyendo así a su progreso profesional; g) Ser deferente con los profesionales de Bacteriología en prestarles un servicio profesional a menor costo; h) Promover el análisis permanente de las normas bioéticas que regulan el ejercicio profesional. DEBERES FRENTE A LOS SUBALTERNOS.

Artículo 17

Son deberes frente a los subalternos: a) Ofrecer un trabajo digno y justo, respetando su seguridad y sus derechos; b) No permitir al personal subalterno la solución de problemas que requieren el juicio y la participación exclusiva del Bacteriólogo; c) Cumplir con las normas legales en relación con la contratación de servicios; d) Velar por el crecimiento personal, el mejoramiento laboral y por la educación continuada de sus subalternos; e) Ser solidario con los subalternos en situaciones que requieren especial apoyo de consejería profesional; f) Mantener con el equipo de trabajo excelentes relaciones en las que primen la comprensión, la tolerancia y el respeto; g) Por encima de cualquier concepto organizacional que implique jerarquías laborales, está la visión humanizante que reconoce la dignidad de cada una de las personas integrantes de un equipo de trabajo. En consecuencia, hay que despertar sentimientos de comunión con los subalternos y estar muy atentos a compartir solidariamente sus necesidades personales y familiares. DEBERES FRENTE A SUS COMPROMISOS DOCENTES.

Artículo 18

Son deberes frente a sus compromisos docentes: a) Permanecer constantemente actualizado en la ciencia de su especialidad, en la constante renovación tecnológica y en los procesos pedagógicos; b) Valorar las actitudes y contribuciones del estudiante, como interlocutor válido importante del sistema enseñanza-aprendizaje, respeto sus patrones culturales, religiosos, políticos y raciales; c) Cultivar la sensibilidad social en la docencia para que los estudiantes adquieran un compromiso transformador del país en búsqueda de justicia y de oportunidades de bienestar para todos los colombianos; d) Formar al estudiante con mentalidad y actitudes interdisciplinarias para que integre eficientemente en equipos de trabajo en la salud; e) Motivar al estudiante para que sea agente activo de su propia formación, dándole herramientas científicas y tecnológicas y estimulando su libertad e imaginación creativa en los procesos de investigación; f) Comunicar verbalmente y con actitudes personales la jerarquía de valores éticos y morales que conduzcan a un crecimiento de la persona y a un futuro ejercicio digno de la profesión; g) Vincular íntimamente las tareas de docencia con las de investigación científica, de tal manera que la enseñanza sea fruto de lo que ha investigado y a su vez se esfuerce en investigar porque le motiva correr las fronteras del conocimiento y co mpartirlo con sus estudiantes; h) Promover la información de líderes a través de su ejemplar ejercicio profesional; i) Cultivar en sus alumnos los valores que le permitan un permanente crecimiento personal y profesional. DEBERES FRENTE A LA INVESTIGACIÓN.

Artículo 19

PROPÓSITO DE LA INVESTIGACIÓN EN BENEFICIO DE LOS SERES HUMANOS. El propósito de la investigación en beneficio de los seres humanos y sin detrimento de los ecosistemas, debe ser el de mejorar los procedimientos diagnósticos, terapéuticos y preventivos y la comprensión de la etiología y patogenia de las enfermedades. De ninguna manera puede ser propósito de las investigaciones científicas buscar hacer daño a los seres humanos y al hábitat, como es el caso de fabricar armas biológicas y microorganismos para el control biológico de la agricultura que se liberen causando perjuicios imprevisibles. Simultáneamente con ser profesional de la bacteriología, hay que tomar alta conciencia de que se es miembro de la comunidad científica, razón por la cual es un imperativo ético participar activamente en investigaciones y en asociaciones de ciencia y tecnología. En el orden ético de la investigación, primeramente se debe proceder con métodos alternativos, en segundo lugar con animales y finalmente con humanos si el protocolo lo requiere.

Artículo 20

INVESTIGACIÓN CON MÉTODOS ALTERNATIVOS. Los procedimientos alternativos comprenden métodos que no utilizan directamente tejidos vivos. Estos incluyen modelos matemáticos y simulaciones gráficas y computarizadas de las relaciones entre estructura y función de los organismos vivos, basados en las propiedades fisicoquímicas de dichos organismos. En cuanto se trate de aspectos epidemiológicos y de salud pública, la bioestadística es un instrumento alternativo de investigación científica de gran importancia. Por otra parte, el acopio de información tanto bibliográfica como telemática, permite establecer políticas de investigación alternativa y evita repetir inoficiosamente lo que ya se ha investigado en otras instancias. Es un imperativo ético que las instituciones universitarias y aquellas empresas que se dedican a la investigación científica dispongan de los métodos alternativos para evitar que se proceda directamente a utilizar organismos vivos (cultivos celulares, microorganismos, plantas, animales y humanos) en estudios científicos.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Título I — Sin título
Título II — Sin título
Título III — DE LOS DERECHOS, DEBERES, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES Y COMPETENCIAS DEL PROFESIONAL DE BACTERIOLOGIA.
Título IV — Sin título
Capítulo I — Sin título
Capítulo II — Sin título
Capítulo III — Sin título
Capítulo IV — Sin título
Capítulo V — Sin título
Capítulo VI — Sin título
Capítulo VII — Sin título
Capítulo VIII — Sin título
Capítulo IX — Sin título
Capítulo X — Sin título
Capítulo XI — Sin título
Capítulo XII — Sin título
Capítulo XIII — DE LAS FALTAS CONTRA LA BIOÉTICA PROFESIONAL.
Título V — Sin título

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

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