Por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de bacteriología, se dicta el Código de Bioética y otras disposiciones.

Ley Ordinaria · 841 · 2003-10-07 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 21–30 de 30

Artículo 21

INVESTIGACIÓN EN ANIMALES. La experimentación en animales ha permitido grandes avances en conocimientos biológicos y del bienestar del hombre y de los animales, en particular en los que respecta al tratamiento y prevención de enfermedades. Es inevitable realizar investigaciones en ciertas especies de animales para descubrir métodos de prevención y tratamiento de enfermedades para las que aún no existen medidas adecuadas de control, sobre todo enferm edades no transmisibles. Desde el punto de vista bioético, toda investigación científica en animales debe inscribirse en el cumplimiento de la declaración universal de los derechos de los animales, de la ONU y de las normas internacionales para la investigación biomédica con animales vigente.

Artículo 22

PRINCIPIOS BÁSICOS PARA INVESTIGACIÓN EN ANIMALES. Son principios básicos para investigaciones en animales: a) Cuando sea posible en vez de animales deben emplearse modelos matemáticos, simulacros en computador y sistemas biológicos in vitro; b) Los experimentos con animales sólo deberán realizarse cuando se haya comprobado debidamente su interés para la salud humana; c) Debe utilizarse el mínimo número de animales necesarios para obtener resultados científicamente válidos; d) Los animales empleados para investigación deben mantenerse en las mejores condiciones posibles ambientales, alimentarias y de salud, con asistencia médico-veterinaria de acuerdo con las normas establecidas para garantizar la calidad de los bioterios; e) Los animales deben recibir alimentos en calidad y cantidad suficiente para sus necesidades y para conservar la salud y tener acceso libre de agua potable, a menos que el objeto del experimento sea estudiar el efecto de las variaciones de estos nutrientes; f) No someter a ningún dolor, sufrimiento o estrés a los animales del laboratorio. Hacer uso adecuado de anestesia y de calmantes y asegurárseles el restablecimiento de la salud; g) En caso de sacrificar animales para la investigación científica, compensar a la madre naturaleza con acciones restauradoras y preservativas de la biósfera; h) El material biológico desechable debe ser debidamente incinerado y cumplir con todos los protocolos de bioseguridad.

Artículo 23

INVESTIGACIÓN BIOMÉDICA CON SERES HUMANOS. Todo adelanto en el ejercicio de la salud humana y en el conocimiento de los procesos fisiológicos y patológicos pertinentes debe necesariamente ser probados en última instancia en sujetos humanos. Este es el sentido que se le da a la expresión "Investigación con sujetos humanos"... La investigación biomédica con seres humanos abarca: a) El estudio de los procesos fisiológicos, bioquímicos o patológicos, o de las reacciones con una determinada intervención en sujetos sanos o con pacientes bajo tratamiento; b) Los ensayos clínicos controlados de métodos diagnósticos, profilácticos o terapéuticos en grupos de pacientes de mayor tamaño; c) Estudios para evaluar las consecuencias de determinadas acciones profilácticas o terapéuticas dentro de una comunidad.

Artículo 24

PRINCIPIOS BÁSICOS PARA INVESTIGACIÓN CON SERES HUMANOS. Son principios básicos para investigaciones con seres humanos: a) El bacteriólogo deberá cumplir con los protocolos de consentimiento voluntario informado y advertirle claramente a sus pacientes los objetivos, métodos y beneficios posibles, respetando la posibilidad de abstenerse a participar o de retirarse en cualquier momento de la investigación; b) <Literal modificado por el artículo 5 de la Ley 1193 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando sea absolutamente necesario realizar una investigación con menores de edad y/o minusválidos mentales, siempre es necesario obtener el consentimiento voluntario informado del padre, la madre o tutor legal después de haberles explicado los fines de la investigación, cumpliendo con ellos las mismas condiciones del numeral anterior. c) A ser posible, evitar hacer investigaciones con personas que estén privadas de la libertad (reclusos) o que estén bajo la subordinación de autoridades superiores (soldados), el consentimiento informado de dichas personas fácilmente puede tener vicios de falta de libertad; d) Nunca deberá considerarse la participación de mujeres embarazadas o madres lactantes en investigaciones no terapéuticas que puedan exponer a riesgos al feto o al neonato. Se afirma que los bacteriólogos no tienen en su quehacer profesional ser terapeutas directos sino agentes de diagnóstico. Cuando la investigación con un equipo interdisciplinario busque acciones terapéuticas, estas solo se admiten en función de mejorar el estado de salud de la madre o del niño sin perjuicio para el feto o el lactante, sin desfavorecer la capacidad de la madre para lactarlo debidamente; e) Mientras se puedan hacer investigaciones con pacientes adultos, con quienes se debe llevar rigurosamente el protocolo de consentimiento voluntario informado, conviene evitar realizar investigaciones con menores de edad y/o minusválidos mentales; f) El investigador nunca puede ser sujeto y objeto de la experimentación al mismo tiempo; g) El bacteriólogo al realizar trabajos de investigación con comunidades rurales o urbanas, debe explicarles previamente los objetos, métodos y procedimientos. También con las comunidades hay que cumplir lo prescrito en los numerales a), b) y c). Concluido el estudio, está obligado a revertir la información para el beneficio de la comunidad, sin faltar al secreto profesional; h) Los criterios para la evaluación de las investigaciones dependerán de las políticas de las instituciones y de la estructura orgánica de la profesión de Bacteriología, asegurándose de tener responsabilidad sobre todos los efectos de los estudios; i) Toda investigación realizada en el campo de la Bacteriología debe ser evaluada previamente y controlada por un comité de ética, el cual considerará si el proyecto de investigación es conveniente desde el punto de vista científico y ético, determinando si los beneficios previstos justifican que el sujeto incurra en cualquier riesgo previsible;< /p> j) Las investigaciones patrocinadas desde el exterior deben contar con el aval de las autoridades competentes del país anfitrión; k) Toda información recolectada relativa a personas deben ser protegidas con el carácter de confidencial; l) El investigador no debe aprovecharse de la indigencia, ignorancia o ingenuidad de las personas que tiene a su alcance para la investigación científica; m) El investigador tiene el derecho de propiedad intelectual sobre los trabajos que elabora, como también asume la responsabilidad que dichos derechos impliquen. DEBERES FRENTE AL PAÍS.

Artículo 25

Son deberes frente al país: a) Participar y promover campañas de salud para grupos marginados de la población; b) Dar igualdad a las personas de escasos recursos, brindándole atención y servicio oportuno; c) Ofrecer su concurso y colaboración para prestar servicio voluntario en casos de calamidad pública, problemas comunitarios, en epidemias, accidentes, desastres naturales, etc.; d) Apoyar campañas de sanidad ambiental que sean pertinentes al ejercicio de su profesión; e) No escatimar ningún esfuerzo para desempeñarse con el máximo de calidad y eficiencia en el año de servicio social obligatorio, buscando a la vez mayores compromisos con las comunidades urbanas y rurales; f) Más allá de los compromisos profesionales, la nacionalidad tiene una exigencia de responsabilidad con la suerte del país que invita a militancias políticas, según sus propias convicciones. En este sentido, no sería éticamente correcto eludir acciones vinculantes con la solución de los problemas de Colombia. DEBERES FRENTE A LAS CASAS COMERCIALES.

Artículo 26

Son deberes frente a las casas comerciales: a) Evitar asumir actitudes serviles ante los representantes de las casas comerciales; b) Exigir el suministro de reactivos con fechas de vigencia, que garanticen la calidad de su uso; c) No comprar reactivos vencidos o en mal estado, arguyendo reducción de costo; d) Mantener un estricto control de funcionamiento de los equipos de laboratorio para lo cual se requiere personal idóneo. La calidad de los análisis depende en gran medida del estado de los equipos y sus insumos; e) Proteger la reputación de las casas comerciales evitando el mal uso de sus productos, para lo cual hay que recibir un entrenamiento adecuado y llevar con rigor los procedimientos establecidos por las normas técnicas; f) Evitar compromisos de tipo económico que favorezcan únicamente los intereses personales del profesional. DEBERES FRENTE A LA UNIVERSIDAD QUE LO FORMÓ.

Artículo 27

Son deberes frente a la universidad que lo formó: a) Tener gran estima a la imagen de la Universidad que le dio su formación y procurar enaltecerla ejerciendo dignamente su profesión; b) Mantener vínculos, tanto afectivos como científicos con el Alma Máter, buscando coordinar esfuerzos de los egresados a favor de la institución docente; c) Intégrese al proceso de Educación Continuada para actualizar y reforzar los conocimientos impartidos por la Institución; d) En el momento de vincular laboralmente a sus colegas, evitar prestarle un mal servicio a su Universidad trayendo a la Institución personas no idóneas, argumentando que son egresados del mismo centro educativo. DEBERES FRENTE A LAS ASOCIACIONES DE SU PROFESIÓN.

Artículo 28

Son deberes frente a las asociaciones de su profesión: a) Mantener su afiliación a sociedades de carácter científico y gremial, contribuyendo al desarrollo de la profesión; b) Cumplir con las normas estatutarias que garanticen el progreso de las asociaciones; c) Contribuir a la afiliación de nuevos profesionales; d) Apoyar las actividades científicas, investigativas y gremiales programadas por las asociaciones para el provecho colectivo de la profesión, incluyendo las zonas más apartadas; e) Como miembro de una asociación auspiciar la integración con asociaciones propias de la profesión o de carácter interdisciplinario; f) Ser solidario y leal con las asociaciones y darles el apoyo solicitado para el crecimiento de la profesión; g) Mantener conocimientos actualizados sobre la legislación en salud para hacer oportunas propuestas que protejan los derechos e intereses específicos de la profesión.

Artículo 29

Incurren en faltas contra la Bioética Profesional, los Bacteriólogos de quienes trata el presente código, que violen cualesquiera de los deberes enunciados en la presente ley. VIGENCIA.

Artículo 30

La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Título I — Sin título
Título II — Sin título
Título III — DE LOS DERECHOS, DEBERES, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES Y COMPETENCIAS DEL PROFESIONAL DE BACTERIOLOGIA.
Título IV — Sin título
Capítulo I — Sin título
Capítulo II — Sin título
Capítulo III — Sin título
Capítulo IV — Sin título
Capítulo V — Sin título
Capítulo VI — Sin título
Capítulo VII — Sin título
Capítulo VIII — Sin título
Capítulo IX — Sin título
Capítulo X — Sin título
Capítulo XI — Sin título
Capítulo XII — Sin título
Capítulo XIII — DE LAS FALTAS CONTRA LA BIOÉTICA PROFESIONAL.
Título V — Sin título

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

Preguntar a la IA sobre esta norma