Por la cual se transforma la naturaleza jurídica de la Universidad Militar Nueva Granada.

Ley Ordinaria · 805 · 2003-04-11 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 25

Artículo 1

NATURALEZA. La Universidad Militar Nueva Granada es un ente Universitario Autónomo del orden nacional, con régimen orgánico especial, cuyo objeto principal es la educación superior y la investigación, dirigidas a elevar la preparación académica de los miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, en actividad o en retiro; los empleados civiles del sector defensa, los familiares de todos los anteriores, y los particulares que se vinculen a la universidad. Vinculado al Ministerio de Educación Nacional, en lo que a las políticas y a la planeación del sector educativo se refiere.

Artículo 2

AUTONOMÍA. En razón de su misión y de su régimen especial la Universidad Militar Nueva Granada, es una persona jurídica con autonomía académica, administrativa y financiera, patrimonio independiente, con capacidad para gobernarse, designar sus propias autoridades, elaborar y manejar su presupuesto de acuerdo con las funciones que le correspondan y dictar sus normas y reglamentos conforme a la presente ley.

Artículo 3

FINES. a) Ofrecer formación superior y profundizar en la formación integral de los miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, en actividad o retiro, a los empleados civiles del sector Defensa, a los familiares de los anteriores y a los particulares que se vinculen a la universidad, capacitándolos para cumplir las funciones profesionales, investigativas y de servicio social que requiere el país; b) Colaborar con los institutos de formación y capacitación de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, en el desarrollo de los programas que ellos adopten para la capacitación de su personal; c) Prestar apoyo y asesoría en los órdenes científico y de educación al sector Defensa y a las entidades e instituciones que lo soliciten; d) Trabajar por la creación, el desarrollo y la transmisión del conocimiento en todas sus formas y expresiones, y promover su utilización en todos los campos para solucionar las necesidades del país y del sector Defensa; e) Fortalecer en su población académica y estudiantil, la formación y compromiso en los principios y fines constitucionales, con miras a garantizar profesionales que desarrollen y contribuyan a la sostenibilidad democrática del Estado; f) Desarrollar programas de educación formal y no formal en cualquiera de las modalidades educativas, especialmente para atender las necesidades de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional; g) Promover la unidad nacional, la descentralización, la integración regional y la cooperación interinstitucional, con miras a que las diversas zonas del país, dispongan de los recursos humanos y de las tecnologías apropiadas que les permitan atender adecuadamente sus necesidades; h) Propiciar y participar en el estudio y solución de asuntos de interés para las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, independientemente, o en asocio con entidades que persigan fines similares; i) Ampliar las oportunidades de acceso a la educación superior y a la educación no formal; j) Fomentar la cooperación con entidades de similar fin, tanto nacionales como internacionales.

Artículo 4

INSPECCIÓN Y VIGILANCIA. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 211 de la Constitución Política de Colombia, el Presidente de la República podrá delegar en el Ministro de Educación Nacional, las funciones de Inspección y Vigilancia en lo que compete a la Universidad Militar Nueva Granada. PATRIMONIO Y RENTAS.

Artículo 5

INGRESOS Y PATRIMONIO. Los ingresos, rentas y patrimonio de la Universidad Militar Nueva Granada estarán constituidos por: a) Las partidas que con destino a ella se incluyan en el Presupuesto General de la Nación; b) Los bienes muebles e inmuebles, los derechos materiales e inmateriales que le pertenecen o que adquiera a cualquier título; c) Las rentas que reciba por concepto de matrículas, inscripciones y demás derechos; d) Los bienes que como persona jurídica adquiera a cualquier título.

Artículo 6

AUTONOMÍA FINANCIERA Y PRESUPUESTAL. Para los fines definidos en la presente ley, la Universidad Militar Nueva Granada, tiene autonomía para usar, gozar y disponer de los bienes y rentas que conforman su patrimonio, para programar aprobar y ejecutar su propio presupuesto en los términos que defina la Ley orgánica de presupuesto y la correspondiente ley anual teniendo en cuanta su naturaleza y régimen jurídico especial. Los bienes de la Universidad Militar Nueva Granada son imprescriptibles e inembargables. Para la administración y manejo de los recursos generados por actividades académicas, de investigación, de asesoría o de extensión, la Universidad podrá crear fondos de manejo especial con el fin de garantizar el fortalecimiento de las funciones propias de la institución. Su manejo y administración serán conforme a la ley y los est atutos generales de la Universidad. ORGANIZACIÓN Y AUTORIDADES.

Artículo 7

GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD. La dirección de la Universidad Militar Nueva Granada corresponde al Consejo Superior Universitario, al Consejo Académico y al Rector.

Artículo 8

DEL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO. En razón de su régimen especial el Consejo Superior de la Universidad Militar Nueva Granada es el máximo organismo de dirección de la Universidad y está integrado por: a) El Ministro de Defensa o el Viceministro, quien lo presidirá; b) El Ministro de Educación Nacional o su delegado; c) El Comandante de las Fuerzas Militares o el Jefe del Estado Mayor Conjunto de la Fuerzas Militares; d) El Director de la Escuela Superior de Guerra; e) El Director de la Escuela Militar de Cadetes José María Córdova; f) Un delegado designado por el presidente de la República que haya tenido vínculos con el sector Universitario o de Defensa; g) Un representante de las directivas académicas; h) Un representante de los docentes; i) Un representante de los estudiantes; j) Un representante de los egresados; k) Un ex Rector de la Universidad Militar.

Parágrafo 1. El Rector de la Universidad Militar asistirá a las reuniones del Consejo Superior con voz pero sin voto y el Vicerrector General de la Universidad actuará como Secretario del Consejo.
Parágrafo 2. El Consejo Superior Universitario reglamentará entre otros asuntos, las calidades, elección, período de permanencia, derechos, obligaciones, inhabilidades e incompatibilidades de los miembros contemplados en los literales g), h), i), j) y k).
Parágrafo 3. En ausencia del Ministro de Defensa y del Viceministro de Defensa, los miembros del Consejo Superior Universitario presentes y que constituyan quórum, podrán designar un Presidente ad hoc para dirigir la respectiva reunión.

Artículo 9

FUNCIONES. Son funciones del Consejo Superior Universitario: a) Definir las políticas académicas y administrativas y la planeación institucional; b) Definir la organización académica, administrativa y financiera de la Institución; c) Velar porque la marcha de la institución esté acorde con las disposiciones legales, el estatuto general y las políticas institucionales; d) Expedir o modificar los estatutos y reglamentos de la institución; e) Designar y remover al Rector en la forma que prevean los estatutos; f) Aprobar el presupuesto de la Institución; g) Darse su propio reglamento; h) Las demás que le señalen la ley y los estatutos de la Universidad.

Artículo 10

El Consejo Superior de la Universidad Militar Nueva Granada en un término no mayor de cinco (5) meses contados a partir de la fecha de expedición de la presente ley, adoptará el estatuto general de la Universidad de acuerdo con las normas vigentes de educación superior en el que señalará la estructura orgánica de la Universidad que comprende entre otras la existencia del Consejo Superior Universitario y el Consejo Académico, acordes con su naturaleza y campos de acción. DEL PERSONAL DOCENTE Y ADMINISTRATIVO.

Artículo 11

DEL PERSONAL DOCENTE. Para el desarrollo de sus programas investigativos, de docentes y de extensión, el personal docente de la Universidad Militar Nueva Granada estará conformado por: a) Profesores de carrera, en las categorías de auxiliar, asistente, asociado y titular; los cuales podrán ser de dedicación exclusiva, tiempo completo, medio tiempo y de cátedra; b) Profesores Especiales, ocasionales, visitantes, honorarios y ad honorem.

Parágrafo 1. Los profesores especiales, ocasionales y visitantes no pertenecen a la carrera docente, ni son servidores públicos, y se vinculan a la Universidad para períodos determinados mediante orden de prestación de servicios, pero para los efectos organizacionales se consideran personal académico.

Artículo 12

DE LA CARRERA DOCENTE. Para ingresar a la carrera docente Universitario es indispensable haber sido seleccionado mediante concurso y haber obtenido evaluación favorable. del desempeño según lo determine el estatuto docente.

Artículo 13

DEL ESTATUTO DOCENTE. El estatuto docente de la Universidad Militar Nueva Granada, expedido por el Consejo superior Universitario, determinará entre otras: a) Régimen de vinculación,, promoción, categorías, retiro, y demás situaciones administrativas; b) Derechos obligaciones, inhabilidades, incompatibi lidades, distinciones y estímulos; c) Establecimiento de un sistema de evaluación del desempeño del docente universitario; d) Régimen disciplinario.

Artículo 14

DEL RÉGIMEN PRESTACIONAL Y SALARIAL DEL PERSONAL DOCENTE. Los profesores universitarios de carrera son empleados públicos amparados por el régimen especial consagrado en el artículo 77 de la Ley 30 de 1992 y las normas que lo adicionan, modifiquen o sustituyan.

Artículo 15

DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO. El personal administrativo vinculado a la Universidad Militar Nueva Granada, será: De libre nombramiento y remoción, de Carrera Administrativa o Trabajadores Oficiales. Son empleados de libre nombramiento y remoción, quienes desempeñen cargos de dirección, confianza, supervisión, vigilancia y manejo. Son trabajadores oficiales quienes desempeñan actividades de la construcción y sostenimiento de obras y las actividades previstas en los estatutos como susceptibles de tal vinculación.

Artículo 16

DEL RÉGIMEN DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO. El régimen del personal administrativo de la Universidad Militar que expida el Consejo Superior deberá contener como mínimo y de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia, los derechos, obligaciones, inhabilidades e incompatibilidades, situaciones administrativas y régimen disciplinario y estará basado en criterios de selección e ingreso, y promoción por concurso y evaluación sistemática y periódica.

Artículo 17

CARÁCTER DE ESTUDIANTE. La calidad de estudiante se reconocerá a quienes hayan sido admitidos a programas de pregrado, de postgrado, extensión y educación continuada que cumplan los requisitos definidos por la universidad y se encuentren debidamente matriculados. Esta calidad únicamente se perderá o se suspenderá en los casos que específicamente determine los reglamentos. El Consejo Superior Universitario, adoptará el estatuto estudiantil que regulará al menos los siguientes aspectos: requisitos de inscripción, admisión y matrícula, derechos y deberes, distinciones e incentivos, régimen disciplinario y demás aspectos académicos de conformidad con las normas vigentes. OTRAS DISPOSICIONES

Artículo 18

PROGRAMAS DE EXTENSIÓN. La extensión comprende los programas de educación permanente, cursos, seminarios y demás programas destinados a la difusión de los conocimientos, al intercambio de experiencias, así como las actividades de servicio tendientes a procurar el bienestar general de la comunidad y la satisfacción de las necesidades de la sociedad.

Artículo 19

RÉGIMEN CONTRACTUAL. La Universidad Militar Nueva Granada está facultada para celebrar toda clase de contratos de acuerdo a su naturaleza y objetivos. Los contratos que para el cumplimiento de sus funciones celebre la Universidad Militar Nueva Granada se regirán por las normas de derecho privado y sus efectos estarán sujetos a las normas civiles y comerciales, según la naturaleza de los contratos, salvo los contratos de empréstito los cuales se someterán a las reglas previstos para ellos en el estatuto de contratación para la administración pública y las disposiciones que lo modifiquen, complementen o sustituyan. Lo anterior sin perjuicio de que la Universidad pueda aplicar las normas generales de contratación administrativa.

Parágrafo 1. La Universidad podrá participar en la constitución de personas o entidades de tipo asociativo o fundacional, con otras personas públicas o privadas, naturales o jurídicas, con el objeto de contribuir al mejor cumplimiento de sus fines en los campos de la docencia, la investigación y la extensión de conformidad con las normas legales.

Artículo 20

SISTEMAS DE CONTROL Y EVALUACIÓN. Se establecerán sistemas de control interno de la gestión y evaluación de resultados. El Consejo Superior Universitario reglamentará lo pertinente.

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Capítulo I — Sin título
Capítulo II — Sin título
Capítulo III — Sin título
Capítulo IV — Sin título
Capítulo V — DE LOS ESTUDIANTES
Capítulo VI — Sin título

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

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