Por la cual se transforma la naturaleza jurídica de la Universidad Militar Nueva Granada.

Ley Ordinaria · 805 · 2003-04-11 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 21–25 de 25

Artículo 21

CARÁCTER DE LOS MIEMBROS DE LOS CUERPOS COLEGIADOS. Los miembros de los cuerpos colegiados que por la presente ley se establecen y de los que se establezcan por estatutos, así se llamen representantes o delegados, están obligados a actuar en beneficio de toda la universidad y en función exclusiva del bienestar y progreso de la misma en consonancia con lo dispuesto en los artículos 123 y 209 de la Constitución Nacional.

Artículo 22

APLICACIÓN DE NORMAS. Se aplicarán a la Universidad Militar Nueva Granada todas las normas de la Ley 30 de 1992 o las que la modifiquen o sustituyan.

Artículo 23

TRANSICIÓN. Con el fin de facilitar la aplicación de las disposiciones de la presente ley, se establecen las siguientes normas de transición: a) Mientras se adoptan los estatutos general, de personal académico, estudiantil y de personal administrativo, continuarán aplicándose los estatutos y demás disposiciones que sobre las mismas materias se encuentren vigentes. Mientras se integran los organismos y se designan las autoridades que constituyen el gobierno de la universidad conforme a la presente ley, continuarán ejerciendo sus funciones los actuales organismos y autoridades con la composición y el origen que prevén las normas vigentes, con anterioridad a la presente ley y asumirán las atribuciones que le confiere esta ley; b) El Consejo Superior Universitario, con la conformación prevista hasta la entrada en vigencia de la presente ley, reglamentará el procedimiento de designación de los miembros de ese organismo de conformidad con los criterios establecidos en la presente ley.

Artículo 24

A partir de la vigencia de la presente ley, el régimen de prestaciones sociales y asistenciales aplicable al personal administrativo de la Universidad Militar Nueva Granada será: el siguiente: a) Para quienes se vinculen con posterioridad a la vigencia de la presente ley se les aplicará el régimen ordinario de los servidores públicos; b) Para quienes se encuentren vinculados a la Universidad Militar Nueva Granada a la entrada en vigencia de la presente ley, se les respetará el régimen prestacional bajo el cual estaban sometidos.

Artículo 25

La presente ley rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

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Capítulo I — Sin título
Capítulo II — Sin título
Capítulo III — Sin título
Capítulo IV — Sin título
Capítulo V — DE LOS ESTUDIANTES
Capítulo VI — Sin título

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

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