Artículo 41
TRANSITORIO. Los recursos de regalías y compensaciones monetarias determinadas como participaciones para el Fondo Nacional de Regalías, los departamentos productores y municipios productores y portuarios, que se causen desde la pérdida de vigencia de la Ley 619 de 2000 hasta la promulgación de la presente ley, serán distribuidos en los mismos términos dispuestos por la Ley 619 de 2000.