Por la cual se modifica la Ley 141 de 1994, se establecen criterios de distribución y se dictan otras disposiciones.

Ley Ordinaria · 756 · 2002-07-23 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 41–42 de 42

Artículo 41

TRANSITORIO. Los recursos de regalías y compensaciones monetarias determinadas como participaciones para el Fondo Nacional de Regalías, los departamentos productores y municipios productores y portuarios, que se causen desde la pérdida de vigencia de la Ley 619 de 2000 hasta la promulgación de la presente ley, serán distribuidos en los mismos términos dispuestos por la Ley 619 de 2000.

Artículo 42

La presente ley deroga todas las disposiciones que le sean contrarias y rige a partir de la fecha de su publicación.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

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