Artículo 1
OBJETO. La presente ley tiene por objeto mejorar la calidad de vida de las mujeres rurales, priorizando las de bajos recursos y consagrar medidas específicas encaminadas a acelerar la equidad entre el hombre y la mujer rural.
Ley Ordinaria · 731 · 2002-01-14 · Jerarquía: nivel 5
OBJETO. La presente ley tiene por objeto mejorar la calidad de vida de las mujeres rurales, priorizando las de bajos recursos y consagrar medidas específicas encaminadas a acelerar la equidad entre el hombre y la mujer rural.
DEFINICIONES. <Artículo modificado por el artículo 3 de la Ley 2462 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> Para los efectos de la presente ley, Mujer rural, campesina y de la pesca: Son todas aquellas mujeres, sin distingo de ninguna naturaleza e independientemente del lugar donde vivan, sus sistemas de vida están organizados alrededor de la cultura rural. Así como aquellas, cuyos medios de vida e ingresos están vinculadas con: la tierra, el agua, las formas de producción, el alimento, los eslabones de las cadenas productivas, las que se encargan de la comercialización, transformación de productos, labores relacionadas con el aprovechamiento de recursos naturales, la organización propia, la naturaleza, las artesanías, el turismo agroecológico rural, comunitario y las territorialidades configuradas histórica e interculturalmente con la ruralidad. Incluso si dichas actividades no son reconocidas por los sistemas de información y medición del Estado o no son remuneradas. Para los efectos de la presente ley, se entenderá que el enunciado "Mujer Rural", "Mujer Campesina" y "Mujer de la Pesca" hace referencia al concepto integral de Mujer rural, campesina y mujer de la pesca en todas sus diversidades, priorizando las mujeres con bajos recursos económicos. Para todos los efectos, se entenderá como mujer de la pesca aquella que participa activamente en las actividades de pesca en las diversas etapas del proceso pesquero, que van desde la captura de los recursos acuáticos hasta su procesamiento, comercialización y venta. Las mujeres de la pesca participan en la economía, campesina, familiar y comunitaria, desempeñan un rol importante en la seguridad y la soberanía alimentaria y en la preservación de prácticas pesqueras sostenibles. También son responsables de tareas adicionales como la recolección de mariscos, la gestión de pequeños negocios pesqueros y la participación en la cadena de valor del pescado.
DE LAS ACTIVIDADES RURALES. <Artículo modificado por el artículo 5 de la Ley 2462 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> La actividad rural comprende la multiactividad de las mujeres rurales, campesinas y de la pesca relacionada con la tierra, la agricultura, la pesca, la producción pecuaria, los ecosistemas, los bienes comunes desde las labores agropecuarias, forestales y de minerías artesanal, hasta las relacionadas con la integración a cadenas productivas y comerciales en todas sus expresiones organizativas, incluyendo la agroindustria y la microempresa. El turismo rural y ecológicos, las artesanías, la transformación de metales y piedras preciosas y otros nuevos campos de oportunidad, incluyendo las actividades de mercadeo, transformación de productos y prestación de servicios y las labores relacionadas con el aprovechamiento de recursos naturales bajo los principios de sostenibilidad ambiental, las economías populares de base comunitaria, la economía campesina, familiar y comunitaria, la silvicultura, el aprovechamiento de los bienes y servicios de la biodiversidad, la transformación de materias primas, el turismo rural y ecológico, las economías del cuidado rural, las economías para la vida y el trabajo asalariado y de jornadas en circuitos empresariales agroindustriales.
DE LA PERSPECTIVA MÁS AMPLIA DE LA RURALIDAD. La perspectiva más amplia de la ruralidad implica una relación cada vez más estrecha e interdependiente entre lo rural con lo urbano, caracterizada por los vínculos que se establecen por la ubicación de la vivienda y el lugar de trabajo, así como por los establecidos en desarrollo de las actividades rurales y otras actividades multisectoriales que trascienden lo agropecuario. PARTICIPACIÓN DE LAS MUJERES RURALES EN LOS FONDOS DE FINANCIAMIENTO DEL SECTOR RURAL.
ELIMINACIÓN DE OBSTÁCULOS. Los fondos, planes, programas, proyectos y entidades que favorecen la actividad rural, deberán ajustar sus procedimientos y requisitos en aras de eliminar cualquier obstáculo que impida el acceso de las mujeres rurales a ellos.
DIFUSIÓN DE OFERTA INSTITUCIONAL Y CAPACITACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 7 de la Ley 2462 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> El Gobierno nacional, en cabeza del Ministerio de Igualdad y Equidad o quien haga sus veces, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y el Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, diseñará y coordinará una estrategia que garantice la difusión, acceso y participación en todo el territorio nacional de las mujeres rurales, campesinas y de la pesca, a la oferta institucional, promoviendo y gestionando el uso de diferentes herramientas tecnológicas y apuestas comunitarias locales. Esta estrategia deberá ser articulada con las entidades territoriales.
FINANCIACIÓN PARA OTRAS ACTIVIDADES RURALES. Los fondos y entidades que favorecen al sector agropecuario, forestal, pesquero y minero, financiarán y apoyarán según su naturaleza, además de las actividades tradicionales, todas aquellas a las que hace referencia el artículo 3o. de esta ley.
CREACIÓN DE CUPOS Y LÍNEAS DE CRÉDITO CON TASA PREFERENCIAL PARA LAS MUJERES RURALES DE BAJOS INGRESOS. Teniendo en cuenta las necesidades y demandas de crédito de la mujer rural, Finagro asignará como mínimo el 3% anual de las captaciones que realice a través de los Títulos de Desarrollo Agropecuario, TDA, clase A, con destino a constituir cupos y líneas de créditos con tasa preferencial, para financiar las actividades rurales incluidas en el artículo 3o. de esta ley desarrolladas por las mujeres rurales, en los términos que establezca la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario.
ACCESO DE LAS MUJERES RURALES, CAMPESINAS Y DE LA PESCA AL FONDO AGROPECUARIO DE GARANTÍAS (FAG) Y DEMÁS INSTRUMENTOS FINANCIEROS. <Artículo modificado por el artículo 9 de la Ley 2462 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> Las mujeres rurales, campesinas y de la pesca tendrán acceso a las garantías dadas por el Fondo Agropecuario de Garantías (FAG), para respaldar los créditos en condiciones especiales relacionados no solo con las actividades tradicionales, sino con todas aquellas a las que se hace referencia en el artículo 3o de esta ley, previo el cumplimiento de las condiciones establecidas en el reglamento operativo del fondo Las mujeres rurales, campesinas y de la pesca que sean pequeñas y medianas productoras tendrán acceso prioritario a dichas garantías. La Comisión nacional de Crédito Agropecuario o quien haga sus veces, establecerá una línea de seguros agropecuarios para las mujeres rurales, campesinas y de la pesca, para lo cual se brindará asistencia técnica obligatoria a través de la Agencia de Desarrollo Rural. El Gobierno nacional dentro de los seis (6) meses a la entrada en vigencia de la presente ley reglamentará los conceptos de pequeña y mediana productora.
CREACIÓN DEL FONDO DE FOMENTO PARA LAS MUJERES RURALES (FOMMUR). <Artículo modificado por el artículo 10 de la Ley 2462 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> Créase el Fondo de Fomento para las Mujeres Rurales (Fommur), como una cuenta especial del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el cual deberá orientarse al apoyo de planes, programas y proyectos de actividades rurales, que permitan la incorporación y consolidación de las mujeres rurales, campesinas y de la pesca y sus organizaciones dentro de la política económica y social del país, priorizando a las mujeres de bajos recursos económicos.
DE LA ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE FOMENTO PARA LAS MUJERES RURALES, FOMMUR. <Artículo modificado por el artículo 11 de la Ley 2462 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural contratará la administración del Fommur para lo cual determinará los requisitos que debe cumplir el administrador, la forma de selección del mismo y las condiciones para el desempeño de su labor. El proceso de selección garantizará la transparencia, idoneidad y competencia técnica del administrador, con un enfoque interseccional territorial y de equidad hacia la mujer. Los secretarios de las Comisiones Económicas deberán nombrar una comisión accidental para evaluar y dictaminar los resultados de dicho informe.
DE LOS RECURSOS DEL FONDO DE FOMENTO PARA LAS MUJERES RURALES, FOMMUR. Los recursos del Fondo de Fomento para las Mujeres Rurales, Fommur, estarán constituidos por: 1. Recursos del Presupuesto Nacional. 2. Empréstitos externos que, con el aval de la Nación, gestione el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. 3. Aportes que realicen las entidades nacionales o internacionales. 4. Donaciones de particulares, organizaciones no gubernamentales, entidades y/o gobiernos extranjeros. 5. Bienes muebles e inmuebles y recursos sobre los cuales se declare la extinción de dominio que hayan ingresado al fondo para la rehabilitación, inversión social y la luch a contra el crimen organizado, que sean asignados por el Consejo Nacional de Estupefacientes, de conformidad con los reglamentos, para financiar programas y proyectos de esta ley afines a los contemplados en el artículo 26 de la Ley 333 de 1996.
EXTENSIÓN DEL SUBSIDIO FAMILIAR EN DINERO, ESPECIE Y SERVICIOS A LAS MUJERES RURALES, CAMPESINAS Y DE LA PESCA POR PARTE DE COMCAJA. <Artículo modificado por el artículo 12 de la Ley 2462 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> La Caja de Compensación Familiar Campesina (Comcaja), hará extensivo el subsidio familiar en dinero, especie y servicios a mujeres rurales, campesinas y de la pesca priorizando las de bajos recursos económicos, independientemente de que sean afiliadas o beneficiarias del sistema de subsidio familiar, del presupuesto general de la nación, o con recursos que se le otorguen en administración por parte de otras entidades del sector público, en cuyos objetivos se incluyan programas para zonas rurales, utilizando convenios interadministrativos suscritos entre las respectivas entidades públicas.
AFILIACIÓN DE LAS MUJERES RURALES SIN VÍNCULOS LABORALES AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social creará mecanismos de afiliación destinados a las mujeres rurales que carezcan de vínculos laborales, para que puedan tener como trabajadoras independientes la correspondiente cobertura del Sistema General de Riesgos Profesionales.
PROGRAMAS DE RIESGOS PROFESIONALES PARA LAS MUJERES RURALES. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a través del Fondo de Riesgos Profesionales, en desarrollo de su objeto, adelantará estudios, campañas y acciones de prevención, promoción y educación, destinados a las mujeres rurales, con el fin de mejorar su calidad de vida, ya sea por labores que desempeñen desde su casa de habitación o en desarrollo de su actividad rural. NORMAS RELACIONADAS CON LA EDUCACIÓN, CAPACITACIÓN Y RECREACIÓN DE LAS MUJERES RURALES.
FOMENTO DE LA EDUCACIÓN RURAL. <Artículo modificado por el artículo 18 de la Ley 2462 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> El Gobierno nacional y las entidades territoriales, promoverán un servicio de educación rural de carácter formal, no formal e informal, educación superior, tecnológica que de manera equitativa amplíe la formación técnica a las mujeres rurales, campesinas y de la pesca en las actividades comprendidas en el artículo 3o de esta ley. En desarrollo del artículo 64 de la Ley 115 de 1994, el Gobierno nacional y las entidades territoriales, promoverán el derecho a la educación campesina y rural de carácter formal, informal, educación superior, tecnológica y de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, que de manera equitativa amplíe la formación de las mujeres rurales, campesinas y de la pesca en las actividades comprendidas en el artículo 3o de esta ley; así como en otras áreas de formación como la educación ambiental, gobernanza, y aquellas que puedan ser aplicadas a la producción agropecuaria y rural. Para lo dispuesto en el presente artículo, se podrán habilitar modalidades de educación virtual y/o a distancia, que permitan el acceso a la formación y alfabetización en servicios digitales.
CONDICIONES PARA EL ACCESO DE LAS MUJERES RURALES, CAMPESINAS Y DE LA PESCA A LOS PROGRAMAS DE FORMACIÓN REALIZADOS POR EL SENA. <Artículo modificado por el artículo 19 de la Ley 2462 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> El Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), deberá velar para que en los programas de formación que lleve a cabo, se contemplen las iniciativas y necesidades de las mujeres rurales, campesinas y de la pesca, y se garantice el enfoque interseccional territorial y de equidad hacia la mujer en el acceso a todos los programas y cursos de capacitación técnica y profesional sin patrocinio ni discriminación alguna. Para ello, podrá actuar en coordinación con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de los comités de los que trata el artículo 34 de la presente ley. Adicionalmente, se fortalecerán los procesos de Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP) para las mujeres rurales, campesinas y de la pesca.
DEPORTE SOCIAL, RECREATIVO Y FORMATIVO COMUNITARIO PARA LAS MUJERES RURALES, CAMPESINAS Y DE LA PESCA. <Artículo modificado por el artículo 20 de la Ley 2462 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> El Gobierno nacional, a través del Ministerio del Deporte, o quien haga sus veces, junto con las entidades territoriales, fortalecerá los planes, programas y proyectos que estimulen la práctica del deporte y recreación social comunitaria y formativo comunitario de acuerdo con los parámetros fijados por la Ley 181 de 1995 o aquella que la sustituya, derogue o modifique, como instrumentos indispensables para lograr el desarrollo integral de las mujeres rurales, campesinas y de la pesca. Así mismo, las entidades territoriales, en el marco de su autonomía, y con el fin de lograr una vida saludable y una óptima salud mental, promoverán acciones de articulación con el Plan Decenal del Deporte del Gobierno nacional especialmente orientadas a las jóvenes rurales. Para lo anterior, autorícese al Ministerio del Deporte para que, de conformidad con lo establecido en la Constitución y la ley, incorpore dentro del Presupuesto General de la Nación e impulse a través del sistema de financiación o cofinanciación las partidas presupuestales necesarias que permitan la contratación de formadores deportivos para la recreación, el deporte y aprovechamiento del tiempo libre de las mujeres rurales, campesinas y de la pesca. PARTICIPACIÓN DE LAS MUJERES RURALES EN LOS ÓRGANOS DE DECISIÓN.
PARTICIPACIÓN DE LA MUJER RURAL, CAMPESINA Y DE LA PESCA EN DIFERENTES ÓRGANOS DE DECISIÓN, PLANEACIÓN Y SEGUIMIENTO A NIVEL TERRITORIAL. <Artículo modificado por el artículo 23 de la Ley 2462 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> Se asegurará la conformación paritaria de hombres y mujeres en todos los escenarios de representación y participación social en temas relacionados con la ruralidad convocada por instituciones públicas y entes territoriales. En los territorios donde no existan organizaciones determinadas podrán ser representadas por las lideresas a título individual que residan en dichos territorios.
PARTICIPACIÓN DE LAS MUJERES RURALES EN LAS ENTIDADES Y ÓRGANOS DE DECISIÓN QUE FAVORECEN EL SECTOR RURAL. En todas las entidades y órganos de decisión del orden nacional, departamental y municipal, que realicen políticas, planes, programas o proyectos o creen medidas encaminadas a favorecer el sector rural, deberán estar representadas de manera equitativa las mujeres rurales, las cuales serán escogidas en forma democrática por sus propias organizaciones en las condiciones que señale la respectiva ley.
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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Ley Ordinaria
Estado: Vigente
Nivel jerárquico: 5
Fuente auxiliar: No
Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).
Documento oficial: ver original