La Comisión Administradora se constituirá dentro de los treinta (30) días calendario o corridos siguientes a la entrada en vigencia del presente acuerdo, y tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
1. Aprobar su propio Reglamento.
2. Velar por el cumplimiento de las disposiciones del presente acuerdo.
3. Interpretar la aplicación de las normas del present e Acuerdo.
4. Recomendar las modificaciones necesarias al presente acuerdo.
5. Evaluar periódicamente los avances y funcionamiento general del presente Acuerdo.
6. Promover actividades entre las Partes signatarias tales como la realización de encuentros, la creación de grupos de trabajo sobre temas inherentes al Acuerdo y otras que surjan de la dinámica del mismo.
7. Ejercer las atribuciones que le confiere este Acuerdo en materia de origen, salvaguardias y solución de controversias, y
8. Analizar los obstáculos al comercio que surjan de la aplicación de las medidas nacionales de los países signatarios, recomendando acciones que contribuyan a removerlos y a agilizar las corrientes comerciales mutuas, y
9. Otras que le encomienden las Partes Signatarias.
Las resoluciones de la Comisión Administradora se adoptarán por consenso, salvo lo dispuesto en el artículo 16 del Anexo V.
ADHESIÓN.