Por medio de la cual se aprueba el "Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica número 48 entre el Gobierno de la República Argentina y los Gobiernos de las Repúblicas de Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela, países miembros de la Comunidad Andina", suscrito en Montevideo, el veintinueve (29) de junio de Resumen de Notas de Vigencia

Ley Ordinaria · 722 · 2001-12-24 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 21–25 de 25

Artículo 21

La adhesión se formalizará una vez negociados sus términos y condiciones entre las Partes Signatarias y el país adherente, mediante suscripción de un Protocolo Adicional que entrará en vigor treinta (30) días calendario o corridos después de su depósito en la Secretaría General de la Aladi. VIGENCIA.

Artículo 22

El presente Acuerdo entrará en vigor el 1o. de agosto de 2000, y tendrá vigencia hasta el 15 de agosto de 2001, pudiendo ser renovado por acuerdo entre las Partes Signatarias. A tal efecto, las Partes Signatarias, conforme a sus legislaciones, podrán disponer la aplicación provisional de este Acuerdo, hasta tanto se cumplan los trámites para su entrada en vigor. En el momento en que suscriba un Acuerdo de Complementación Económica para la creación de una Zona de Libre Comercio entre la Comunidad Andina y el Mercosur, dicho Acuerdo reemplazará al presente. DENUNCIA.

Artículo 23

Las Partes Signatarias podrán denunciar en cualquier momento el presente acuerdo ante la Secretaría General de la Aladi, comunicando su decisión a las otras Partes Signatarias por lo menos con tres (3) meses de anticipación. Una vez formalizada la denuncia cesarán automáticamente para la(s) Parte(s) Signataria(s) denunciante(s) los derechos adquiridos y las obligaciones contraídas en virtud del presente Acuerdo, salvo en lo que se refiere a las preferencias recibidas u otorgadas, las cuales continuarán en vigencia por el lapso de seis (6) meses contados a partir de la fecha del depósito del respectivo instrumento de denuncia, y excepto que en la oportunidad de la denuncia, las Partes Signatarias acuerden un plazo distinto. Disposiciones finales

Artículo 24

Forman parte integrante del presente Acuerdo el Anexo I (Preferencias otorgadas por las Partes Signatarias Miembros de la Comunidad Andina), Anexo II (Preferencias otorgadas por la Argentina); Anexo III (Preferencias que Ecuador recibe de la Argentina, en los productos de su Lista Especial); Anexo IV (Requisitos Específicos de Origen); y, Anexo V (Régimen de Solución de Controversias).

Artículo 25

El presente Acuerdo se aplica exclusivamente a los productos incluidos en los Anexos I, II y III. Siguiente

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Capítulo I — Sin título
Capítulo II — Sin título
Capítulo III — Sin título
Capítulo IV — Sin título
Capítulo V — Sin título
Capítulo VI — Sin título
Capítulo VII — Sin título
Capítulo VIII — Sin título
Capítulo IX — Sin título
Capítulo X — Sin título
Capítulo XI — Sin título
Capítulo XII — Sin título
Capítulo XIII — Sin título

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

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