Por la cual se efectúan unas modificaciones al Presupuesto General de la Nación del año 2001 Resumen de Notas de Vigencia

Ley Ordinaria · 710 · 2001-11-30 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 25

Artículo 1

Efectúese la siguiente adición en el presupuesto de rentas y recursos de capital para la vigencia fiscal de 2001, en la suma de CINCO BILLONES CIENTO DOS MIL CINCUENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA PESOS MONEDA LEGAL ($5.102.055.943.780), según el siguiente detalle: RENTAS PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION. MODIFICACION NETA AL PROYECTO DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION 2001

Artículo 2

Adicionése el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 2001 en la suma de CINCO BILLONES CIENTO DOS MIL CINCUENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA PESOS MONEDA LEGAL ($5.102.055.943.780) según el siguiente detalle: ADICIONES AL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION 2001

Artículo 3

Contracredítase el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal del año 2001, en la suma de DOSCIENTOS UN MIL CUATROCIENTOS NUEVE MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE PESOS MONEDA LEGAL ($201.409.534.869) según el siguiente detalle: CONTRACREDITOS AL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION 2001

Artículo 4

Con base en los recursos de que trata el artículo anterior, ábranse los siguientes créditos en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal del año 2001, en la suma de DOSCIENTOS UN MIL CUATROCIENTOS NUEVE MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE PESOS MONEDA LEGAL ($201.409.534.869) según el siguiente detalle: CREDITOS AL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION 2001

Artículo 5

Sustitúyase en el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital de la Nación la suma de NOVECIENTOS CUARENTA MIL MILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL ($940.000.000.000), de ingresos del crédito interno por ingresos del crédito externo. Sustitúyase en el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital de la Nación la suma de QUINIENTOS TREINTA MILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL ($530.000.000), de ingresos del crédito externo por ingresos del crédito interno. Sustitúyase en el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital de la Nación la suma de MIL CUATROCIENTOS MILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL ($1.400.000.000), de ingresos del crédito externo por ingresos de donaciones. Sustitúyase en el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Archivo General de la Nación, la suma de VEINTICUATRO MILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL ($24.000.000) de recursos de capital por ingresos corrientes. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección General del Presupuesto Nacional- en uso de la facultad otorgada por el Decreto 568 de 1996 hará las correcciones a los recursos y a sus correspondientes códigos, los cuales son de carácter informativo.

Artículo 6

Sustitúyase en el presupuesto de gastos de inversión de la Contraloría General de la República, la suma de QUINIENTOS TREINTA MILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL ($530.000.000) de recursos del crédito externo con destinación específica por otros recursos del tesoro. Sustitúyase en el presupuesto de gastos de inversión del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales -IDEAM, la suma de MIL CUATROCIENTOS MILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL ($1.400.000.000) de recursos del crédito externo con destinación específica autorizados por donaciones. Sustitúyase en el presupuesto de gastos de inversión del Archivo General Nación, la suma de VEINTICUATRO MILLONES DE P ESOS MONEDA LEGAL ($24.000.000) de otros recursos de tesorería por ingresos corrientes. Sustitúyase en el presupuesto de gastos de inversión del Departamento Administrativo Nacional de Planeación, la suma de TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES SETENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS PESOS MONEDA LEGAL ($335.076.500) de recursos del crédito externo con destinación específica por recursos del crédito externo previa autorización. Sustitúyase en el presupuesto de gastos de inversión del Instituto Geográfico Agustín Codazzi -IGAC, la suma de MIL MILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL ($1.000.000.000) de recursos del crédito externo con destinación específica por recursos del crédito externo previa autorización. Sustitúyase en el presupuesto del Servicio de la Deuda Externa Pública Nacional, la suma de DOS MIL TRECE MILLONES DOSCIENTOS OCHO MIL PESOS MONEDA LEGAL ($2.013.208.000) de recursos del crédito externo previa autorización por recursos del crédito externo con destinación específica. Sustitúyase en el presupuesto de gastos de inversión del Instituto Nacional de Vías-INVIAS, la suma de SETENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTE PESOS MONEDA LEGAL ($78.664.720) de recursos del crédito externo con destinación específica autorizados por recursos del crédito externo previa autorización. Sustitúyase en el presupuesto de gastos de funcionamiento del Ministerio de Justicia y del Derecho, la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA MIL PESOS MONEDA LEGAL ($455.640.000) de donaciones por donaciones internas. Sustitúyase en el presupuesto de gastos de funcionamiento de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la suma de TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA MILLONES CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE PESOS MONEDA LEGAL ($3.480.429.487) de donaciones por donaciones internas. Sustitúyase en el presupuesto de gastos de funcionamiento de la Unidad de Información y Análisis Financiero, la suma de DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MILLONES SESENTA MIL OCHENTA Y SIETE PESOS MONEDA LEGAL ($246.060.087) de donaciones por donaciones internas. Sustitúyase en el presupuesto de gastos de funcionamiento de la Fiscalía General de la Nación, la suma de TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS CON VEINTISEIS CENTAVOS MONEDA LEGAL ($398.361.346.26) de donaciones por donaciones internas. El Ministerio de Haciend a y Crédito Público -Dirección General del Presupuesto Nacional, en uso de la facultad otorgada por el Decreto 568 de 1996, hará las correcciones a los recursos y a sus correspondientes códigos, los cuales son de carácter informativo.

Artículo 7

Ajústese el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital en la suma de DOS BILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL ($2.000.000.000.000), provenientes de la reforma tributaria contenida en la Ley 633 de 2000, para equilibrar el Presupuesto de Ingresos con el de Gastos, según el siguiente detalle: CONCEPTO VALOR RENTAS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION I. - INGRESOS DEL PRESUPUESTO NACIONAL 2.000.000.000.000 1. INGRESOS CORRIENTES DE LA NACION 2.000.000.000.000

Artículo 8

Sustitúyase en el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital de la Nación la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL OCHENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS PESOS MONEDA LEGAL ($257.086.822.400), de Fondos Especiales por ingresos corrientes de la Nación.

Artículo 9

Los compromisos adquiridos con cargo a las apropiaciones disponibles que cobijen la siguiente vi gencia fiscal, no requieren autorización de vigencias futuras. Para tal efecto deberán constituirse las reservas presupuestales.

Artículo 10

Cuando un órgano requiera celebrar compromisos que cubran varias vigencias fiscales, deberá obtener la autorización para comprometer vigencias futuras.

Artículo 11

Deróganse los incisos 3o. y 5o. del artículo 13, el artículo 15, el aparte que dice "hasta el 30 de junio de 2001" y el inciso 2o.del artículo 22, el artículo 36 y el artículo 63 de la Ley 628 de 2000.

Artículo 12

El Gobierno Nacional podrá destinar recursos del Presupuesto Nacional al Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, para el pago de pensiones. Estos recursos harán parte de la revisión del corte de cuentas de que trata la Ley 91 de 1989, una vez se expida la respectiva ley que autorice dicha revisión.

Artículo 13

El Gobierno Nacional, con cargo a las apropiaciones de la presente vigencia fiscal, podrá otorgar créditos que podrán ser condonables al Instituto de Seguros Sociales, con el objeto de apoyar el pago de la nómina y de los jubilados del ISS patrono, fortalecimiento de la red interna, obligaciones a cargo del Instituto por concepto de adquisición de bienes y servicios en salud, en las condiciones que establezca la Dirección General de Crédito Público. El incumplimiento de dichas condiciones dará lugar a la exigibilidad de los créditos.

Artículo 14

Los excedentes financieros que debe transferir INDUMIL a la Nación correspondientes al año 2000, se ejecutarán sin situación de fondos por parte del Ministerio de Defensa Nacional de acuerdo con las apropiaciones que para el efecto se incorporan en la presente ley, previo el cumplimiento de las normas presupuestales.

Artículo 15

Los rendimientos financieros, que hayan generado fondos con destino a obras y que tengan origen en regalías, se invertirán en la respectiva obra sin que haya lugar a reintegros, si se demuestra que fueron invertidos debidamente en las mismas finalidades.

Artículo 16

Modifícase el artículo 110 de la Ley 633 de 2000, el cual quedará así: FINDETER transferirá anualmente a la Nación el producto del recaudo de la deuda de municipios y empresas de servicios públicos con INSFOPAL, realizados según la Ley 57 de 1989, recursos que se destinarán en su totalidad, a la financiación del Programa de Modernización Empresarial para el sector de agua potable y saneamiento básico que ejecuta el Ministerio de Desarrollo Económico, y a la estructuración de los proyectos de modernización empresarial, incluyendo el pago de los pasivos que aseguren la viabilidad integral de los mismos.

Artículo 17

El adicional aprobado en la vigencia 2001 para Reestructuración de hospitales por la suma de 50.000 millones de pesos, son recursos condonables para los hospitales que cumplan con los convenios de desempeño firmados entre dichos hospitales y los Ministerios de Salud y Hacienda.

Artículo 18

<Artículo derogado por el artículo 62 de la Ley 998 de 2005>

Artículo 19

En el rubro del Ministerio de Educación por $5.000 millones, destinado a "apoyo a las universidades" (transferencias), autorícese distribuirlo entre las universidades de Cundinamarca, de Cartagena-Atlántico-U.I.S.-Sucre, Cauca y Córdoba, en atención a los esfuerzos que desarrollan para superar el déficit que afrontan, y al convenio respectivo.

Artículo 20

Nómbrese una comisión integrada por un miembro de cada una de las comisiones económicas para vigilar el destino y priorización de las partidas que comprende el presente proyecto de ley de adición presupuestal en monto de 77.000 millones de pesos destinados al FOREC.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

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