Artículo 1
CREACIÓN. Créase un Fondo Nacional con personería jurídica, denominado "Fondo de Reposición y Renovación el Parque Automotor de Servicio Público de Transporte Terrestre de Pasajeros", para atender los requerimientos de la reposición y renovación del parque automotor de los vehículos de transporte público colectivo terrestre de pasajeros con radio de acción metropolitano y/o urbano en el territorio nacional.