Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal.

Ley Ordinaria · 600 · 2000-07-24 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 361–380 de 528

Artículo 369

DE LA CAUCION PRENDARIA. <Para los delitos cometidos con posterioridad al 1o. de enero de 2005 rige la Ley 906 de 2004, con sujeción al proceso de implementación establecido en su Artículo 528> <Aparte tachado INEXEQUIBLE> Consiste en el depósito de dinero o la constitución de una póliza de garantía, en cuantía de uno (1) hasta mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, que se fijará de acuerdo a las condiciones económicas del sindicado y la gravedad de la conducta punible.

Artículo 370

DEVOLUCION DE LAS CAUCIONES. <Para los delitos cometidos con posterioridad al 1o. de enero de 2005 rige la Ley 906 de 2004, con sujeción al proceso de implementación establecido en su Artículo 528> La caución se devolverá al cumplir el sindicado las obligaciones impuestas, o cuando se revoque la medida que la originó, o cuando termine la actuación procesal por causa legal.

Artículo 371

PAGO DE MULTAS Y CAUCIONES. <Para los delitos cometidos con posterioridad al 1o. de enero de 2005 rige la Ley 906 de 2004, con sujeción al proceso de implementación establecido en su Artículo 528> Las cauciones y las multas que se impongan durante la actuación procesal se depositarán en dinero a órdenes de los despachos correspondientes, en la cuenta de depósitos judiciales del Banco Agrario de la localidad del depositante o, si no existiese sucursal de esta entidad, de aquél que autorice el funcionario judicial, dentro del plazo fijado por el funcionario competente. Teniendo en cuenta las condiciones económicas del sindicado, el funcionario judicial podrá, mediante resolución motivada contra la que no procede recurso alguno, imponer una multa inferior al mínimo señalado o prescindir de ella.

Artículo 372

DESTINO DE LAS CAUCIONES Y MULTAS. <Para los delitos cometidos con posterioridad al 1o. de enero de 2005 rige la Ley 906 de 2004, con sujeción al proceso de implementación establecido en su Artículo 528> Cuando el sindicado incumpliere las obligaciones impuestas, garantizadas bajo caución, su monto podrá ser reclamado por la víctima como parte de la indemnización de perjuicios. En los demás casos las cauciones y las multas ingresarán al patrimonio de la Nación, bajo la administración del Consejo Superior de la Judicatura, cuando no hubiere lugar a su devolución. El funcionario judicial competente comunicará esa orden a la entidad en la cual se halle depositada la caución o multa para que proceda a cumplirla dentro de los diez (19) días siguientes.

Artículo 373

PROCEDIMIENTO PARA EL COBRO DE LAS MULTAS. <Para los delitos cometidos con posterioridad al 1o. de enero de 2005 rige la Ley 906 de 2004, con sujeción al proceso de implementación establecido en su Artículo 528> El cobro de las multas se hará por el procedimiento previsto en el trámite de ejecuciones fiscales. MEDIDAS DE PROTECCION Y LIBERTAD PARA INIMPUTABLES

Artículo 374

MEDIDAS DE PROTECCION. <Para los delitos cometidos con posterioridad al 1o. de enero de 2005 rige la Ley 906 de 2004, con sujeción al proceso de implementación establecido en su Artículo 528> Adquirida la calidad de sujeto procesal y verificado que se trata de un inimputable y esté demostrada la existencia de una conducta típica y antijurídica en el mismo grado probatorio exigido para el caso de imputables, el funcionario judicial podrá disponer en favor del sindicado una medida de protección que consistirá en internación o libertad vigilada de acuerdo a lo aconsejado por un perito.

Artículo 375

LUGAR DE INTERNACION. <Para los delitos cometidos con posterioridad al 1o. de enero de 2005 rige la Ley 906 de 2004, con sujeción al proceso de implementación establecido en su Artículo 528> La internación podrá cumplirse en establecimiento psiquiátrico o clínica adecuada para su rehabilitación, de carácter oficial o privado, conforme a lo aconsejado por los peritos oficiales.

Artículo 376

INTERNAMIENTO EN ESTABLECIMIENTOS PRIVADOS. <Para los delitos cometidos con posterioridad al 1o. de enero de 2005 rige la Ley 906 de 2004, con sujeción al proceso de implementación establecido en su Artículo 528> Si se aconsejare un establecimiento privado, el funcionario judicial podrá disponerlo cuando la persona de la cual dependa el inimputable, se comprometa a ejercer la vigilancia correspondiente y a rendir los informes que se le solicite.

Artículo 377

LIBERTAD VIGILADA. <Para los delitos cometidos con posterioridad al 1o. de enero de 2005 rige la Ley 906 de 2004, con sujeción al proceso de implementación establecido en su Artículo 528> Podrá otorgarse cuando el perito médico oficial la aconseje, previa diligencia de compromiso del sindicado o de la persona de quien dependa, donde se impondrán además de las obligaciones señaladas legalmente, las siguientes: 1. Adelantar el tratamiento externo que señale la autoridad correspondiente para su rehabilitación. 2. Presentarse periódicamente ante las autoridades encargadas de su control. En cualquier momento el funcionario de oficio o a solicitud de parte, podrá revocar la libertad vigilada y disponer el internamiento cuando el perito médico oficial lo aconseje.

Artículo 378

DE LOS INDIGENAS. <Artículo INEXEQUIBLE>

Artículo 379

COMPUTO DE DETENCION. <Para los delitos cometidos con posterioridad al 1o. de enero de 2005 rige la Ley 906 de 2004, con sujeción al proceso de implementación establecido en su Artículo 528> El tiempo que haya permanecido el inimputable detenido en establecimiento carcelario, se le computará como parte del tiempo requerido para el cumplimiento de la medida de seguridad.

Artículo 380

INIMPUTABLES POR TRASTORNO MENTAL TRANSITORIO SIN SECUELAS. <Para los delitos cometidos con posterioridad al 1o. de enero de 2005 rige la Ley 906 de 2004, con sujeción al proceso de implementación establecido en su Artículo 528> Cuando se trate de inimputables por trastorno mental transitorio sin secuelas y proceda medida de aseguramiento, vinculado en legal forma suscribirá diligencia de compromiso, conforme a lo señalado en este código.

Artículo 381

ENTIDAD COMPETENTE. <Para los delitos cometidos con posterioridad al 1o. de enero de 2005 rige la Ley 906 de 2004, con sujeción al proceso de implementación establecido en su Artículo 528> El tratamiento de los inimputables por trastorno mental estará a cargo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, a quien corresponderá la ejecución de las medidas de protección. CONTROL DE LEGALIDAD

Artículo 382

HABEAS CORPUS. <Artículo INEXEQUIBLE. Aplica a partir del 31 de diciembre de 2002>

Artículo 383

LINEAMIENTOS DE LA ACCION PUBLICA. <Artículo INEXEQUIBLE. Aplica a partir del 31 de diciembre de 2002 >

Artículo 384

CONTENIDO DE LA PETICION. <Artículo INEXEQUIBLE. Aplica a partir del 31 de diciembre de 2002>

Artículo 385

INFORME SOBRE CAPTURA. <Artículo INEXEQUIBLE. Aplica a partir del 31 de diciembre de 2002>

Artículo 386

TRAMITE. <Artículo INEXEQUIBLE. Aplica a partir del 31 de diciembre de 2002>

Artículo 387

IMPROCEDENCIA DE MEDIDAS RESTRICTIVAS DE LA LIBERTAD. <Artículo INEXEQUIBLE. Aplica a partir del 31 de diciembre de 2002>

Artículo 388

INICIACION DE INVESTIGACION PENAL. <Artículo INEXEQUIBLE. Aplica a partir del 31 de diciembre de 2002>

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Libro I — Sin título
Capítulo IV — De la acción de revisión contra las sentencias ejecutoriadas proferidas por los Jueces Penales de Circuito Especializados.
Capítulo X — Sin título
Título VII — Sin título
Capítulo V — Sin título
Parte CIVIL — Sin título
Capítulo XI — Sin título
Libro II — Sin título
Libro III — Sin título
Libro IV — Sin título
Capítulo IX — Sin título
Título VI — Sin título
Título II — Sin título
Capítulo VI — DE LA REHABILITACION
Capítulo VII — Sin título
Título III — Sin título
Título IV — DE LOS DEBERES Y PODERES
Capítulo VIII — Sin título
Libro V — Sin título
Título I — Sin título
Título V — Sin título
Capítulo I — Sin título
Capítulo II — Sin título
Capítulo III — Sin título

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

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