FORMALIDADES DE LA INDAGATORIA. <Para los delitos cometidos con posterioridad al 1o. de enero de 2005 rige la Ley 906 de 2004, con sujeción al proceso de implementación establecido en su Artículo 528> El funcionario judicial iniciará la diligencia interrogando al procesado por su nombre y apellidos, apodos si los tuviere, documentos de identificación y su origen, los nombres de sus padres, edad, lugar de nacimiento, estado civil, nombre de su cónyuge o compañero permanente y de sus hijos suministrando la edad de los mismos y su ocupación; domicilio o residencia; establecimientos donde ha estudiado y duración de los respectivos recursos; lugares o establecimientos donde ha trabajado con indicación de las épocas respectivas y el sueldo o salario que devenga actualmente y las obligaciones patrimoniales que tiene; los bienes muebles o inmuebles que posea; sus antecedentes penales y contravencionales, con indicación del despacho que conoció del proceso.
Igualmente, el funcionario judicial dejará constancia de las características morfológicas del indagado.
A continuación se le interrogará sobre los hechos que originaron su vinculación y se le pondrá de presente la imputación jurídica provisional.
<Aparte tachado INEXEQUIBLE> Unicamente podrá interrogar el funcionario judicial. La intervención del defensor no le dará derecho para insinuarle las respuestas que debe dar, pero podrá objetar al funcionario las preguntas que no haga en forma legal y correcta.
El indagado tiene derecho de hacer constar en el acta todos los aspectos que considere pertinentes para su defensa o para la explicación de los hechos.
El funcionario judicial ordenará las pruebas necesarias para verificar las citas, comprobar las aseveraciones del imputado y las que requiera para la definición de la situación jurídica del sindicado, además de las pedidas por los sujetos procesales intervinientes.