INSPECCION DE LA ESCENA. <Para los delitos cometidos con posterioridad al 1o. de enero de 2005 rige la Ley 906 de 2004, con sujeción al proceso de implementación establecido en su Artículo 528> En los eventos de conductas punibles relacionadas con la vida e integridad personal o contra la libertad o formación sexuales, se ordenará de inmediato la protección de la escena. Ningún elemento físico podrá ser movido o modificado hasta tanto el funcionario judicial o quien haga sus veces, lo autorice.
Se procederá de inmediato a inspeccionar y documentar el lugar donde sucedieron los hechos, así como el sitio donde se encuentra el cadáver y cualquier otro donde se sospeche presencia de elementos materia de prueba.
El perito forense asignado por la entidad correspondiente, podrá inspeccionar el cadáver en la escena.
Enseguida se procederá a la recolección técnica y a la documentación de estos elementos.
El cadáver, los restos óseos y partes de cuerpo, así como la víctima de la agresión sexual y los elementos físicos materia de prueba, sin alteración, serán remitidos bajo cadena de custodia a la entidad encargada de su respectivo estudio.
Se ordenará la práctica de la necropsia con el fin de obtener información útil a la investigación. Para facilitar la actuación contextualizada del médico-perito, en todos los casos se le enviará la información y documentación disponible lo cual incluye dibujos, diagramas, actas, fotografías o registros obtenidos por diferentes medios técnicos así como las Historias Clínicas provenientes de los Centros de Atención de Salud.
En caso de fallecimiento de personas sin identificar, el Funcionario Judicial ordenará de inmediato la correspondiente pesquisa en la zona, con el fin de obtener información útil para la identificación. Igualmente deberá proveer las medidas pertinentes para que el caso sea reportado al Sistema Médico Legal.
El perito a cargo de la necropsia obtendrá la necrodactilia, la autopsia oral, las fotografías de filiación y deberá diligenciar los formatos para reporte de cadáveres sin identificar.
De ocurrir en lugar alejado, la diligencia de identificación del occiso, cuando no fuere posible la presencia del funcionario instructor, se hará por el servidor público que tenga funciones de policía judicial, de lo cual se levantará un acta que entregará a la autoridad competente.
No se inhumará ni se cremará el cadáver sin que se hayan realizado la correspondiente necropsia, el examen forense pertinente, y asegurado los elementos de prueba.