Por la cual se dictan normas orgánicas sobre la distribución de competencias de conformidad con los artículos 151 y 288 de la Constitución Política y se distribuyen recursos según los artículos 356 y 357 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones" Resumen de Notas de Vigencia

Ley Ordinaria · 60 · 1993-08-12 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 41–43 de 43

Artículo 41

<Ley derogada por el artículo 113 de la Ley 715 de 2001> Para efectos de esta Ley se tendrá en cuenta la población estimada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, con base en el censo de 1985 o la del censo de 1993 si se realiza. Las participaciones municipales ordenadas por el artículo 357 de la Constitución, serán recursos propios de los municipios.

Artículo 42

<Artículo INEXEQUIBLE>

Artículo 43

VIGENCIA. <Ley derogada por el artículo 113 de la Ley 715 de 2001> La presente ley deroga todas las disposiciones que le sean contrarias y rige a partir de su publicación.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Capítulo I — Sin título
Capítulo II — Sin título
Capítulo III — Sin título
Capítulo IV — Sin título

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

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