Artículo 41
<Ley derogada por el artículo 113 de la Ley 715 de 2001> Para efectos de esta Ley se tendrá en cuenta la población estimada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, con base en el censo de 1985 o la del censo de 1993 si se realiza. Las participaciones municipales ordenadas por el artículo 357 de la Constitución, serán recursos propios de los municipios.