Por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de fisioterapia, se dictan normas en materia de ética profesional y otras disposiciones.

Ley Ordinaria · 528 · 1999-09-14 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 61–62 de 62

Artículo 61

DEL SERVICIO SOCIAL OBLIGATORIO. El Gobierno Nacional, teniendo en cuenta el carácter de contenido social y humanístico de la Fisioterapia, podrá reglamentar el Servicio Social Obligatorio para los profesionales de Fisioterapia, cuando las necesidades de la comunidad lo requieran.

Artículo 62

VIGENCIA DE LA LEY. La presente ley rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias. FABIO VALENCIA COSSIO El Secretario General del honorable Senado de la República, MANUEL ENRIQUEZ ROSERO El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, EMILIO MARTINEZ ROSALES El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, GUSTAVO BUSTAMANTE MORATTO REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Educación Nacional, GERMÁN ALBERTO BULA ESCOBAR. El Ministro de Salud, VIRGILIO GALVIS RAMÍREZ. Anterior

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Título I — Sin título
Capítulo IV — De la historia clínica, el secreto profesional, los certificados y otros
Título II — Sin título
Capítulo V — De la publicidad profesional y la propiedad intelectual
Título III — Sin título
Capítulo VI — De las faltas contra la ética profesional
Título IV — Sin título
Título VII — Sin título
Título V — Sin título
Título VI — Sin título
Capítulo I — De las relaciones del fisioterapeuta con los usuarios de sus servicios
Capítulo II — De las relaciones del Fisioterapeuta con sus colegas y otros profesionales
Capítulo III — De las relaciones del Fisioterapeuta con las instituciones, la sociedad y el

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

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