COMUNALES Y COMPLEMENTARIOS.
Los programas y proyectos binacionales, de instalaciones y servicios generados a través del desarrollo de este Acuerdo, con aportes binacionales o de cooperación internacional, pueden ser comunales o complementarios, Comunales, cuando se trata de una sola instalación de uso compartido y complementadas, cuando las instalaciones, programas o servicios, que siendo ofrecidos por una de las Partes, se intercambien o articulen con programas, instalaciones o servicios prestados por la otra Parte.
En las obras comunales el carácter de binacional no se afectará por la participación de varias instituciones, empresas, consorcios o la contratación por sectores o etapas.