Por medio de la cual se aprueba el "Acuerdo sobre planificación de asentamientos humanos en los pasos de frontera entre la República de Colombia y la República del Ecuador", firmado en Santa Fe de Bogotá el diecisiete (17) de diciembre de mil novecientos noventa y siete (1996).

Ley Ordinaria · 521 · 1999-08-04 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 24

Artículo 1

OBJETO. Fortalecer los nuevos ejes de integración en la Región Amazónica y en la Región del Litoral Pacífico, mediante el desarrollo en forma armónica e integral de los ya existentes o que pudieran crearse, próximos a los puentes internacionales sobre los ríos San Miguel y Mataje, respectivamente.

Artículo 2

OBRAS BINACIONALES. Conferir a ciertas obras pertinentes, resultantes de la planificación y ordenamiento conjunto de los dos Gobiernos, el carácter de Binacionales, esto es que se las ejecutará en forma coordinada, con la constitución de un Fondo Especial para cubrir de acuerdo al interés binacional, los costos de todas las etapas hasta su conclusión y de conformidad con las disposiciones constitucionales y legales de las Partes. El carácter de binacional no se afectará por la participación de varias empresas o consorcios o por la contratación por sectores.

Artículo 3

FONDO ESPECIAL. El Fondo Especial se establecerá para la realización de los planes, programas y proyectos binacionales, constituido por aportes o créditos internacionales, y con aportes o créditos nacionales, regionales o locales de ambas Partes. Las Partes gestionarán en forma conjunta el financiamiento internacional indispensable para la ejecución de las diversas etapas. Las Partes contribuirán con los aportes nacionales a los que se hubieran comprometido con la entidad crediticia internacional. Dichos aportes y los préstamos recibidos constituirán el Fondo Especial. Los costos de la construcción, mantenimiento, control o interventoría y fiscalización de las obras de uso comunal y complementario serán cubiertos por las Partes en forma equitativa, sin consideración de su localización a uno u otro lado de la frontera.

Artículo 4

APORTES NACIONALES. Los aportes nacionales se harán en dólares estadounidenses, calculados con base en la tasa oficial de compra del dólar, con respecto al cambio oficial vigente a la fecha de la transacción y se depositarán en la entidad crediticia internacional o en la que se convenga de mutuo acuerdo.

Artículo 5

PLANIFICACION. Previa a la realización de las obras, las Partes tomarán las medidas administrativas convenientes y adelantarán las acciones necesarias para la planificación y ordenamiento según los lineamientos que para los planes de desarrollo territorial tienen los organismos respectivos de planificación nacional. De manera concreta, estas acciones en la zona de influencia de los pasos fronterizos, deberán contemplar entre otras, las siguientes previsiones: 5.1 Las zonas destinadas a los Centros Nacionales de Atención de Frontera (CENAF) y a las áreas para estacionamiento de vehículos. 5.2 Las zonas destinadas a los asentamientos humanos. 5.3 Las zonas de expansión de los centros poblados y reservas de tierras, y las zonas de grupos étnicos. 5.4 Las zonas de protección sobre áreas contiguas a los pasos fronterizos y a los costados de los corredores viales, en las proximidades de los asentamientos humanos. 5.5 Las áreas económico-comerciales. 5.6 Las zonas de reserva natural o parques de biodiversidad, y 5.7 La definición de las obras de carácter binacional.

Artículo 6

CRITERIOS PARA LA PLANIFICACION. Entre las recomendaciones a tenerse en cuenta en los estudios, además de los de impacto ambiental, de la situación socioeconómica y la determinación de zonas no inundables y no expuestas a riesgo geológico se incluirán diseños urbanísticos que utilicen la tecnología disponible que incorpore los elementos de la región, preserve el ecosistema, armonicen con la belleza escénica, respeten la idiosincracia y los derechos de las poblaciones, de tal suerte que los asentamientos puedan devenir, además, en centros de atracción turística y modelos de procesos parecidos, teniendo en cuenta los criterios interculturales.

Artículo 7

TRANSPORTE INTERNACIONAL. Se garantizará el adecuado tránsito, fluidez y seguridad en la circulación de vehículos de transporte internacional por carretera, a través de un adecuado ordenamiento de los asentamientos humanos existentes y/o el emplazamiento de nuevos asentamientos humanos.

Artículo 8

COMUNALES Y COMPLEMENTARIOS. Los programas y proyectos binacionales, de instalaciones y servicios generados a través del desarrollo de este Acuerdo, con aportes binacionales o de cooperación internacional, pueden ser comunales o complementarios, Comunales, cuando se trata de una sola instalación de uso compartido y complementadas, cuando las instalaciones, programas o servicios, que siendo ofrecidos por una de las Partes, se intercambien o articulen con programas, instalaciones o servicios prestados por la otra Parte. En las obras comunales el carácter de binacional no se afectará por la participación de varias instituciones, empresas, consorcios o la contratación por sectores o etapas.

Artículo 9

Los servicios comunales y complementarios, serán prestados a todos los residentes de la Zona de Integración Fronteriza.

Artículo 10

Los programas y proyectos comunales y complementarios que se ejecuten con recursos del Fondo Especial se realizarán en forma alternada en uno u otro lado del límite, dentro de criterios de equilibrio en las inversiones.

Artículo 11

COMITE TECNICO BINACIONAL. Para el debido cumplimiento de las obligaciones emanadas de este Acuerdo, las Partes constituirán un Comité Técnico Binacional, conformado por funcionarios de los Ministerios de Relaciones Exteriores y de otras instituciones públicas que los Gobiernos estimen convenientes. El Comité Técnico Binacional tendrá las funciones correspondientes como órgano consultor y asesor de los Gobiernos. Podrán colaborar con el Comité, organizaciones populares, grupos étnicos y organizaciones no gubernamentales

Artículo 12

La Presidencia del Comité la ejercerán los representantes de los Ministerios de Relaciones Exteriores de Ecuador y Colombia, en forma alternada y por períodos de un año.

Artículo 13

Cada parte notificará a la otra la nómina de los miembros del Comité Técnico Binacional y los cambios que se produzcan.

Artículo 14

El Comité Técnico Binacional tendrá, entre otras, las siguientes funciones: 14.1 Establecer un plan de actividades. 14.2 Hacer el seguimiento de las licitaciones internacionales. 14.3 Hacer el seguimiento de los contratos. 14.4 Cumplir la supervisión a través de un subcomité. 14.5 Resolver las controversias que se presenten en la interpretación o ejecución de este Acuerdo. 14.6 Determinar la ubicación de las obras de usos comunales y complementarios, y 14.7 Presentar informes anuales a los Ministerios de Relaciones Exteriores y a la Comisión de Vecindad en las reuniones ordinarias.

Artículo 15

Las Partes designarán a los miembros del Subcomité, el cual tendrá, entre otras, las siguientes funciones: 15.1 Presentar informes mensuales al Comité Técnico Binacional sobre los avances de las obras y acciones, y sobre eventuales incumplimientos de contratos. 15.2 Recibir la conformidad de la empresa 0 consorcio, fiscalizador o interventor, sobre planillas presentadas por empresas o consorcios que realicen los estudios o ejecuten las obras. 15.3 Dar la conformidad a las planillas presentadas por las empresas o consorcios fiscalizadores o interventores. 15.4 Solicitar a la entidad administradora del "Fondo Especial", que proceda al pago de las planillas de las empresas o consorcios fiscalizadores o interventores. 15.5 Pedir a la entidad administradora del "Fondo Especial" que proceda al pago de las planillas de las empresas a consorcios constructores, en cuanto se haya recibido la conformidad de los fiscalizadores o interventores.

Artículo 16

Los miembros del Subcomité laborarán en forma permanente, debiendo establecer su centro de actividades en cualquiera de los dos países, en las proximidades de los centros poblados que sean designados.

Artículo 17

La administración, gestión, mantenimiento y demás acciones que requieran las obras de "uso comunal", estarán a cargo de un Consejo Binacional, presidido en forma alternada y por períodos de dos años, por los representantes de los municipios de los asentamientos humanos existentes y los que se crearen, y conformado por representantes de instituciones públicas, en número paritario. El Consejo Binacional dictará y se regirá por su propio reglamento, el cual será presentado por el Comité Técnico para su aprobación por parte de los Ministerios de Relaciones Exteriores.

Artículo 18

SOLUCION DE DIVERGENCIAS. Las divergencias que se susciten en la interpretación o ejecución de este Acuerdo serán resueltas, en primera instancia, por el Comité Técnico Binacional, en un plazo no mayor de treinta días calendario, contados desde la fecha de la notificación y, en segunda y definitiva instancia, por un Tribunal Arbitral.

Artículo 19

Para la conformación del Tribunal, cada Parte designará un Arbitro, estos dos elegirán al tercero, quien lo presidirá y cuyo voto será dirimente.

Artículo 20

El Tribunal Arbitral dictará el correspondiente laudo dentro de los 60 días calendario, contados a partir de su constitución; el laudo no será susceptible de recurso alguno.

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Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

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