Artículo 21
El Tribunal Arbitral dictará su propio reglamento.
Ley Ordinaria · 521 · 1999-08-04 · Jerarquía: nivel 5
El Tribunal Arbitral dictará su propio reglamento.
Las Partes podrán reformar este Acuerdo, por mutuo consentimiento y mediante el procedimiento de Notas Reversales.
Este Acuerdo terminará por la notificación escrita de una de las Partes, sin perjuicio del cumplimiento de obras o programas que se estén adelantando.
El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha en que ambas Partes se notifiquen por la vía diplomática el cumplimiento de los requisitos internos para su aprobación. El presente instrumento se firma en dos ejemplares de igual tenor, en idioma castellano, en la ciudad de Santa Fe de Bogotá a los 17 días del mes de diciembre de 1996. Por el Gobierno de la República de Colombia CLEMENCIA FORERO U. Por el Gobierno de la República del Ecuador GALO LEORO F. El Suscrito Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores HACE CONSTAR: Que el presente es fiel fotocopia tomada del original del "Acuerdo sobre planificación de asentamientos humanos en los pasos de frontera entre la República de Colombia y la República del Ecuador", firmado en Santa Fe de Bogotá el diecisiete (17) de diciembre de mil novecientos noventa y siete (1996). El Jefe de Oficina Jurídica, HÉCTOR ADOLFO SINTURA VARELA. RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Santa Fe de Bogotá, D. C. Aprobado. Sometase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales. (FDO.) ERNESTO SAMPER PIZANO La Ministra de Relaciones Exteriores, (FDO.) MARÍA EMMA MEJÍA VÉLEZ. DECRETA: ARTICULO 1o. Apruébase el "Acuerdo sobre planificación de asentamientos humanos en los pasos de frontera entre la República de Colombia y la República del Ecuador", firmado en Santa Fe de Bogotá el diecisiete (17) de diciembre de mil novecientos noventa y seis (1996). ARTICULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o. de la Ley 7a. de 1944 el "Acuerdo sobre planificación de asentamientos humanos en los pasos de frontera entre la República de Colombia y la República del Ecuador", firmado en Santa Fe de Bogotá el diecisiete (17) de diciembre de mil novecientos noventa y seis (1996), que por el artículo 1o. de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo. ARTICULO 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación. FABIO VALENCIA COSSIO. El Secretario General del honorable Senado de la República, MANUEL ENRÍQUEZ ROSERO. El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, EMILIO MARTÍNEZ ROSALES. El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, GUSTAVO BUSTAMANTE MORATTO. REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL EJECUTESE previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política. ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Relaciones Exteriores, GUILLERMO FERNÁNDEZ DE SOTO.
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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Ley Ordinaria
Estado: Vigente
Nivel jerárquico: 5
Fuente auxiliar: No
Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).
Documento oficial: ver original