1. Las disposiciones sobre seguridad y salud en la construcción 1988 del Convenio (de ahora en adelante designado como "el Convenio") y de la presente Recomendación deberían aplicarse en particular a:
a) La edificación y las obras públicas y el montaje y desmontaje de edificios y estructuras a base de elementos prefabricados, tal como se definen en el apartado a) del
artículo 2o. del Convenio;
b) La construcción y el montaje de torres de perforación de instalaciones petroleras marítimas mientras se están construyendo en tierra.
2. A los efectos de la presente Recomendación:
a) La expresión "construcción" abarca:
i) La edificación, incluidas las excavaciones y la construcción, las transformaciones estructurales, la renovación, la reparación, el mantenimiento, (incluidos los trabajos de limpieza y pintura), la demolición de todo tipo de edificios y estructuras;
ii) Las obras públicas, incluidos los trabajos de excavación y la construcción, transformación estructural, reparación, mantenimiento y demolición de, por ejemplo, aeropuertos, muelles, puertos, canales, embalses de obras de protección contra las aguas fluviales y marítimas y las avalanchas, carreteras y autopistas, ferrocarriles, puentes, túneles, viaductos y obras públicas relacionadas con la prestación de servicios, como comunicaciones, desagües, alcantarillado y suministro de agua y energía:
III) El montaje y desmontaje de edificios y estructuras a base de elementos prefabricados, así como la fabricación de dichos elementos en las obras o en sus inmediaciones;
b) La expresión "obras" designa cualquier lugar en el que se realicen cualquiera de los trabajos y operaciones descritos en el apartado a) anterior;