Artículo 1
DEFINICIONES. Para los efectos del presente Acuerdo: a) "Carta rogatoria, exhorto o solicitud de asistencia judicial" se entenderán como sinónimos; b) "Decomiso": significa la privación con carácter definitivo de algún bien, sólo por decisión de un tribunal o de otra autoridad judicial competente, de conformidad con la legislación de cada Parte, c) "Instrumentos del delito": significa cualquier bien utilizado o destinado a ser utilizado para la comisión de cualquier delito; d) "Producto del Delito": Significa bienes de cualquier índole, derivados u obtenidos directa o indirectamente de la comisión de un delito; e) "Bienes": significa los activos, de cualquier tipo, corporales o incorporales, muebles o inmuebles, tangibles o intangibles y los documentos o instrumentos legales que acreditan la propiedad u otros derechos sobre dichos activos, y f) "Embargo preventivo, secuestro, incautación de bienes u otras medidas cautelares de carácter real": significan la prohibición temporal de transferir, convertir, enajenar o movilizar bienes, así como la custodia y el control temporal de bienes por mandamiento expedido por un tribunal o autoridad judicial competente.