Por medio de la cual se aprueba el "Convenio de Cooperación Judicial y Asistencia Mutua en Materia Penal entre la República de Colombia y la República del Ecuador", suscrito en Santa Fe de Bogotá, D.

Ley Ordinaria · 519 · 1999-08-04 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 21–23 de 23

Artículo 21

CONSULTAS. Las Autoridades Centrales de las Partes celebrarán consultas, para asegurar el eficaz cumplimiento de este Convenio.

Artículo 22

SOLUCION DE CONTROVERSIAS. Cualquier controversia que surja entre las Partes relacionada con la interpretación o aplicación de este Convenio, será resuelta entre las Partes, por vía diplomática.

Artículo 23

ENTRADA EN VIGOR Y DENUNCIA. 1. El presente Convenio entrará en vigor a los sesenta (60) días, contados a partir de la fecha en que las Partes, se comuniquen por Notas Diplomáticas el cumplimiento de sus requisitos constitucionales y legales. 2. Este Convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes en cualquier momento, mediante Nota Diplomática la cual surtirá efecto seis (6) meses después de la fecha de recepción por la otra Parte. La denuncia no afectará las solicitudes de asistencia judicial en curso. Suscrito en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los dieciocho días (18) del mes diciembre de mil novecientos noventa y seis (1996), en dos ejemplares en idioma castellano, siendo ambos textos igualmente válidos y auténticos. CAMILO REYES R. Por el Gobierno de la República de Colombia, GALO LEORO F. Por el Gobierno de la República del Ecuador, El Suscrito Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores HACE CONSTAR: Que la presente reproducción es fiel fotocopia tomada del texto original en español del "Convenio de Cooperación Judicial y Asistencia Mutua en Materia Penal, entre la República de Colombia y la República del Ecuador", suscrito en Santa Fe de Bogotá, D. C., el dieciocho (18) de diciembre de mil novecientos noventa y seis (1996), documento que reposa en los archivos de la Oficina Jurídica de este Ministerio. HÉCTOR ADOLFO SINTURA VARELA. El Jefe de Oficina Jurídica, RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Santa Fe de Bogotá, D. C., 4 de junio de 1997 Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales. (Fdo.) ERNESTO SAMPER PIZANO (Fdo.) MARÍA EMMA MEJÍA VÉLEZ. La Ministra de Relaciones Exteriores, DECRETA: ARTÍCULO 1o. Apruébase el "Convenio de Cooperación Judicial y Asistencia Mutua en Materia Penal, entre la República de Colombia y la República del Ecuador", suscrito en Santa Fe de Bogotá, D. C., el dieciocho (18) de diciembre de mil novecientos noventa y seis (1996). ARTÍCULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o. de la Ley 7a. de 1944 el "Convenio de Cooperación Judicial y Asistencia Mutua en Materia Penal, entre la República de Colombia y la República del Ecuador", suscrito en Santa Fe de Bogotá, D. C., el dieciocho (18) de diciembre de mil novecientos noventa y seis (1996), que por el artículo 1o. de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo. ARTÍCULO 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación. Presentado al honorable Congreso de la República por las suscritas Ministras de Relaciones Exteriores y Ministra de Justicia y del Derecho. MARÍA EMMA MEJÍA VÉLEZ. La Ministra de Relaciones Exteriores, ALMABEATRIZ RENGIFO LÓPEZ. La Ministra de Justicia y del Derecho, RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Santa Fe de Bogotá, D. C., 4 de junio de 1997 Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales. (Fdo.) ERNESTO SAMPER PIZANO (Fdo.) MARÍA EMMA MEJÍA VÉLEZ. La Ministra de Relaciones Exteriores, DECRETA: ARTÍCULO 1o. Apruébase el "Convenio de Cooperación Judicial y Asistencia Mutua en Materia Penal, entre la República de Colombia y la República del Ecuador", suscrito en Santa Fe de Bogotá, D. C., el dieciocho (18) de diciembre de mil novecientos noventa y seis (1996). ARTÍCULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o. de la Ley 7a. de 1944 el "Convenio de Cooperación Judicial y Asistencia Mutua en Materia Penal, entre la República de Colombia y la República del Ecuador", suscrito en Santa Fe de Bogotá, D. C., el dieciocho (18) de diciembre de mil novecientos noventa y seis (1996), que por el artículo 1o. de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo. ARTÍCULO 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación. FABIO VALENCIA COSSIO. MANUEL ENRÍQUEZ ROSERO. El Secretario General del honorable Senado de la República, EMILIO MARTÍNEZ ROSALES. El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, GUSTAVO BUSTAMANTE MORATTO. El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, REPUBLICA DE COLOMBIA –GOBIERNO NACIONAL Ejecútese previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política. ANDRES PASTRANA ARANGO GUILLERMO FERNÁNDEZ DE SOTO. El Ministro de Relaciones Exteriores, NÉSTOR HUMBERTO MARTÍNEZ NEIRA. El Ministro del Interior, encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Justicia y del Derecho,

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Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

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