MEDIDAS CAUTELARES.
1. La Autoridad Competente de la Parte Requerida diligenciará la solicitud de cooperación sobre una medida cautelar, si ésta contiene información suficiente que justifique la procedencia de la medida solicitada. Dicha medida se someterá a la ley procesal y sustantiva del Estado Requerido.
2. Cuando una Parte tenga conocimiento de la existencia de instrumentos, del objeto o de los frutos del delito, en el territorio de la otra, que puedan ser objeto de medidas cautelares, según la legislación de esa Parte, informará a la Autoridad Central de dicho Estado. Esta remitirá la información recibida a sus Autoridades Competentes a efectos de determinar la adopción de las medidas que correspondan. Dichas Autoridades actuarán de conformidad con las leyes de su país, y comunicarán a la otra Parte, por intermedio de las Autoridades Centrales, las medidas adoptadas.
3. La Parte Requerida resolverá, según su ley, cualquier solicitud relativa a la protección de derechos de terceros sobre los objetos que sean materia de las medidas previstas en los numerales anteriores.
4. Un requerimiento efectuado en virtud de este artículo deberá incluir:
a) Copia de la decisión sobre una medida cautelar;
b) Resumen de los hechos del caso, incluyendo una descripción del delito, dónde y cuándo se cometió y una referencia a las disposiciones legales pertinentes;
c) Si fuere posible, descripción de los bienes respecto de los cuales se pretende efectuar la medida y su valor comercial, y la relación de éstos con la persona contra la que se inició;
d) Estimación de la suma a la que se pretende aplicar la medida cautelar y de los fundamentos del cálculo de la misma.
5. Las Autoridades Competentes de cada una de las Partes informarán con prontitud sobre el ejercicio de cualquier recurso o de una decisión adoptada respecto de la medida cautelar solicitada o aplicada.
6. La Autoridad Competente de la Parte Requerida podrá imponer un término que limite la duración de la medida solicitada, la cual será notificada con prontitud a la Autoridad Competente de la Parte Requirente, explicando su motivación.