Por medio de la cual se aprueba el "Acuerdo de Cooperación Judicial y Asistencia Mutua en materia penal entre la República de Colombia y la República Federativa del Brasil", suscrito en Cartagena de Indias el siete (7) de noviembre de mil novecientos noventa y siete (1997).

Ley Ordinaria · 512 · 1999-08-04 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 21–23 de 23

Artículo 21

AUTENTICACIÓN DE DOCUMENTOS Y CERTIFICADOS. Los documentos provenientes de una de las Partes, que deban ser presentados en el territorio de la otra, que se tramiten por intermedio de las Autoridades Centrales, no requerirán autenticación o cualquier otra formalidad análoga.

Artículo 22

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. 1. Cualquier controversia que surja de una solicitud será resuelta por consulta entre las Autoridades Centrales. 2. Cualquier controversia que surja entre las Partes relacionada con la interpretación o aplicación de este acuerdo será resuelta por consulta entre las Partes por vía diplomática. DISPOSICIONES FINALES.

Artículo 23

COMPATIBILIDAD CON OTROS TRATADOS, ACUERDOS U OTRAS FORMAS DE COOPERACIÓN. 1. La asistencia establecida en el presente acuerdo no impedirá que cada una de las Partes preste asistencia a la otra al amparo de lo previsto en otros instrumentos internacionales vigentes entre ellas. 2. Este acuerdo no impedirá a las Partes la posibilidad de desarrollar otras formas de cooperación de conformidad con sus respectivos ordenamientos jurídicos. El presente acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha en que las Partes realicen el canje de los instrumentos de ratificación. El presente acuerdo podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes en cualquier momento, mediante Nota Diplomática, la cual surtirá efectos seis (6) meses después de la fecha de recepción por la otra Parte. La denuncia no afectará las solicitudes de asistencia en curso. Suscrito en Cartagena de Indias a los siete (7) días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y siete (1997) en dos ejemplares uno en idioma español, y el otro en idioma portugués, siendo ambos textos igualmente válidos y auténticos. (Firma ilegible) Por el Gobierno de la República de Colombia, (Firma ilegible). Por el Gobierno de la República Federativa de Brasil, El suscrito Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores, HACE CONSTAR: Que la presente reproducción es fiel fotocopia tomada del texto original del "Acuerdo de Cooperación Judicial y Asistencia Mutua en materia penal entre la República de Colombia y la República Federativa del Brasil", suscrito en Cartagena de Indias el siete (7) de noviembre de mil novecientos noventa y siete (1997). HÉCTOR ADOLFO SINTURA VARELA. El Jefe Oficina Jurídica, RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Santa Fe de Bogotá, D. C., 1o. de julio de 1998 Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales. (Fdo.) ERNESTO SAMPER PIZANO (Fdo.) CAMILO REYES RODRÍGUEZ. El Ministro de Relaciones Exteriores, DECRETA: ARTÍCULO 1o. Apruébase el "Acuerdo de Cooperación Judicial y Asistencia Mutua en materia penal entre la República de Colombia y la República Federativa del Brasil", suscrito en Cartagena de Indias el siete (7) de noviembre de mil novecientos noventa y siete (1997). ARTÍCULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o. de la Ley 7a. de 1944, el "Acuerdo de Cooperación Judicial y Asistencia Mutua en materia penal entre la República de Colombia y la República Federativa del Brasil", suscrito en Cartagena de Indias el siete (7) de noviembre de mil novecientos noventa y siete (1997), que por el artículo 1o de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo. ARTÍCULO 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación. FABIO VALENCIA COSSIO. MANUEL ENRÍQUEZ ROSERO. El Secretario General del honorable Senado de la República, EMILIO MARTÍNEZ ROSALES. El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, GUSTAVO BUSTAMANTE MORATTO. El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL Ejecútese previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política. ANDRES PASTRANA ARANGO GUILLERMO FERNÁNDEZ DE SOTO. El Ministro de Relaciones Exteriores, NÉSTOR HUMBERTO MARTÍNEZ NEIRA. El Ministro del Interior, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Justicia y del Derecho,

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Capítulo I — Sin título
Capítulo II — Sin título
Capítulo III — Sin título
Capítulo IV — Sin título

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

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