COMPATIBILIDAD CON OTROS TRATADOS, ACUERDOS U OTRAS FORMAS DE COOPERACIÓN.
1. La asistencia establecida en el presente acuerdo no impedirá que cada una de las Partes preste asistencia a la otra al amparo de lo previsto en otros instrumentos internacionales vigentes entre ellas.
2. Este acuerdo no impedirá a las Partes la posibilidad de desarrollar otras formas de cooperación de conformidad con sus respectivos ordenamientos jurídicos.
El presente acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha en que las Partes realicen el canje de los instrumentos de ratificación.
El presente acuerdo podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes en cualquier momento, mediante Nota Diplomática, la cual surtirá efectos seis (6) meses después de la fecha de recepción por la otra Parte. La denuncia no afectará las solicitudes de asistencia en curso.
Suscrito en Cartagena de Indias a los siete (7) días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y siete (1997) en dos ejemplares uno en idioma español, y el otro en idioma portugués, siendo ambos textos igualmente válidos y auténticos.
(Firma ilegible)
Por el Gobierno de la República de Colombia,
(Firma ilegible).
Por el Gobierno de la República Federativa de Brasil,
El suscrito Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores,
HACE CONSTAR:
Que la presente reproducción es fiel fotocopia tomada del texto original del "Acuerdo de Cooperación Judicial y Asistencia Mutua en materia penal entre la República de Colombia y la República Federativa del Brasil", suscrito en Cartagena de Indias el siete (7) de noviembre de mil novecientos noventa y siete (1997).
HÉCTOR ADOLFO SINTURA VARELA.
El Jefe Oficina Jurídica,
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Santa Fe de Bogotá, D. C., 1o. de julio de 1998
Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.
(Fdo.) ERNESTO SAMPER PIZANO
(Fdo.) CAMILO REYES RODRÍGUEZ.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Apruébase el "Acuerdo de Cooperación Judicial y Asistencia Mutua en materia penal entre la República de Colombia y la República Federativa del Brasil", suscrito en Cartagena de Indias el siete (7) de noviembre de mil novecientos noventa y siete (1997).
ARTÍCULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o. de la Ley 7a. de 1944, el "Acuerdo de Cooperación Judicial y Asistencia Mutua en materia penal entre la República de Colombia y la República Federativa del Brasil", suscrito en Cartagena de Indias el siete (7) de noviembre de mil novecientos noventa y siete (1997), que por el artículo 1o de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.
ARTÍCULO 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
FABIO VALENCIA COSSIO.
MANUEL ENRÍQUEZ ROSERO.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
EMILIO MARTÍNEZ ROSALES.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
GUSTAVO BUSTAMANTE MORATTO.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL
Ejecútese previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.
ANDRES PASTRANA ARANGO
GUILLERMO FERNÁNDEZ DE SOTO.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
NÉSTOR HUMBERTO MARTÍNEZ NEIRA.
El Ministro del Interior, encargado de las funciones del Despacho del Ministro
de Justicia y del Derecho,