Artículo 1
OBJETIVOS. Las Partes se ocuparán para reforzar la cooperación bilateral en el ámbito político, económico, técnico-científico, cultural y jurídico mediante las modalidades establecidas en el presente Tratado General. COOPERACIÓN POLÍTICA.
Ley Ordinaria · 502 · 1999-06-18 · Jerarquía: nivel 5
OBJETIVOS. Las Partes se ocuparán para reforzar la cooperación bilateral en el ámbito político, económico, técnico-científico, cultural y jurídico mediante las modalidades establecidas en el presente Tratado General. COOPERACIÓN POLÍTICA.
OBJETIVOS. Para reforzar una mayor cooperación política las Partes deciden realizar consultas políticas regulares a alto nivel sobre temas bilaterales e internacionales de interés recíproco, con particular referencia, entre los demás temas, al diálogo político entre la Unión Europea y la América Latina. COOPERACIÓN ECONÓMICA.
OBJETIVOS. Con el fin de contribuir al desarrollo de las dos economías y de los respectivos niveles de vida, las Partes adoptarán las medidas necesarias para consolidar las relaciones bilaterales sobre todo en materia de finanzas, de promoción del intercambio económico, de inversiones y de transferencia de tecnología.
COOPERACIÓN FINANCIERA. 1o. Con el propósito de favorecer el desarrollo de la cooperación entre los dos países, la parte italiana examinará la posibilidad de activar instrumentos adecuados y mecanismos financieros que faciliten la realización de proyectos considerados prioritarios por las dos Partes. 2o. La Parte italiana prestará particular atención a las posibilidades de cofinanciar aquellos proyectos que se beneficien de recursos de organismos financieros internacionales o de terceros países.
PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LAS INVERSIONES. 1o. Con el fin de facilitar el flujo de las inversiones, las Partes se esmerarán en negociar instrumentos bilaterales adecuados, tales como un acuerdo para la promoción y protección de las inversiones y un acuerdo para evitar la doble imposición fiscal. 2o. Para el propósito de una promoción de los flujos de inversión entre los dos países, Italia y Colombia se esmerarán también en participar en los eventuales programas recíprocos de reestructuración productiva e industrial.
PROMOCIÓN DEL INTERCAMBIO ECONÓMICO BILATERAL. Las Partes promoverán iniciativas de colaboración económica, tales como: a) Misiones de empresarios; b) Participación en ferias o exposiciones nacionales e internacionales; c) Seminarios temáticos; d) Investigaciones de mercado; e) Intercambios de información.
EMPRESAS MIXTAS. Con el objeto de ampliar los flujos bilaterales de inversión, ambas Partes promoverán la creación en Colombia de empresas mixtas, augurando una mayor participación de capital y aportación tecnológica italianos en relación con programas de reestructuración productiva e industrial de tal país.
DESARROLLO DE PROYECTOS CONJUNTOS. Proyectos interregionales. 1o. Mediante prioridades establecidas de común acuerdo, las Partes se esmerarán en identificar –con el fin de su posible financiación– proyectos productivos (project financing) concentrados en la exportación total o parcial de la producción obtenida, a realizarse a través de la creación de empresas mixtas u otras formas de inversión. 2o. Para los fines de concesión de créditos, las Partes se comprometen a conferir una atención especial a los proyectos que utilicen cofinanciación por parte de organismos internacionales o de terceros países. 3o. En tal contexto, las Partes creen que debe darse importancia fundamental al desarrollo de proyectos interregionales en que estén implicados países de la Unión Europea y países del Grupo de Rio. Italia se esmerará además en una mayor participación de la Unión Europea sobre todo en aquellos proyectos que refuercen los acuerdos de integración económica subregional de los que haga parte Colombia.
APOYO A LA PEQUEÑA Y MEDIA EMPRESA. 1o. Las Partes concuerdan en cuanto a la oportunidad de promover una mayor colaboración entre las respectivas pequeñas y medianas empresas. 2o. A tal fin las Partes favorecerán esquemas de promoción y difusión de las informaciones necesarias también para la creación de pequeñas y medianas empresas con capital conjunto, dando relieve a los sectores más productivos, a la adquisición de tecnología avanzada y al potenciamiento de los programas de formación. A tal propósito, se confiará en la cooperación entre las instituciones que operan en el sector del desarrollo de la pequeña y media empresa de ambos países. PROPIEDAD INTELECTUAL.
OBJETIVOS. 1o. Las Partes reconocen que la protección de los derechos de propiedad intelectual es esencial para favorecer la cooperación económica, financiera e industrial y se ocuparán para asegurar su tutela en el respeto de los acuerdos internacionales en la materia. 2o. Con negociaciones subsiguientes las Partes fijarán los principios para la tutela de la propiedad intelectual para las actividades conjuntas de investigación previstas por programas, proyectos y actividades del presente Tratado. COOPERACIÓN AL DESARROLLO.
OBJETIVOS. 1. Las Partes dan importancia fundamental a una valorización adecuada de los recursos humanos en sus planes, programas, proyectos y actividades de cooperación al desarrollo. 2o. En el marco de acuerdos específicos, la Parte italiana se esmerará en facilitar la participación de licenciados e investigadores colombianos en cursos de especialización y de perfeccionamiento indicados por instituciones académicas y científicas italianas. 3. Las Partes colaborarán para contribuir a la elevación de la calidad de vida de la población colombiana y al aumento de la producción y de la productividad de la economía colombiana, consideradas fórmulas eficaces para la consolidación de la democracia y del desarrollo integrado. 4. Las Partes apoyan el papel de los órganos no gubernamentales en la cooperación al desarrollo y solicitarán, en los casos en que parezca conveniente, su participación en la realización de proyectos específicos. COOPERACIÓN TÉCNICA Y CIENTÍFICA.
OBJETIVOS. Las Partes se comprometen a promover la cooperación técnica y científica a través del intercambio de científicos e investigadores, al reforzamiento de la colaboración entre las respectivas comunidades científicas, la transferencia de tecnología y otras formas de colaboración consideradas idóneas.
COLABORACIÓN INTERREGIONAL. Las Partes están acordes en cuanto a la importancia de poner en marcha programas de cooperación, también en coordinación con iniciativas de colaboración interregional que serán promovidas por la Unión Europea.
SALVAGUARDA AMBIENTAL. Las Partes apoyarán los proyectos de cooperación que apunten a la protección del ambiente entre organismos y centros de investigación de ambos países en el marco del empeño común a realizar los objetivos de la Agenda 21. Particular atención se dedicará a las iniciativas operativas de programas nacionales sobre el uso racional de los propios recursos naturales en el contexto de la protección del ambiente y de la salvaguardia de los ecosistemas, teniendo en cuenta las estructuras para el intercambio de tecnologías relativas a la contaminación ambiental. COOPERACIÓN CULTURAL.
OBJETIVOS. 1o. Las Partes reafirman el deseo común de reforzar las relaciones culturales bilaterales en el marco de los acuerdos vigentes entre las mismas y en particular del Acuerdo Cultural del 30 de marzo de 1963. 2o. Las dos Partes tendrán especial cuidado en favorecer la difusión de la respectiva lengua y cultura en el territorio de la otra Parte, la colaboración en la instrucción y la promoción de eventos culturales y artísticos de una Parte en el territorio de la otra, también a través de la renovación de protocolos de actuación plurienal. COOPERACIÓN EN MATERIA SOCIAL.
OBJETIVOS. Las Partes afirman su deseo de mejorar la tutela de los derechos de los propios ciudadanos residentes en el territorio de la otra Parte y para tal fin se consultarán con el espíritu de cooperación para resolver cualquier cuestión de naturaleza social que pueda concernir a los ciudadanos italianos o a los ciudadanos colombianos legalmente residentes en el territorio de la otra Parte. COOPERACIÓN EN MATERIA JUDICIAL.
CONVENIOS BILATERALES Y MULTILATERALES. Con el propósito de ampliar la recíproca colaboración, las Partes examinarán la posibilidad de estipular tratados y acuerdos bilaterales o de adherir a convenios multilaterales en materia judicial.
TUTELA DE MENORES. Las Partes concuerdan en cuanto a la necesidad de estudiar y de actuar toda posible forma de colaboración, también a través de la estipulación de apropiados acuerdos en materia de tutela de los menores, teniendo en cuenta particularmente a los que tienen doble nacionalidad, a los hijos de matrimonios mixtos, separados o divorciados y a los que están en estado de adopción. LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO, LA TOXICODEPENDENCIA, EL LAVADO DE DINERO PROVENIENTE DE ACTIVIDADES ILÍCITAS Y EL TRÁFICO DE ARMAS.
MARCO JURÍDICO. 1. La cooperación bilateral en materia de lucha contra el narcotráfico y contra la toxicodependencia se enmarcará en el ámbito de los acuerdos y de los convenios a los que han adherido las Partes incluidos los instrumentos regionales sobre la materia y en modo particular el Convenio contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas firmado en Viena el 20 de diciembre de 1988. 2. Las Partes colaborarán en la lucha contra todas las fases del narcotráfico y de la toxicodependencia y particularmente en relación con: – La producción, oferta, consumo, demanda y tráfico ilícito de estupefacientes y de sustancias sicotrópicas. – La prevención del abuso de estupefacientes y de sustancias sicotrópicas. – El tratamiento y la rehabilitación de los toxicodependientes.
CONTROL DEL LAVADO. Las Partes se comprometen a adoptar las medidas necesarias en la lucha contra el lavado de dinero proveniente del tráfico ilícito de estupefacientes y de las actividades conexas.
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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Ley Ordinaria
Estado: Vigente
Nivel jerárquico: 5
Fuente auxiliar: No
Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).
Documento oficial: ver original