VIGENCIA Y TÉRMINO. El presente Tratado entra en vigencia el primer día del mes siguiente a la fecha en la cual las Partes hayan notificado por vía diplomática el perfeccionamiento de los procedimientos jurídicos necesarios para el efecto. El Tratado tendrá una vigencia de cuatro años y será renovado tácitamente por períodos de igual duración a menos que una de las Partes notifique a la otra el propio deseo de rescindir, con seis meses de anticipación con respecto a la fecha de vencimiento de este último.
En fe de lo cual las dos Partes, debidamente autorizadas por los respectivos Gobiernos, han firmado el presente Tratado.
Concluido en Roma el día 29 de noviembre de 1994 en dos ejemplares originales, en idiomas español e italiano, ambos textos dando fe igualmente.
(Firma ilegible).
Por el Gobierno de la República de Colombia,
(Firma ilegible).
Por el Gobierno de la República de Italia,
El suscrito Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores,
HACE CONSTAR:
Que la presente reproducción es fiel fotocopia tomada del texto original en español del "Tratado General de Cooperación entre la República de Colombia y la República Italiana", concluido en Roma el veintinueve (29) de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro (1994), documento que reposa en los archivos de la Oficina Jurídica de este Ministerio.
HÉCTOR ADOLFO SINTURA VARELA,
El Jefe Oficina Jurídica,
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Santa Fe de Bogotá, D. C., …
Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.
ERNESTO SAMPER PIZANO
MARÍA EMMA MEJÍA VÉLEZ.
La Ministra de Relaciones Exteriores,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Apruébase el "Tratado General de Cooperación entre la República de Colombia y la República Italiana", concluido en Roma el veintinueve (29) de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro (1994).
ARTÍCULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o. de la Ley 7a. de 1944, el "Tratado General de Cooperación entre la República de Colombia y la República Italiana", concluido en Roma el veintinueve (29) de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro (1994), que por el artículo 1o. de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.
ARTÍCULO 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
FABIO VALENCIA COSSIO
MANUEL ENRIQUEZ ROSERO
El Secretario General del honorable Senado de la República,
EMILIO MARTINEZ ROSALES
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
GUSTAVO BUSTAMANTE MORATTO.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL
Ejecútese previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.
ANDRES PASTRANA ARANGO
GUILLERMO FERNÁNDEZ DE SOTO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
FERNANDO ARAÚJO PERDOMO.
El Ministro de Desarrollo Económico,