Por medio de la cual se aprueba el "Tratado General de Cooperación entre la República de Colombia y la República Italiana", concluido en Roma el veintinueve (29) de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro (1994).

Ley Ordinaria · 502 · 1999-06-18 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 21–29 de 29

Artículo 21

PREVENCIÓN, REPRESIÓN Y CONTROL DEL CRIMEN. <Aparte subrayado CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE> Las Partes se comprometen a emprender iniciativas conjuntas con el fin de prevenir, controlar y reprimir el crimen en todas sus formas, y en particular a combatirlo mediante medidas de secuestro y confiscación de los ingresos derivados del crimen.

Artículo 22

CONTROL DEL TRÁFICO DE ARMAS, MUNICIONES Y EXPLOSIVOS. Las Partes se comprometen a garantizar colaboración mutua con el propósito de desarrollar instrumentos internacionales que permitan un control eficaz del tráfico ilícito de armas, municiones y explosivos. MECANISMOS DE CONSULTA.

Artículo 23

COMITÉ DE COORDINACIÓN. 1o. Las Partes acuerdan constituir el Comité de Coordinación Colombia-Italia que será el órgano en el que se discutirán las líneas generales de cooperación bilateral, además de todas las otras acciones específicas de cooperación. El Comité tendrá, entre otras, las siguientes funciones: a) Identificar, proponer, promover y verificar el desarrollo de las iniciativas de interés recíproco; b) Controlar y evaluar el estado de ejecución del presente Tratado General. 2o. A través de tal mecanismo de consulta las Partes intercambiarán, además, información en cuanto se refiere a las normas respectivas sobre temas objeto del presente Tratado. 3o. Tal Comité coordinado por los respectivos Ministerios de Relaciones Exteriores, estará compuesto por las respectivas autoridades competentes y se reunirá alternativamente en los dos países en fechas acordadas por vía diplomática.

Artículo 24

RELACIONES CON OTRAS COMISIONES. 1. Con el fin de establecer una coordinación orgánica y una correcta supervisión de la colaboración entre los dos países, las comisiones mixtas y los órganos previstos por acuerdos vigentes tendrán funciones decisorias sectoriales según modalidades indicadas por el Comité de Coordinación de que habla el presente Tratado General. 2. La Comisión Mixta prevista por el Acuerdo Cultural firmado en Roma el 30 de marzo de 1963 continuará siendo regulada en forma autónoma.

Artículo 25

CONSULTAS SECTORIALES. Las Partes, mediante procedimientos que han de acordarse entre las respectivas autoridades competentes, emprenderán consultas sobre las problemáticas –aun de naturaleza técnica– concernientes a los sectores de cooperación regulados por el presente Tratado. DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 26

CONSULTAS DE ALTO NIVEL. Con el fin de coordinar y estimular al más alto nivel político las actividades y la realización del presente Tratado General de Cooperación, se tendrán consultas periódicas entre los Ministros de Relaciones Exteriores de la República de Colombia y de la República Italiana o entre sus respectivos delegados.

Artículo 27

INSTRUMENTOS Y MEDIOS PARA LA REALIZACIÓN DE LA COOPERACIÓN. <Aparte subrayado declarado CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE> 1o. En relación con la aplicación del presente Tratado General, cada una de las Partes contratantes podrá formular propuestas tendientes a ampliar el ámbito de la recíproca colaboración. 2o. Igualmente las Partes contratantes podrán extender el alcance del presente Tratado General con el fin de incrementar el grado de cooperación integrándolo con nuevos acuerdos relativos a sectores específicos de actividad, teniendo en consideración la experiencia adquirida durante su ejecución. 3o. En el ámbito de los proyectos de cooperación al desarrollo, la Parte colombiana se compromete a conceder a los expertos de la Parte italiana el mismo tratamiento acordado a los del "Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo". Del mismo modo, la Parte colombiana concederá las facilidades conexas con la transferencia de bienes y equipos de propiedad de los expertos o pertinentes a proyectos de cooperación técnica, incluidas las exenciones fiscales relativas.

Artículo 28

RELACIONES CON OTROS ACUERDOS. 1o. Las disposiciones de los tratados y acuerdos en vigor entre las Partes continuarán aplicándose siempre que sean compatibles con las del presente Tratado General. 2o. El presente Tratado no perjudica las obligaciones derivadas de la pertenencia de Italia a la Unión Europea. Las disposiciones del presente Tratado no podrán, en consecuencia, de ningún modo ser invocadas o interpretadas como que interfieran las obligaciones que derivan del Tratado de la Unión Europea ni de los acuerdos entre Colombia y la Comunidad Europea. 3o. Las disposiciones del presente Tratado no perjudican las obligaciones derivadas a las Partes por acuerdos internacionales de los cuales ellas sean Parte, o por disposiciones de derecho internacional de orden general.

Artículo 29

VIGENCIA Y TÉRMINO. El presente Tratado entra en vigencia el primer día del mes siguiente a la fecha en la cual las Partes hayan notificado por vía diplomática el perfeccionamiento de los procedimientos jurídicos necesarios para el efecto. El Tratado tendrá una vigencia de cuatro años y será renovado tácitamente por períodos de igual duración a menos que una de las Partes notifique a la otra el propio deseo de rescindir, con seis meses de anticipación con respecto a la fecha de vencimiento de este último. En fe de lo cual las dos Partes, debidamente autorizadas por los respectivos Gobiernos, han firmado el presente Tratado. Concluido en Roma el día 29 de noviembre de 1994 en dos ejemplares originales, en idiomas español e italiano, ambos textos dando fe igualmente. (Firma ilegible). Por el Gobierno de la República de Colombia, (Firma ilegible). Por el Gobierno de la República de Italia, El suscrito Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores, HACE CONSTAR: Que la presente reproducción es fiel fotocopia tomada del texto original en español del "Tratado General de Cooperación entre la República de Colombia y la República Italiana", concluido en Roma el veintinueve (29) de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro (1994), documento que reposa en los archivos de la Oficina Jurídica de este Ministerio. HÉCTOR ADOLFO SINTURA VARELA, El Jefe Oficina Jurídica, RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Santa Fe de Bogotá, D. C., … Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales. ERNESTO SAMPER PIZANO MARÍA EMMA MEJÍA VÉLEZ. La Ministra de Relaciones Exteriores, DECRETA: ARTÍCULO 1o. Apruébase el "Tratado General de Cooperación entre la República de Colombia y la República Italiana", concluido en Roma el veintinueve (29) de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro (1994). ARTÍCULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o. de la Ley 7a. de 1944, el "Tratado General de Cooperación entre la República de Colombia y la República Italiana", concluido en Roma el veintinueve (29) de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro (1994), que por el artículo 1o. de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo. ARTÍCULO 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación. FABIO VALENCIA COSSIO MANUEL ENRIQUEZ ROSERO El Secretario General del honorable Senado de la República, EMILIO MARTINEZ ROSALES El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, GUSTAVO BUSTAMANTE MORATTO. El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL Ejecútese previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política. ANDRES PASTRANA ARANGO GUILLERMO FERNÁNDEZ DE SOTO El Ministro de Relaciones Exteriores, FERNANDO ARAÚJO PERDOMO. El Ministro de Desarrollo Económico,

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Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

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