MEDIDAS PROVISIONALES O CAUTELARES.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1o. y de acuerdo con las previsiones del presente artículo, la autoridad competente de una de las Partes podrá solicitar a la otra que obtenga una orden con el propósito de embargar preventivamente, secuestrar o incautar bienes para asegurar que éstos estén disponibles para la ejecución de una orden de decomiso.
2. Un requerimiento efectuado en virtud de este artículo deberá incluir:
a) Una copia de la orden de embargo preventivo, secuestro o incautación;
b) Un resumen de los hechos del caso, incluyendo una descripción del delito, donde y cuando se cometió y una referencia a las disposiciones legales pertinentes;
c) Si fuera posible, una descripción de los bienes, su valor comercial respecto de los cuales se pretende se efectúe la medida provisional o cautelar, o que se considera están disponibles para el embargo preventivo, secuestro o la incautación y la relación de éstos con la persona contra la que se inició o se iniciará un procedimiento judicial;
d) Una declaración de la suma que se pretende embargar, secuestrar o incautar y de los fundamentos del cálculo de la misma;
e) La estimación del tiempo que transcurrirá antes de que el caso sea transmitido a juicio y del tiempo que pasará hasta que se dicte la decisión judicial definitiva.
3. La autoridad competente de la Parte Requirente informará a la autoridad competente de la Parte Requerida de cualquier modificación en el plazo a que se hace referencia en la letra e) del párrafo anterior y al hacerlo, indicará la etapa de procedimiento que se hubiera alcanzado.
4. Las autoridades competentes de cada una de las Partes informarán con prontitud sobre el ejercicio de cualquier recurso o de una decisión adoptada respecto del embargo, secuestro o incautación solicitada o adoptada.
5. La autoridad competente de la Parte Requerida podrá imponer una condición que limite la duración de la medida solicitada, la cual será notificada con prontitud a la autoridad competente de la Parte Requirente, explicando su motivación.
6. Cualquier requerimiento deberá ser ejecutado únicamente conforme a la legislación interna de la Parte Requerida y en particular, en observancia y garantía de los derechos de cualquier persona que pueda ser afectada por la ejecución de la medida.