Por medio de la cual se aprueba el "Acuerdo de Asistencia Judicial en Materia Penal entre la República de Colombia y la República de Argentina", hecho en Buenos Aires, Argentina, el tres (3) de abril de mil novecientos noventa y siete (1997).

Ley Ordinaria · 492 · 1999-01-21 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 21–27 de 27

Artículo 21

COMUNICACIONES DE CONDENAS. Cada Autoridad Central informará anualmente a la otra las sentencias condenatorias que sus autoridades judiciales hubieran dictado contra nacionales de la otra Parte.

Artículo 22

ANTECEDENTES PENALES. 1. Cada Autoridad Central comunicará a pedido de la otra los antecedentes penales de una persona en la medida que lo permitan sus propias leyes. 2. Por antecedentes penales se entenderá únicamente las condenas dictadas en sentencias judiciales con carácter definitivo.

Artículo 23

DENUNCIAS. 1. Toda denuncia cursada por una autoridad competente cuya finalidad sea incoar un proceso ante la autoridad competente de la otra, se transmitirá a través de las Autoridades Centrales. 2. La Autoridad Central Requerida informará a la Autoridad Central Requirente el curso dado a la denuncia y remitirá, en su momento, una copia de la decisión tomada.

Artículo 24

EXENCION DE LEGALIZACION. Los documentos previstos en el presente Acuerdo estarán exentos de toda legalización consular o formalidad análoga.

Artículo 25

CONSULTAS. Las Autoridades Centrales de las Partes Contratantes celebrarán consultas, para que el presente Acuerdo resulte lo más eficaz posible.

Artículo 26

SOLUCION DE CONTROVERSIAS. Cualquier controversia que surja entre las Partes relacionada con la interpretación o aplicación de este Acuerdo será resuelta por consulta entre las Partes por vía Diplomática.

Artículo 27

ENTRADA EN VIGOR Y DENUNCIA. El presente Acuerdo entrará en vigor a los sesenta (60) días contados a partir de la fecha en que las Partes se comuniquen por Notas Diplomáticas el cumplimiento de sus requisitos constitucionales y legales. El presente Acuerdo podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes en cualquier momento mediante Nota Diplomática, la cual surtirá efectos seis (6) meses después de la fecha de recepción por la otra Parte. La denuncia no afectará las solicitudes de asistencia judicial en curso. Hecho en Buenos Aires, Argentina a los 3 días del mes de abril de 1997, en dos ejemplares, en idioma español, siendo ambos textos igualmente válidos y auténticos. Por el Gobierno de la República de Colombia. Por el Gobierno de la República Argentina. Firmas ilegibles.¯ RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Santa Fe de Bogotá, D. C., 4 de junio de 1997. Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales. (Fdo.) ERNESTO SAMPER PIZANO La Ministra de Relaciones Exteriores, (FDO.) MARIA EMMA MEJIA VELEZ. DECRETA: ARTICULO 1o. Apruébase el "Acuerdo de asistencia judicial en materia penal entre la República de Colombia y la República Argentina", hecho en Buenos Aires, Argentina, el tres (3) de abril de mil novecientos noventa y siete (1997). ARTICULO 2o. DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 1o. de la Ley 7a. de 1944, el "Acuerdo de asistencia judicial en materia penal entre la República de Colombia y la República de Argentina", hecho en Buenos Aires, Argentina, el tres (3) de abril de mil novecientos noventa y siete (1997), que por el artículo 1o. de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto, del mismo. ARTICULO 3o. <VIGENCIA>. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación. FABIO VALENCIA COSSIO. El Secretario General del honorable Senado de la República, MANUEL ENRIQUEZ ROSERO. El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, EMILIO MARTINEZ ROSALES. El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, GUSTAVO BUSTAMANTE MORATTO. REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL EJECUTESE, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política. ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Relaciones Exteriores, GUILLERMO FERNANDEZ DE SOTO VALDERRAMA. El Ministro de Justicia y del Derecho, PARMENIO CUELLAR BASTIDAS.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

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