Artículo 1
FUERZA PÚBLICA. <Ley derogada por el artículo 81 de Ley 1861 de 2017> La Fuerza Pública está integrada en forma exclusiva por las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.
Ley Ordinaria · 48 · 1993-03-03 · Jerarquía: nivel 5
FUERZA PÚBLICA. <Ley derogada por el artículo 81 de Ley 1861 de 2017> La Fuerza Pública está integrada en forma exclusiva por las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.
FUNCIONES DE LAS FUERZAS MILITARES. <Ley derogada por el artículo 81 de Ley 1861 de 2017> La Nación tendrá para su defensa unas Fuerzas Militares permanentes constituidas por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea. Las Fuerzas Militares tendrán como finalidad primordial la defensa de la soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional y del orden constitucional.
SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO. Todos los colombianos están obligados a tomar las armas cuando las necesidades públicas lo exijan, para defender la independencia nacional y las instituciones públicas, con las prerrogativas y las exenciones que establece la presente Ley. DEL SERVICIO DE RECLUTAMIENTO Y MOVILIZACIÓN
FINALIDAD. <Ley derogada por el artículo 81 de Ley 1861 de 2017> Corresponde al Servicio de Reclutamiento y Movilización planear, organizar, dirigir y controlar la definición de la situación militar de los colombianos e integrar a la sociedad en su conjunto en la defensa de la soberanía nacional, así como ejecutar los planes de movilización del potencial humano, que emita el Gobierno Nacional.
ORGANIZACIÓN. <Ley derogada por el artículo 81 de Ley 1861 de 2017> El servicio de Reclutamiento y Movilización estará integrado por: a. La Dirección de Reclutamiento y Movilización del Comando General de las Fuerzas Militares. b. Las Direcciones de Reclutamiento y Control Reservas del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea. c. Las Direcciones de Reclutamiento y Control Reservas de cada Fuerza contarán con Zonas de Reclutamiento, Distritos Militares y Circunscripciones Militares.
TABLAS DE ORGANIZACIÓN Y EQUIPO. <Ley derogada por el artículo 81 de Ley 1861 de 2017> Corresponde al Comandante General de las Fuerzas Militares elaborar las Tablas de Organización y Equipo (TOE) del Servicio de Reclutamiento y Movilización, las cuales deberán ser aprobadas por el Ministerio de Defensa Nacional.
DIVISIÓN TERRITORIAL MILITAR. <Ley derogada por el artículo 81 de Ley 1861 de 2017> El Comando General de las Fuerzas Militares fijará la División Territorial Militar del País.
AUTORIDADES DEL SERVICIO DE RECLUTAMIENTO Y MOVILIZACIÓN. <Ley derogada por el artículo 81 de Ley 1861 de 2017> Son Autoridades del Servicio de Reclutamiento y Movilización: a. El Ministro de Defensa Nacional. b. El Comandante General de las Fuerzas Militares. c. El Director de Reclutamiento y Movilización del Comando General de las Fuerzas Militares. d. El Comandante de cada Fuerza Militar. e. Los Directores de Reclutamiento y Control Reservas del Ejército, Armada y Fuerza Aérea. f. Los Comandantes de Zonas de Reclutamiento y Control Reservas. g. Los Comandantes de Distritos Militares de Reclutamiento.
FUNCIONES DEL SERVICIO DE RECLUTAMIENTO Y MOVILIZACIÓN. <Ley derogada por el artículo 81 de Ley 1861 de 2017> Son funciones del Servicio de Reclutamiento y Movilización: a. Definir la situación militar de los colombianos. b. Dirigir y organizar el sistema de reemplazos en las Fuerzas Militares. c. Efectuar la movilización del personal con fines de defensa nacional. d. Inspeccionar el territorio nacional en tiempo de guerra, a fin de determinar las necesidades que en materia de reclutamiento y movilización tenga el país. e. Las demás que le fije el Gobierno Nacional. SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO
OBLIGACIÓN DE DEFINIR LA SITUACIÓN MILITAR. <Ley derogada por el artículo 81 de Ley 1861 de 2017> Todo varón colombiano está obligado a definir su situación militar a partir de la fecha en que cumpla su mayoría de edad, a excepción de los estudiantes de bachillerato, quienes definirán cuando obtengan su título de bachiller. La obligación militar de los colombianos termina el día en que cumplan los cincuenta (50) años de edad.
DURACIÓN SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO. <Ley derogada por el artículo 81 de Ley 1861 de 2017> El servicio militar obligatorio bajo banderas tendrá una duración de doce (12) a veinticuatro (24) meses, según determine el Gobierno.
REEMPLAZOS DE PERSONAL. <Ley derogada por el artículo 81 de Ley 1861 de 2017> Los reemplazos del personal de las Fuerzas Militares en tiempo de paz, se efectuarán por el sistema de conscripción mediante la incorporación y licenciamiento de contingentes. En tiempo de guerra los reemplazos se harán en la forma que establezca el Gobierno Nacional mediante los Decretos de Movilización, de acuerdo con la evolución del conflicto.
MODALIDADES PRESTACIÓN SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO. <Ley derogada por el artículo 81 de Ley 1861 de 2017> El Gobierno podrá establecer diferentes modalidades para atender la obligación de la prestación del servicio militar obligatorio. Continuarán rigiendo las modalidades actuales sobre la prestación del servicio militar: a. Como soldado regular, de 18 a 24 meses. b. Como soldado bachiller, durante 12 meses. c. Como auxiliar de policía bachiller, durante 12 meses. d. Como soldado campesino, de 12 hasta 18 meses. DEFINICIÓN SITUACIÓN MILITAR
INSCRIPCIÓN. <Ley derogada por el artículo 81 de Ley 1861 de 2017> <Aparte subrayado CONDICIONALMENTE exequible> Todo varón colombiano tiene la obligación de inscribirse para definir su situación militar dentro del lapso del año anterior en que cumpla la mayoría de edad, requisito sin el cual no podrá formular solicitudes de exención o aplazamiento. Cuando se llegue a la mayoría de edad sin haberse dado cumplimiento a esta obligación, la autoridad podrá compelerlo sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que se establecen en la presente Ley. Las Fuerzas Militares y la Policía Nacional solicitarán las cuotas de bachilleres para su incorporación a la Dirección de Reclutamiento y Control Reservas del Ejército, único organismo con facultad para cumplir tal actividad.
EXAMENES DE APTITUD SICOFISICA. <Ley derogada por el artículo 81 de Ley 1861 de 2017> El personal inscrito se someterá a tres exámenes médicos.
PRIMER EXAMEN. <Ley derogada por el artículo 81 de Ley 1861 de 2017> El primer examen de aptitud sicofísica será practicado por oficiales de sanidad o profesionales especialistas al Servicio de las Fuerzas Militares en el lugar y hora fijados por las autoridades de Reclutamiento. Este examen determinará la aptitud para el servicio militar, de acuerdo con el reglamento expedido por el Ministerio de Defensa Nacional para tal fin.
SEGUNDO EXAMEN. <Ley derogada por el artículo 81 de Ley 1861 de 2017> Se cumplirá un segundo examen médico opcional, por determinación de las autoridades de Reclutamiento o a solicitud del inscrito el cual decidirá en última instancia la aptitud sicofísica para la definición de la situación militar.
TERCER EXAMEN. <Ley derogada por el artículo 81 de Ley 1861 de 2017> Entre los 45 y 90 días posteriores la incorporación de un contingente, se practicará un tercer examen de aptitud sicofísica para verificar que los soldados no presenten inhabilidades incompatibles con la prestación del servicio militar.
SORTEO. <Ley derogada por el artículo 81 de Ley 1861 de 2017> La elección para ingresar al servicio militar se hará por el procedimiento de sorteo entre los conscriptos aptos, el cual podrá cumplirse en cualquier etapa del proceso de acuerdo con el potencial humano disponible y las necesidades de reemplazos en las Fuerzas Militares. Por cada principal se sorteará un suplente. Los sorteos serán públicos. No habrá lugar a sorteo cuando no sea suficiente el número de conscriptos. El personal voluntario tendrá prelación para el servicio, sobre los que resulten seleccionados en el sorteo. Los reclamos que se presenten después del sorteo y hasta quince (15) días antes de la incorporación, será resueltos mediante la presentación de pruebas sumarias por parte del interesado; quien no comprobare su inhabilidad o causal de exención será aplazado por un (1) año, al término del cual se efectuará su clasificación o incorporación.
CONCENTRACIÓN E INCORPORACIÓN. <Ley derogada por el artículo 81 de Ley 1861 de 2017> Cumplidos los requisitos de ley, los conscriptos aptos elegidos se citan en el lugar, fecha y hora determinados por las autoridades de Reclutamiento, con fines de selección e ingreso, lo que constituye su incorporación a filas para la prestación del servicio militar.
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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Ley Ordinaria
Estado: Vigente
Nivel jerárquico: 5
Fuente auxiliar: No
Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).
Documento oficial: ver original